James Beauregard-Smith la enciclopedia de los asesinos

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James George BEAUREGARD-SMITH

Clasificación: Asesino
Características: Sandra Holanda le dijo que no quería volver a verlo y que regresaría con su marido - Violación
Número de víctimas: 3
Fecha de los asesinatos: 13 de julio de 1977
Fecha de nacimiento: 1943
Perfil de las víctimas: Sandra Holland, de 32 años, y sus hijos Craig, de 9 años, y Scott, de 11
Método de asesinato: Estrangulación - Ahogamiento
Ubicación: Woodside, Australia Meridional, Australia
Estado: Condenado a cadena perpetua el 16 de marzo de 1978. R. puesto en libertad condicional el 1 de abril de 1994. Condenado a 12 años de prisión el 25 de noviembre de 1994

James George Beauregard-Smith es un violador y asesino australiano convicto que cumple cadena perpetua.





El 16 de marzo de 1978, el jurado de la Corte Suprema declaró a Beauregard-Smith culpable del asesinato de Craig Alan Holland, de nueve años. Beauregard-Smith estuvo teniendo una aventura con Sandra Holland, la madre de Craig Holland, durante varios meses antes del asesinato.

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Los cuerpos de Sandra Holland y su hijo mayor, Scott, fueron encontrados por la policía debajo de árboles y ramas en Woodside. Craig Holland fue encontrado enterrado bajo el suelo de la casa familiar.



El 10 de noviembre de 1992, Beauregard-Smith fue condenada a doce meses de prisión por escapar de la custodia.



El 8 de abril de 1994, una semana después de salir de prisión en libertad condicional, violó a una niña en Cudlee Creek, en Australia del Sur. El 15 de noviembre de 1994, Beauregard-Smith fue declarado culpable de violación y sentenciado a doce años de prisión, que luego se redujo a ocho años en apelación.




'Está en la cárcel, allí pertenece'

Por Andrew Dowdell - El anunciante



8 de junio de 2009

El triple asesino y violador psicópata James George Beauregard-Smith tiene 'cero posibilidades' de ser puesto en libertad condicional, según ha asegurado el primer ministro Mike Rann a la familia de sus víctimas.

Beauregard-Smith, de 66 años, fue condenada por estrangular a Sandra Holland y ahogar a sus hijos Craig, de 9 años, y Scott, de 11, en 1977, y posteriormente psicólogos forenses la diagnosticaron como psicópata. Fue puesto en libertad condicional en abril de 1994, pero violó a una mujer de 21 años ocho días después y ha estado bajo custodia desde entonces.

Rann dijo ayer a The Advertiser que la prisión seguirá siendo el hogar de Beauregard-Smith incluso después de que sea elegible para la libertad condicional el 25 de noviembre.

'Beauregard-Smith no tendría ninguna posibilidad de conseguir mi firma en su liberación. Él está donde pertenece. En la cárcel. Dónde se quedará', dijo el señor Rann.

Rann dijo que tenía fe en que la Junta de Libertad Condicional del estado no aprobaría la liberación del triple asesino, pero dijo que si lo hiciera, vetará la decisión.

Un familiar de la señora Holland envió ayer una carta detallada a The Advertiser, así como al señor Rann, a la jefa de la Junta de Libertad Condicional Frances Nelson QC y al director del Ministerio Público Stephen Pallaras, QC, exigiendo que Beauregard-Smith nunca sea liberado.

'Como él ha amenazado mi vida, he cambiado mi nombre, me mudé de casa varias veces, tengo números de teléfono silenciosos y consideraciones especiales en el censo electoral, todo esto para salvaguardarme a mí y a mi familia', dice la carta.

'Todavía estoy aterrorizado por esta persona, ya que es un psicópata diagnosticado y definitivamente dañará o matará a otra persona una vez que salga de la cárcel'.

Beauregard-Smith dejó inconsciente a la señora Holland, de 32 años, el 13 de julio de 1977, y luego la estranguló cuando ella le dijo que quería poner fin a una aventura y volver con su marido.

Luego persiguió al hijo de Holland, Craig, hasta un baño donde el hermano del niño, Scott, se estaba bañando, y ahogó a ambos niños. En 2000, el psiquiatra forense Ken O'Brien afirmó que, a menos que hubiera una 'intervención significativa'. . .', Beauregard-Smith seguiría siendo un peligro para la comunidad, particularmente para las mujeres.

'Beauregard-Smith no tendría ninguna posibilidad de conseguir mi firma en su liberación. Él está donde pertenece. En la cárcel. Dónde se quedará.


R contra BEAUREGARD-SMITH No. SCCRM-98-213 [2000] SASC 220 (6 de julio de 2000)

Corte

TRIBUNAL SUPREMO DE AUSTRALIA DEL SUR

Sentencia del Honorable Juez Wicks

Audiencia

22/02/2000, 17/03/2000, 31/03/2000.

Palabras clave

SOLICITUD PARA FIJAR UN PERÍODO SIN LIBERTAD CONDICIONAL - Solicitante condenado por un cargo de asesinato en 1978 - en el momento de la sentencia no había ninguna disposición en la ley para fijar el período sin libertad condicional - orden posterior dictada por el Tribunal en 1989 donde se estableció un período sin libertad condicional se fijó en 22 años a partir de la fecha en que el solicitante fue puesto bajo custodia por primera vez - el solicitante quedó en libertad condicional en 1994 - una semana más tarde después de la libertad condicional el solicitante reincidió - más tarde fue declarado culpable de un cargo de violación y dos cargos de agresión indecente - solicitud adicional a este Tribunal para fijar un período sin libertad condicional - consideración del propósito del período sin libertad condicional - consideración de factores relevantes para determinar si se debe fijar un período sin libertad condicional y la duración adecuada de ese período sin libertad condicional.

