Gary Eldon Alvord la enciclopedia de los asesinos

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Gary Eldon ALVORD



También conocido como: 'Paul Brock'
Clasificación: Asesino
Características: Violación - Robo
Número de víctimas: 3
Fecha del asesinato: 17 de junio de 1973
Fecha de nacimiento: 10 de enero de 1947
Perfil de las víctimas: Georgia Tully, 53 años; Ann Herrman, 36 años, y Lynne Herrman, 18
Método de asesinato: Estrangulación con cordón de nailon.
Ubicación: condado de hillsborough, Florida, Estados Unidos
Estado: Condenado a muerte el 9 de abril de 1974.

Corte Suprema de Florida

Gary Eldon Alvord, apelante, contra el estado de Florida, apelado. 694 Entonces. 2d 704

opinión escrito inicial del apelante
escrito del apelado escrito de contestación del apelante

También conocido como: Pablo Brock





corriente continua #041482
fecha de nacimiento : 01/10/47

Decimotercer Circuito Judicial, Condado de Hillsborough, Caso #73-1398
Juez de sentencia: El Honorable Robert W. Rawlins
Abogado litigante: Tom Meyers – Defensor público asistente
Abogado, Apelación Directa: Richard W. Seymour – Defensor Público Asistente
Abogado, Apelaciones Colaterales: William Sheppard – Privado



Fecha de la infracción: 06/17/73



Fecha de la sentencia: 04/09/74



Circunstancia de la infracción:

autopsia de steve branch, michael moore y christopher byers

El 18 de junio de 1973, investigadores de la Oficina del Sheriff del condado de Hillsborough acudieron a una residencia en referencia a un triple homicidio. Se descubrieron tres víctimas en la escena, Víctima I: Georgia Tully (53 años), Víctima II: Ann Herrman (36 años, hija de la víctima I), Víctima III: Lynne Herrman (18 años, hija de la víctima II).



El cuerpo de Georgia Tully fue encontrado en el dormitorio trasero de la casa, el cuerpo de su hija Ann fue ubicado en un pasillo entre la sala y la cocina. El cuerpo de Lynn Herrman fue descubierto en la cocina.

Los informes de patología indican que las tres mujeres murieron por asfixia debido a estrangulamiento con una cuerda de nailon. El patólogo descubrió esperma en el tracto vaginal de Lynn Herrman, lo que indica una relación sexual reciente. Se estimó que la hora de muerte de las víctimas se produjo entre las 11:00 horas del sábado 16 de junio de 1973 y las 13:30 horas. Lunes 18 de junio de 1973.

Los investigadores sospecharon de un individuo conocido como Paul Brock y, después de intentar localizar al sospechoso, descubrieron que éste se había ido de la ciudad con su novia y su hijo.

El 25 de junio de 1973, la novia de Paul Brock se puso en contacto con la Oficina del Sheriff del condado de Hillsborough y quiso hacer una declaración. Ella relató a los investigadores que su novio, Paul Brock, había admitido que su verdadero nombre era Gary Alvord y le confesó que había asesinado a las tres víctimas.

Información adicional:

Se ha informado que Gary Alvord tiene un largo historial de problemas de salud mental documentados y antecedentes familiares de enfermedades mentales. En la Moción 3.850 de Alvord, afirmó que su madre fue tratada y hospitalizada de forma intermitente por una enfermedad mental, posiblemente esquizofrenia, durante toda su vida. Afirmó que ella sufrió una crisis nerviosa y posteriormente fue hospitalizada inmediatamente después del nacimiento de su hijo. Por lo tanto, esta circunstancia llevó a los profesionales de la salud mental a concluir que el abandono en la infancia de Alvord exacerbó sus problemas mentales.

Se alega que el padre de Alvord abusó de Gary y lo culpó por la crisis de su esposa. A partir de los 11 años de edad, Gary Alvord fue colocado en varios hogares de acogida donde se alegaba que el ciclo de abuso continuaba a manos de sus padres de acogida.

A los 12 años, lo internaron en el Hospital Northville de Michigan para recibir atención psiquiátrica. Alvord recibió numerosas evaluaciones de salud mental y recibió una variedad de diagnósticos psiquiátricos diferentes, entre ellos; Trastorno de personalidad sociopática, pasivo-agresivo con esquizofrenia subyacente, y se observó que su comportamiento podría describirse como psicótico. Se informa que Alvord salió de las instalaciones en numerosas ocasiones mientras estuvo institucionalizado.

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Durante estas fugas se informó que Alvord participó en conductas violentas; amenazó a uno de sus médicos tratantes, amenazó con matar a cualquier oficial que intentara detenerlo y presuntamente estuvo involucrado en un tiroteo con su cuñado.