Materiales considerados

  • Ley de derecho penal (sentencias) de 1988, artículo 32;

  • Ley de Servicios Correccionales de 1982 s 67, s 75, mencionada.

  • R contra Miller (no declarado) Doyle CJ Jt No [2000] SASC 16;

  • Postiglione contra La Reina [1997] HCA 26; (1997) 189 CLR 295, aplicado.

  • Veen contra la Reina (No 2) [1988] HCA 14; (1987-1988) 164 CLR 465;

  • R contra Stewart (1984) 35 SASR 477;

  • La reina contra Bugmy (1990) 167 CLR 525;

  • La Reina contra Shrestha [1991] HCA 26; (1991) 173 CLR 48;

  • La Reina contra von Einem (1985) 38 SASR 207;

  • R v Bednikov (2997) 193 LSJS 264, considerado.

Representación

Solicitante JAMES GEORGE BEAUREGARD-SMITH:
Abogado: MR N M VADASZ - Abogados: NICHOLAS VADASZ

Encuestado R:
Abogado: MR S K MCEWEN - Abogados: DIRECTOR DEL MINISTRO PÚBLICO (SA)

SCCRM-98-213

Judgment No. [2000] SASC 220

6 de julio de 2000

(Criminal: Solicitud)

R contra BEAUREGARD-SMITH

[2000] SASC 220

Delincuente

Preliminar

  1. MECHAS J Esta es una solicitud de James George Beauregard-Smith ('el solicitante') de conformidad con el artículo 32 (3) de la Ley de derecho penal (sentencia) de 1988 para una orden que fija un período sin libertad condicional respecto de una sentencia de cadena perpetua por asesinato impuesta por un juez de este Tribunal y una sentencia de doce años de prisión por violación impuesta por este Tribunal reducida por el Tribunal de Apelación en lo Penal a ocho años en febrero de 1995, tras un recurso de apelación contra la sentencia.

Condena por asesinato

  1. El 16 de marzo de 1978, el demandante fue declarado culpable por un jurado del asesinato de Craig Alan Holland, un niño de nueve años de edad, el 13 de julio de 1977 o alrededor de esa fecha. El juez de primera instancia condenó al demandante a cadena perpetua.

  1. Parece que al mismo tiempo y como parte del incidente el demandante asesinó a otras dos víctimas, la madre del niño, Sandra Holland y su hermano, Thomas Scott Holland.

  1. La demandante tuvo una aventura con la señora Holland durante algunos meses antes de su asesinato, pero aparentemente el día del asesinato ella le dijo que no quería volver a verlo y que regresaría con su marido. El demandante la golpeó durante una discusión. Ella cayó y quedó inconsciente. Luego la estranguló. Su hijo, Craig, entró corriendo en la habitación. El demandante lo llevó de regreso al baño donde él y su hermano Scott se estaban bañando. Ahogó a los dos niños en el baño.

  1. Los cuerpos de la señora Holland y Scott Holland fueron encontrados enterrados bajo hojas y ramas en Woodside y el cuerpo de Craig Holland fue encontrado debajo del piso de la casa familiar.

  1. Los crímenes no fueron premeditados en el sentido de que el demandante fue a la casa con la intención de matar a las víctimas, pero está claro que posteriormente tuvo la intención de matarlas. Parece que durante todo el juicio el demandante negó los delitos imputados pero luego admitió el asesinato de las tres víctimas.

  1. El 10 de noviembre de 1992, el demandante fue declarado culpable y condenado a un año de prisión por escapar de la custodia.

  1. En el momento de la condena, la ley no preveía la fijación de un período sin libertad condicional y en este caso no se fijó ningún período sin libertad condicional.

  1. El 15 de septiembre de 1989, el Tribunal Supremo dictó una orden por la que se fijaba un período sin libertad condicional. Dicho período se fijó en 22 años a partir del 16 de julio de 1977, fecha en que el demandante fue detenido por primera vez.

  1. El 6 de mayo de 1993, el demandante fue puesto en libertad bajo arresto domiciliario hasta su puesta en libertad condicional.

  1. El demandante fue puesto en libertad condicional el 1 de abril de 1994, habiendo disfrutado de varias remisiones por buena conducta mientras estuvo en prisión. El período de libertad condicional se fijó en diez años y expiraría el 31 de marzo de 2004, período recomendado al Gobernador de conformidad con el anterior artículo 66 (3) de la Ley de servicios correccionales 1982.

Convicciones previas

  1. Antes de la condena por asesinato del demandante, éste había recibido varias condenas, principalmente por delitos de deshonestidad, pero la mayoría de ellas eran anteriores en mucho tiempo al delito de asesinato al que nos hemos referido anteriormente en estas razones.

Condena por violación

  1. El 15 de noviembre de 1994, el demandante fue declarado culpable de un cargo de violación y dos cargos de agresión al pudor. Los delitos ocurrieron en Cuddly Creek el 8 de abril de 1994, aproximadamente una semana después de la puesta en libertad condicional del demandante.

  1. Al dictar sentencia en relación con los cargos de violación y atentado al pudor, el juez conocedor de sentencia dijo que la demandante llevó a la víctima a un lugar apartado y la sometió a una serie de actos violentos. El docto juez de sentencia dijo al demandante:

Es evidente que sus actos fueron premeditados. Su conducta demuestra que es un hombre capaz de actos violentos. La agonía y el trauma que sufrió la joven se hicieron evidentes durante el largo período en el que prestó su testimonio. Es casi imposible evaluar el daño que han causado sus atroces acciones.

  1. El 25 de noviembre de 1994, el demandante fue condenado por violación a la pena principal de doce años de prisión. Por los cargos de agresión al pudor, fue declarado culpable sin pena. En apelación, la pena por violación se redujo a ocho años. Como se trataba de una pena de cadena perpetua por asesinato, el juez del Tribunal de Distrito que impuso una sentencia con respecto a las condenas por violación y atentado al pudor se negó a fijar un período sin libertad condicional con respecto a esos delitos, dejando la cuestión a cargo de este Tribunal.

Solicitud para establecer un período sin libertad condicional

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  1. El artículo 75 de la Ley de servicios correccionales 1982 tiene por objeto cancelar la libertad condicional respecto de la pena de cadena perpetua por asesinato a partir de la imposición de una pena por los delitos de violación y atentado al pudor. Como ahora no existe ningún período sin libertad condicional en vigor, el solicitante presenta la solicitud conforme al artículo 32 (3) de la Ley de derecho penal (sentencia) para que se fije un período sin libertad condicional. Los apartados 32.3 y 5 quedan en los siguientes términos:

«(3) Cuando un recluso esté cumpliendo una pena de prisión pero no esté sujeto a un período sin libertad condicional existente, el tribunal de sentencia podrá, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (5), fijar un período sin libertad condicional, a petición del recluso. ..'

  1. La subsección (5) también es relevante a este respecto. Está en los siguientes términos:

«(5) Las disposiciones anteriores estarán sujetas a las siguientes salvedades:

(a) - (b)...

(c) un tribunal puede, mediante orden, negarse a fijar un período sin libertad condicional con respecto a una persona condenada a prisión si considera que sería inapropiado fijar dicho período debido a:

(i) la gravedad del delito o las circunstancias que rodearon el delito; o

(ii) los antecedentes penales de la persona; o

(iii) el comportamiento de la persona durante cualquier período anterior de libertad condicional; o

(iv) cualquier otra circunstancia.'

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  1. En el apartado 10, se define 'el tribunal de sentencia' en el sentido de que cuando el preso está sujeto a varias penas de prisión impuestas por tribunales de diferente jurisdicción, el tribunal de mayor jurisdicción es el tribunal de sentencia.

Informes psiquiátricos y psicológicos.

  1. El Tribunal recibió como prueba informes de fecha 23 de noviembre de 1998 y 8 de enero de 1999, respectivamente, preparados por el Dr. K P O'Brien, psiquiatra consultor, y escuchó pruebas del Dr. O'Brien en relación con sus informes.

  1. En el informe del 23 de noviembre de 1998, el Dr. O'Brien decía:

'El señor Beauregard-Smith no sufre ningún tipo de enfermedad mental activa en forma de psicosis (ruptura con la realidad) o trastorno del pensamiento. No sufre depresión clínica, nivel anormal de ansiedad ni ningún deterioro cognitivo evidente. Es probable que padezca un trastorno de la personalidad y, esencialmente, este diagnóstico se basa en su historial longitudinal y en su aparente incapacidad (como muchos presos) de beneficiarse y sacar provecho de la experiencia del encarcelamiento... Parecería que los temas relacionados con El control y la gratificación temprana de sus necesidades, particularmente sexuales, dominaban en el momento de su liberación anterior y pueden ser factores importantes que las autoridades supervisoras aún deben tener en cuenta...'

  1. El Dr. O'Brien continuó su informe de la siguiente manera:

'El señor Beauregard-Smith sigue siendo un hombre bastante enigmático. Como siempre, presenta una presentación bastante favorable y, hasta donde yo sé, su historial institucional vuelve a ser ejemplar. Por el contrario, sus antecedentes penales son inquietantes y sugieren una propensión a participar en actos repentinos y significativamente agresivos de naturaleza, aunque no exclusivamente, sexual. No padece ningún tipo de enfermedad mental formal, pero es muy probable, teniendo en cuenta su historia de vida, que padezca un trastorno de personalidad con importantes rasgos antisociales. Es muy posible que justifique un diagnóstico de trastorno de personalidad antisocial o incluso el de psicópata o psicópata sexual.

  1. El Dr. O'Brien dijo, sin embargo, que detestaría un poco confirmar un diagnóstico de psicópata o psicópata sexual (con todas sus implicaciones) sin pruebas psicológicas recientes y exhaustivas. Él continuó:

'Los resultados de tales pruebas, junto con una revisión psiquiátrica clínica, bien pueden dar algunas indicaciones más firmes sobre la verdadera personalidad de este hombre y, por implicación, los riesgos que conlleva si es liberado. Estaría dispuesto a volver a evaluarlo una vez que dichas pruebas hayan concluido y los resultados estén disponibles.'

  1. Posteriormente, el Sr. John Bell, psicólogo clínico superior del Servicio de Salud Forense del Sur de Australia, realizó pruebas psicológicas. El señor Bell señaló que 'una implicación del diagnóstico de psicopatía es que pocas técnicas de intervención han logrado un gran éxito en la promoción de cambios terapéuticos significativos en estos individuos'. Bell dijo que no tenía conocimiento de que tal intervención estuviera disponible en este estado.

  1. La segunda implicación a la que se refirió el Sr. Bell fue que el Sr. Beauregard-Smith requeriría una intervención individual intensiva si se dispusiera de intervenciones apropiadas en lugar de utilizar grupos. Él dijo:

'Habría un requisito para evaluarlo intensiva y exhaustivamente antes de esto, con el requisito de revisar y monitorear los datos de los resultados. Las implicaciones de otras puntuaciones de perfil, específicamente la fuerte tendencia a crear una impresión positiva de sí mismo, pueden llevar a que dicha evaluación sea inválida y para que esto no sea así, sería necesario que el Sr. Beauregard-Smith cambiara el estilo habitual que ha estado presente desde la primera infancia.