En 1963, Alvord fue trasladado al Hospital Estatal de Iona, que en ese momento era un hospital de máxima seguridad para criminales dementes. En Iona, le diagnosticaron una reacción esquizofrénica de tipo paranoide.

Durante una de las fugas de Alvord, fue arrestado por el secuestro y violación de una niña de diez años. Se señala que Alvord admitió su participación en ese crimen y confesó su participación en otras violaciones. En 1970 fue juzgado por ese delito pero declarado inocente por demencia.

Alvord intentó escapar del hospital nuevamente en 1971; sin embargo, fue inmediatamente detenido. Posteriormente, a Alvord se le concedió permiso para salir del hospital, a pesar de su clasificación como delincuente peligroso, y no regresó en la fecha prevista. Luego, Alvord fue a Florida y se encontraba en estado de fuga durante la comisión de este delito.

A lo largo del proceso de apelación, los abogados de Alvord han alegado que él no es competente para ser ejecutado.

En 1973, durante el juicio del acusado, fue trasladado al Hospital Estatal de Florida para determinar si era competente para ser juzgado. El Dr. Daniel J. Sprehe determinó que era competente.

Antes de la firma de la orden de muerte, el Gobernador Graham ordenó una audiencia de competencia de conformidad con el Estatuto de Florida 922.07 (Orden Ejecutiva # 79-53). El Gobernador Graham nombró a tres psiquiatras para evaluar a Alvord. El abogado de Alvord presentó una moción ante el Tribunal de Circuito solicitando una orden de protección para impedir que se llevara a cabo la evaluación. La orden fue denegada el 03/08/79.

Los psiquiatras fueron a la Prisión Estatal de Florida con el propósito de evaluar al recluso, momento en el que el recluso, bajo el consejo de un abogado, se negó a participar en el proceso de evaluación. La orden ejecutiva fue posteriormente disuelta el 09/01/80.

Después de que el Gobernador firmara la segunda sentencia de muerte el 02/11/84, ordenó otra audiencia de competencia el 20/11/84. (Orden ejecutiva # 84-214) Alvord luego presentó una Petición de todos los autos ante la Corte Suprema de Florida solicitando que fuera evaluado por separado de los procedimientos establecidos en F.S. 922.07. Posteriormente esa petición fue denegada.

El panel de psiquiatras designado por el Gobernador declaró que Alvord era incompetente. Luego, el Gobernador ordenó que se realizara un examen futuro el 29 de septiembre de 1987.

Resumen del ensayo:

04/04/74 El acusado fue declarado culpable por el jurado de primera instancia de tres cargos de asesinato en primer grado según lo imputado en la acusación. Tras dictar sentencia consultiva, el jurado de primera instancia recomendó la pena de muerte para los tres cargos.

09/04/74 El acusado fue sentenciado de la siguiente manera:

Cargo I: Asesinato en primer grado (Georgia Tully) – Muerte

Cargo II: Asesinato en primer grado (Ann Herrman) – Muerte

Cargo III: Asesinato en primer grado (Lynn Herrman) – Muerte

Fotos de víctimas del asesino en serie de Long Island

Información del caso:

El 24/09/87, Alvord presentó una Petición de Hábeas Corpus ante la Corte Suprema de Florida solicitando la suspensión de un examen de salud mental ordenado por el Gobernador, alegando que había ocurrido un error de Hitchcock. (El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1987 en Hitchcock v. Dugger, 481 U.S. 393(1987) sostuvo que es un error que un juez se niegue a considerar circunstancias atenuantes no legales y ordene a un jurado que no considere tales pruebas). La Corte Suprema determinó que se había producido un error de Hitchcock; sin embargo, determinó que el error era inofensivo.

Luego, Alvord presentó una segunda Moción 3.850 en el Tribunal de Circuito Estatal. Alvord alegó que debería tener derecho a una audiencia de prueba. En 1992, el tribunal de primera instancia dictó una orden concediendo una audiencia probatoria para permitir la presentación de pruebas atenuantes no reglamentarias. Antes de esta audiencia, Alvord enmendó su moción para incluir un asunto no relacionado.

El Tribunal de Primera Instancia consideró el recurso modificado y luego revocó su fallo anterior al negar la audiencia de prueba. Esta moción fue luego denegada el 28/09/95. Luego, Alvord apeló la denegación del tribunal de primera instancia de la moción 3.850 ante la Corte Suprema de Florida, que luego fue confirmada el 10/04/97.

Actualmente no hay apelaciones pendientes en este caso y no se han ordenado más evaluaciones psiquiátricas.

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