  1. Bell concluyó su informe de la siguiente manera:

'Con la misma consideración en mente, cualquier consideración sobre futuras condiciones de libertad condicional, que respetuosamente recomiendo no se deben considerar hasta que se haya efectuado cualquier cambio de rehabilitación consistente, debe ser estrictamente supervisada y se requiere confirmación colateral para cualquier declaración que haga el Sr. Beauregard-Smith. con respecto a factores importantes como su situación laboral, formación de relaciones, grupos de amistad, alojamiento y actividades.'

  1. En su informe posterior, de 8 de enero de 1999, el Dr. O'Brien analizó determinados aspectos del informe del Sr. Bell. Señaló que el señor Bell había utilizado, como parte de su evaluación, medidas de personalidad ampliamente aceptadas y estandarizadas. Él dijo:

'La obtención e interpretación de información colateral es una parte importante del proceso de realización... [de una evaluación de la personalidad]'.

  1. Él continuó:

«Como ha indicado el señor Bell, el señor Beauregard-Smith obtuvo una puntuación superior al nivel límite para el diagnóstico de psicopatía. En otras palabras, los resultados de las pruebas confirman el diagnóstico de psicopatía.'

  1. En su informe del 8 de enero de 1999, bajo el título 'Discusión', el Dr. O'Brien dijo:

'Teniendo en cuenta los antecedentes penales y el comportamiento antisocial del señor Beauregard-Smith, junto con su condena más reciente (que él niega) y junto con los resultados de las pruebas psicológicas, el diagnóstico de psicopatía, con todas sus implicaciones, es, en mi opinión, establecido.'

  1. En la página cuatro de su informe, el Dr. O'Brien continuó:

'A pesar de cualquier mejora que se haya logrado en años más recientes, en mi opinión, al menos algunas de las características de la psicopatía aún permanecen relativamente inalteradas. Por lo tanto, él [el señor Beauregard-Smith] seguirá en riesgo, en algún nivel, para la comunidad, a pesar de sus protestas en sentido contrario. Desafortunadamente, dada la naturaleza de la psicopatía, hay poca información tranquilizadora, ya sea en la práctica clínica o en la literatura, de que la intervención psiquiátrica/psicológica alterará materialmente esa situación. Existe una opinión profesional que cree que con el paso del tiempo y con la edad se acumula un grado de maduración (y estabilidad implícita). Dado el hecho de que el Sr. Beauregard-Smith reincidió poco después de regresar a la comunidad después de muchos años en prisión, es difícil escapar a la conclusión de que no se benefició particularmente de esa experiencia.'

  1. También se admitió como prueba un informe fechado el 12 de noviembre de 1999 del Dr. Bruce Westmore, psiquiatra forense que ejerce en Sydney.

  1. El doctor Westmore pensó que el diagnóstico provisional más fiable que podía ofrecerse sobre el señor Beauregard-Smith era que padecía un grave trastorno de personalidad de tipo antisocial.

  1. El Dr. Westmore dijo:

'La edad de este hombre, su delito reciente, la duración durante la cual ha delinquido y la naturaleza y gravedad de sus delitos anteriores, particularmente los homicidios, son factores que creo que indican que el señor Beauregard-Smith representa un riesgo continuo para la en el peor de los casos y, en el mejor de los casos, un riesgo desconocido para la comunidad. En mi opinión, no se puede responder con precisión dónde se encuentra en este espectro, principalmente porque no ha tenido acceso a los tratamientos y evaluaciones psiquiátricos y psicológicos necesarios para comprender su compleja psicología de manera más integral. Hasta que esto no se haga, seguirá siendo, como informó el Dr. O'Brien en noviembre de 1998, 'un hombre bastante enigmático'. No se pueden excluir los riesgos para la comunidad en este momento, aunque estoy de acuerdo con las opiniones expresadas por el Dr. O'Brien, el Sr. Bell y la Junta de Libertad Condicional de que, si va a ser puesto en libertad, se requiere una prueba de evaluaciones y terapias psicológicas y psiquiátricas. esto para permitir a los profesionales de la salud mental llegar a un diagnóstico definitivo sobre él y ver qué impacto podría tener el tratamiento en él.

No recomendaría que el Sr. Beauregard-Smith sea puesto en libertad condicional en este momento a menos que sea cierto que existen mecanismos legales de respaldo disponibles, por ejemplo, la Junta de Libertad Condicional, para continuar su detención en caso de que, después de las evaluaciones y terapias adecuadas, se haga evidente que sigue siendo un riesgo continuo y posiblemente a largo plazo para la comunidad. Es posible que el señor Beauregard-Smith tenga que aceptar que la recomendación psiquiátrica final es que nunca sea puesto en libertad, si se considera que representa un riesgo inaceptable para la comunidad. Sin embargo, si tales mecanismos de respaldo están disponibles, recomendaría que se le considere para un período sin libertad condicional. Esto le permitirá pasar a un entorno en el que entiendo que podría tener más acceso a evaluaciones continuas adecuadas. Tampoco estoy muy seguro de cómo se van a evaluar de forma fiable los cambios psicológicos internos que puedan producirse en este hombre. Es poco probable que se observen cambios clínicos significativos. Las pruebas psicológicas pueden resultar útiles como parte de esta evaluación longitudinal. Debido a la naturaleza muy grave de sus comportamientos anteriores, la incertidumbre sobre su condición psicológica actual y la misma incertidumbre sobre el riesgo continuo que representa para la comunidad, recomendaría que dichas evaluaciones y tratamientos se mantengan durante al menos dos años y posiblemente más extenso. Es difícil ser más preciso sobre el tiempo necesario para completar esta evaluación, ya que mucho dependerá de la frecuencia con la que pueda ser visto por los terapeutas, qué servicios e instalaciones de tratamiento se le ofrecen en un sentido general y qué progreso, si es que hay alguno, se le ofrece. hace durante el curso de esos tratamientos.'

La evidencia del Dr. O'Brien

  1. El Dr. O'Brien prestó declaración. En el curso del contrainterrogatorio del abogado del solicitante, se sugirió que el tipo de trastorno de personalidad que padece el solicitante podría ser susceptible de intervención terapéutica. El Dr. O'Brien respondió que si uno examina la literatura mundial sobre intervención o terapia en relación con los trastornos de la personalidad, no resulta muy tranquilizadora. Se preguntó al Dr. O'Brien qué intervención se había realizado en los últimos años para ver qué se podía hacer por el solicitante. Indicó que, hasta donde él sabía, lo que el Departamento de Servicios Correccionales había puesto a disposición del solicitante eran cursos relacionados, por ejemplo, con el manejo de la ira y la concienciación de las víctimas. Aparte de eso, el solicitante ha trabajado dentro y alrededor de la cárcel en diversos oficios como cocina, pintura, lavandería, zapatería, etc. El Dr. O'Brien dijo que no importa cuán valioso sea el curso de manejo de la ira, el curso de concientización sobre las víctimas y Si bien las internaciones en terapia industrial no llegaron al meollo del asunto, que es un déficit en la personalidad del solicitante que lo ha llevado constantemente a conflictos durante un largo período de tiempo. El Dr. O'Brien dijo que, a menos que haya una intervención significativa en esa área y el cambio pueda validarse, nada cambiará realmente.

  1. Se le informó al Dr. O'Brien que había un gran número de prisioneros a quienes se les habría diagnosticado trastornos de personalidad. En respuesta, señaló que eso es así, pero que no es exclusivo de Australia del Sur. Ésa es la situación en casi todos los sistemas penitenciarios británicos. Dijo que las dificultades para ofrecer programas para personas con trastornos de personalidad tienen tanto que ver con la ciencia y la validación de cualquier intervención como con los recursos. Dijo que el 90 por ciento de las personas en una cárcel convencional probablemente recibirían un diagnóstico de un trastorno de personalidad de un tipo u otro. Dijo que dar cabida a estas personas sería efectuar un cambio importante y significativo en el pensamiento y los programas institucionales, fuertemente apoyados por el gobierno, para intentar experimentar con una intervención que puede o no tener éxito con el tiempo. Dijo que sería un programa extraordinariamente costoso, pero que personalmente acogería con gran satisfacción la voluntad de experimentar con la creación de programas de prueba de esta naturaleza. Desafortunadamente, hasta la fecha tales programas no existen, ni siquiera a nivel de prueba.

  1. El Dr. O'Brien dijo que hubo discusiones sobre el tema y que él ha sido miembro de dos comités creados durante los últimos 12 años para abordar los problemas. Estos comités buscaban establecer unidades de atención especial o unidades de comportamiento para tratar con personas específicas, ya fueran personas con un problema sexual importante, un problema de ira o un problema de drogas. Estos esfuerzos hasta la fecha no han logrado ningún resultado en términos de creación de programas específicos. El Dr. O'Brien dijo que no se refería a cursos de concientización sobre las víctimas o de manejo de la ira, sino a programas específicos, tal vez en una parte de la prisión dedicada a esos fines. Se refirió al tipo de comunidad terapéutica en la que, tal vez, se seleccionaría personalmente a varios prisioneros y se capacitaría al personal penitenciario y se utilizaría, muy probablemente, psicólogos institucionales para ejecutar dichos programas. Dijo que no tenía conocimiento de ningún plan al respecto.

  1. El Dr. O'Brien estuvo de acuerdo en que, como mínimo, debería implementarse un programa previo a la liberación con respecto al solicitante. Ese programa se anticiparía a que el solicitante sería liberado nuevamente en la comunidad. Un programa de este tipo no existe en la actualidad. Dijo que el programa que tendría en mente sería, en primer lugar, preguntarle al Departamento de Servicios Correccionales si están preparados para financiar y apoyar a un número de profesionales que tengan la capacitación y la experiencia necesarias para realizar evaluaciones e intervenciones diarias en alguien como el aplicante. Dijo que al diseñar un programa de este tipo tendrían que tener en cuenta las opiniones de expertos y colegas interestatales y de todo el mundo. Tendrían que estar familiarizados con la literatura mundial y lo que puede funcionar o no. Claramente, habría implicaciones en materia de recursos. Un programa así sería experimental por naturaleza y necesitaría ser probado con medidas acordadas.

  1. El Dr. O'Brien estuvo de acuerdo en que el papel de la medicina convencional y la psiquiatría en el tratamiento de los trastornos de la personalidad es limitado. Dijo que sería un grave error medicalizar el concepto de trastorno de la personalidad y sugerir que es prerrogativa de la profesión médica establecer algún tipo de intervención. Dijo que ese era un problema de la sociedad y que la sociedad tenía que abordarlo en términos de qué se hace con las personas con trastornos de personalidad en prisión al final de su sentencia. ¿Los mantienes dentro o los dejas salir? Dijo que de eso se trata la Junta de Libertad Condicional.

  1. El Dr. O'Brien proporcionó evidencia sobre los trastornos de personalidad antisocial de la siguiente manera:

'P Usted se refirió a la opinión general de que los trastornos antisociales de la personalidad tienden a disminuir o reducirse con la edad. ¿Es esa una forma apropiada de decirlo?

R. Dije que existía la opinión de que con el paso del tiempo y el envejecimiento se había descrito el fenómeno del burnout, pero luego expresé algunas reservas sobre aceptarlo totalmente.

P No se aplica en todos los casos.

R No, pero existe como vista.

P Como visión general, las personas con trastornos de personalidad antisocial se suavizan y cambian con el tiempo.

R Existe la opinión de que algunos sí lo hacen.

P ¿No está diciendo que el señor Beauregard-Smith no entra en esa categoría, verdad?

R Realmente no puedo hacer ningún comentario. No sé si entra en esa categoría o no. Lo único que sé es que, después de muchos años en prisión, volvió a delinquir tan pronto como se aflojaron los grilletes de la supervisión, y eso no me da mucha confianza.

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P Nuevamente, en circunstancias en las que la asistencia que creo que usted y otros determinaron que necesitaba simplemente no se brindó.

R No se proporcionó, pero uno no sabe si, incluso si se hubiera proporcionado, habría sido suficiente para hacerlo más seguro para la comunidad. Ésta es una pregunta que hoy por hoy no tiene respuesta.'

  1. A continuación se le hicieron algunas preguntas adicionales al Dr. O'Brien sobre los programas previos a la liberación que podrían implementarse en este momento. Dijo que a un nivel simple tendrían que haber programas que se ocuparan del manejo de la ira, la concienciación y la empatía de las víctimas. Todos estos programas tendrían que emprenderse nuevamente. Si él estuviera dirigiendo estos programas, el Dr. O'Brien indicó que le gustaría saber quiénes estaban realmente dirigiendo los cursos y qué nivel de formación, experiencia y supervisión podrían haber tenido dichas personas. Luego, con colegas forenses experimentados, tanto en psicología como en psiquiatría, buscaría lo que parecía ser la mejor evidencia disponible en todo el mundo para intervenciones significativas. Se necesitaría financiación del gobierno. Esos cursos no pueden financiarse con el presupuesto actual del Departamento de Servicios Correccionales. Sería un problema trasladar a los presos a una institución donde se impartieran los cursos adecuados.

  1. Luego se preguntó al Dr. O'Brien sobre los programas posteriores a la liberación. Dijo que pensaba que estos programas se basaban en los programas previos a la liberación y su eficacia. Ni siquiera contemplaría programas posteriores a la liberación hasta que tuviera todas las pruebas de que los programas previos a la liberación realmente habían hecho algo que valiera la pena. En el caso de los programas posteriores a la liberación, tendría que haber una supervisión muy estricta porque entonces desaparecería la estructura externa que existe en una cárcel. Él continuó:

'... lo que sabemos sobre el Sr. Beauregard-Smith es que le va muy bien en la cárcel, por lo que realmente no se pueden hacer predicciones confiables sobre el Sr. Beauregard-Smith sobre su experiencia en la cárcel porque es uniformemente buena. El problema es el señor Beauregard-Smith, no está en la cárcel, y esa es la dificultad con las predicciones.'

Otros testigos

  1. El Sr. Vadasz, como abogado del demandante, llamó al Sr. A W Patterson, ex director de la cárcel de Mobilong, para que declarara. El señor Patterson habló de la buena conducta del demandante mientras estuvo encarcelado en esa prisión. Era mucho mayor que el prisionero promedio y desde su edad pudo ejercer una influencia considerable para el bien de los reclusos de la cárcel.

  1. El siguiente testigo llamado por el señor Vadasz fue el señor G S Glanville. El Sr. Glanville conoció al demandante por primera vez en 1988, cuando él, el Sr. Glanville, era secretario del Consejo Asesor de Servicios Correccionales y fue a través de ese organismo que conoció al demandante. El Consejo Asesor de Servicios Correctivos era una organización benéfica.

  1. Alrededor de 1992, el solicitante llegó a ocupar el centro de preliberación en Northfield conocido como 'The Cottages'. Mientras estuvo en ese centro, al solicitante se le permitió salir a la comunidad durante el día de libertad.

  1. Mientras vivía en 'The Cottages', el solicitante tomó un autobús a la ciudad y asistió a la oficina del Servicio de Rehabilitación de Ayuda para Infractores ubicada en Halifax Street, Adelaide. En ese momento estaba en libertad diurna y libre para aceptar un empleo adecuado. Estos arreglos comenzaron a principios de 1993. Durante ese tiempo, el demandante pasó tiempo con el Sr. Glanville. Hablaron sobre las cosas que había que hacer para aprender a encajar nuevamente en la sociedad. Posteriormente, le asignaron el trabajo de asistente en una furgoneta de reparto que se dedicaba a recoger bienes donados y entregar camas y otros bienes a las personas necesitadas. Ninguno de estos trabajos fue supervisado por ningún funcionario de prisiones.

  1. El 6 de mayo de 1993, el demandante fue puesto en libertad bajo arresto domiciliario y en ese momento residía a tiempo completo con su entonces esposa. Esta vez, el señor Glanville dijo que había tenido algún contacto con el demandante, pero no mucho.

  1. Posteriormente, el solicitante dejó el Servicio de Ayuda y Rehabilitación para Delincuentes y obtuvo un puesto remunerado a tiempo completo en San Vicente de Paúl. En ese empleo, no fue supervisado por ningún Oficial de Servicios Correccionales.

  1. El siguiente testigo llamado por el Sr. Vadasz fue la Sra. J. A. Townsend, una trabajadora social empleada por el Departamento de Servicios Correccionales. La señora Townsend se hizo cargo del expediente del señor Beauregard-Smith mientras estaba en la prisión laboral de Yatala y también mientras ocupaba 'The Cottages' en Northfield.

  1. Cuando se le preguntó qué tratamiento se había proporcionado al demandante en el momento de su puesta en libertad bajo arresto domiciliario en mayo de 1993, la señora Townsend respondió que no creía que se hubiera proporcionado ningún tratamiento en el período comprendido entre mayo de 1993 y el arresto del demandante en abril de 1994. Desde su sentencia en 1994, el demandante ha participado en el programa de manejo de la ira, el programa de violencia doméstica y el programa de sensibilización de las víctimas. De hecho, hay seis programas básicos que incluyen drogas y alcohol, habilidades cognitivas y alfabetización y aritmética, además de los que ya había mencionado la señora Townsend. El solicitante ha sido un participante voluntario en los programas a los que asistió. Además, existe un programa en curso que se ocupa principalmente de las habilidades sociales. El solicitante también ha participado en este programa.

  1. Se preguntó a la Sra. Townsend si el énfasis cambiaba en circunstancias en las que una persona que cumple cadena perpetua no tiene un período sin libertad condicional en comparación con alguien que tiene una fecha de liberación en la que el Departamento de Servicios Correccionales puede trabajar. Su respuesta fue que con los programas de liberación, las personas no pueden obtener una clasificación de baja seguridad si no tienen establecido un período sin libertad condicional, por lo que no pueden ir a una prisión de baja seguridad como Cadell o 'The Cottages'. Se le preguntó además si había un programa designado a través del sistema penitenciario que comenzara con una clasificación de mayor seguridad y avanzara. Su explicación fue que con las personas que han obtenido un período sin libertad condicional existe un plan que el Comité de Evaluación de Prisioneros desarrollará en relación con la cantidad de tiempo que una persona pasará en una prisión o centro de preliberación en particular.

  1. La Sra. Townsend dijo que el solicitante no tenía un plan de sentencia. El solicitante permanecerá en la prisión de Mobilong mientras no se haya fijado un período sin libertad condicional.

  1. La señora Townsend dijo que se habían recibido comentarios favorables en relación con el trabajo del solicitante con un mínimo de supervisión personal en la cocina, la panadería, la zapatería, la fábrica de ladrillos, los jardines, la tienda de ropa y muchas otras áreas.

  1. A continuación, la señora Townsend presentó las siguientes pruebas:

'P Dada su relación con el Sr. Beauregard-Smith y su conocimiento del sistema en Mobilong, ¿puede decirnos si existe o no algún margen para un mayor desarrollo, un margen útil para un mayor desarrollo, desarrollo personal, para el Sr. Beauregard-Smith dentro de Mobilong.

R. Aparte de ofrecerle un psiquiatra y un psicólogo, no tenemos mucho desarrollo personal en la prisión de seguridad media.

P. Como su trabajador social, ¿le gustaría ver la implementación de un plan de sentencia?

R Sí, a una prisión de baja seguridad.

P Sí.

R Sí.

P ¿Cree que su propio desarrollo se beneficiaría de un plan de sentencia?

R En relación a la resocialización, sí, lo creo.

P ¿Cree que él respondería a ese tipo de desarrollo?

R. Eso creo.'

  1. En el contrainterrogatorio realizado por el abogado del Director del Ministerio Público, se produjo el siguiente intercambio:

'P ¿Le entiendo correctamente? La única forma en que un prisionero puede ingresar al centro de preliberación es estableciendo un período sin libertad condicional.

R Así es.

P Son elegibles para el centro de preliberación durante los últimos 12 meses de su sentencia.

R Técnicamente, sí.

P Se puede estirar un poco, lo entiendo.

R Sí.

P Sin tener establecido un período sin libertad condicional, no pueden ser considerados para el centro de preliberación.

R Así es.'

  1. La siguiente testigo citada por el señor Vadasz fue la señora Jeannette Padman, trabajadora social superior de la prisión de Mobilong. Una de las funciones de la señora Padman es dirigir programas de diversos tipos, incluidos programas sobre drogas y alcohol, un programa de sensibilización sobre las víctimas, un programa de gestión de la ira y un programa sobre violencia doméstica. Padman dijo que llevará a cabo un programa individual con personas que no son aptas para participar en programas grupales. Sin embargo, los programas generalmente se ejecutan en grupos. Su asistencia oscila aproximadamente entre 3 y 15 personas. Estos programas siguen un plan de estudios fijo, pero se realizan cambios de vez en cuando.

  1. Se habían llevado a cabo varios programas en relación con el solicitante, pero se llevaron a cabo en grupo y no individualmente.

  1. Se le dijo a la Sra. Padman que, tal como están las cosas ahora, el solicitante no puede salir del nivel de seguridad medio. Estuvo de acuerdo en que así era y que sin un período sin libertad condicional, por razones de seguridad, sería muy tonto poner a una persona en condiciones de seguridad más bajas si dicha persona no tuviera el beneficio de una fecha de liberación. Tal cosa no sucede. Se preguntó a la señora Padman si esto significaba que algunos programas de resocialización simplemente no están disponibles para el solicitante en esta etapa. Ella respondió que era muy difícil resocializar a alguien 'cuando no tienes un exterior'. Dijo que no tenían instalaciones para sacar a alguien fuera de la prisión y que la prisión no estaba diseñada ni tenía personal para eso.

  1. En el curso de la declaración de la señora Padman, se produjo el siguiente intercambio con el abogado:

'P Como director del equipo de intervención y trabajador social senior, si el Sr. Beauregard-Smith pudiera progresar, en otras palabras, si se le concediera un período sin libertad condicional, ¿participaría usted en la planificación de futuros programas de rehabilitación para a él.

R. Yo estaría involucrado, pero el Comité de Evaluación de Prisioneros estaría más involucrado. Son un equipo que se especializa en analizar una amplia gama de cosas para la rehabilitación. P ¿Qué tipo de personas forman parte del equipo de evaluación de prisioneros? R. Las personas que realmente lo miran mucho antes de que se publique, antes de todo el papeleo que se hace; Alta evaluación de trabajadores sociales y psicólogos del Departamento. Las personas que forman parte del equipo van desde un representante de Correcciones Comunitarias, un representante de la comunidad aborigen, un representante del sistema penitenciario, representantes del área de concientización de las víctimas, víctimas del crimen, la policía, es toda una gama de personas. que forman parte del Comité de Evaluación de Prisioneros y están bajo el mando del Ministro, por lo que no son directamente responsables ante el sistema penitenciario, por lo que tienen mayores poderes.'

  1. En el contrainterrogatorio de la Sra. Padman, se produjo el siguiente intercambio:

'P ¿Pero entiendo que usted diga que existe un obstáculo para completar un programa de resocialización en el sentido de que uno no puede pasar a un régimen de baja seguridad hasta que se haya fijado una fecha de liberación?

R Eso es correcto. Sería muy tonto por parte del sistema penitenciario poner a una persona en baja seguridad a menos que tenga una fecha de liberación establecida porque representa un riesgo para la seguridad, y hay muchas personas que quedan atrapadas en esta área. Quiero decir, las personas sin fondo, como lo llamamos, son una de ellas, pero también una persona que necesita ser deportada es otra, sería muy tonto ponerla en un lugar de baja seguridad. P Por personas sin fondo te refieres a personas sin - A Sin período sin libertad condicional. P Ese obstáculo, que no pueden pasar a un régimen de baja seguridad hasta que se les establezca un período sin libertad condicional, quiero preguntarle si sabe si se trata de una cuestión de ley, regulación, política o práctica. R En este momento es una política porque hemos tenido algunos problemas que, lamentablemente, han repercutido en muchas cosas. No es ley, no. P Entonces, en efecto, y no sugiero que sea usted personalmente quien diga esto, sino que en nombre de los departamentales, en realidad está informando al Tribunal que la situación equivale a esto: hasta que Su Señoría le dé a este hombre un período sin libertad condicional, hay una cantidad limitada de rehabilitación que el Departamento puede hacer. R Eso es correcto. La rehabilitación también depende de su capacidad para acceder a las zonas de seguridad más bajas. Ahora bien, ese puede ser también su comportamiento en prisión; Si una persona escapa con regularidad, se minimizaría su capacidad para acceder a medidas de seguridad más bajas. Entonces, también hay otros factores, pero ese factor en particular es primordial, de ninguna manera se movería a ningún otro lugar que no sea de seguridad media.

  1. Se le dijo a la señora Padman que el Dr. O'Brien dice que en términos de evaluar el beneficio de los programas para el comportamiento del solicitante, evaluarlos en la cárcel es una cosa, evaluar y pronosticar sobre su comportamiento fuera de la cárcel es otra. La señora Padman respondió diciendo que dentro de la prisión es un mundo totalmente diferente que fuera de la prisión. Con un largo programa de rehabilitación es posible tener una idea, con poca seguridad, de cómo sería el comportamiento de una persona en el exterior. Reconozco que hay un mundo diferente fuera de la prisión y que muchas personas tienen problemas con el exterior que no ocurren dentro de la prisión.

  1. En un nuevo examen, el Sr. Vadasz preguntó si, con excepción de uno o dos programas ideados recientemente por el Sr. Kernot, un psicólogo penitenciario, el demandante había agotado los actuales programas de rehabilitación disponibles para él. La Sra. Padman respondió diciendo que existen programas individuales uno a uno que podrían ser realizados por un psicólogo general dentro del área. Muchos de los psicólogos forenses del sistema penitenciario han trabajado extensamente con personas que padecen trastornos de personalidad. Ella dijo que si el Sr. O'Brien (el psiquiatra consultor al que nos referimos anteriormente) quiere un programa extenso que él cree que es mejor para el trastorno de la personalidad para cambiar el comportamiento, dicho programa podría iniciarse en Mobilong Gaol y continuarse en todo el sistema. con los psicólogos que están disponibles. La señora Padman dijo que no lo habían hecho porque no había indicios de que el demandante fuera a salir de la cárcel. Dijo que estaban esperando alguna dirección y que era la fijación de un período sin libertad condicional.

  1. Acepto la evidencia del Dr. O'Brien y los demás testigos a quienes me he referido.

Liberación en la comunidad

  1. El establecimiento de un período sin libertad condicional es el primer paso en el proceso que conduce a la eventual liberación de un preso en la comunidad. La fijación o no de un período sin libertad condicional es una cuestión de discreción por parte del juez interesado. No está obligado a fijar un plazo, aunque no hay nada que impida al solicitante presentar una solicitud de vez en cuando. Una vez que se fija un período sin libertad condicional, un recluso puede presentar una solicitud a la Junta de Libertad Condicional para obtener la libertad condicional: artículo 67(1) de la Ley de servicios correccionales 1982. La solicitud de libertad condicional no puede presentarse más de seis meses antes de la expiración del período sin libertad condicional fijado respecto de la pena del recluso: artículo 67, 3). La solicitud se examina detalladamente teniendo en cuenta diversos criterios establecidos en el artículo 67. La Junta de Libertad Condicional tiene facultades discrecionales para recomendar la liberación: artículo 67(6). La libertad condicional sólo ocurre cuando la Junta de Libertad Condicional la recomienda y el Gobernador la aprueba. El gobernador actuaría siguiendo el consejo del Consejo Ejecutivo en la materia; de hecho, el consejo del Gabinete.

  1. Es preciso señalar que la libertad condicional no depende enteramente del juez a la hora de fijar un período sin libertad condicional; Tanto la Junta de Libertad Condicional como el gobierno de turno tienen un papel importante que desempeñar en el asunto. La Junta de Libertad Condicional tiene una función independiente para recomendar la libertad condicional, aunque debe tener en cuenta cualquier observación pertinente hecha por el tribunal al dictar la sentencia.

Período sin libertad condicional: principios generales

  1. La pena debe ser adecuada y proporcionada al delito de que se trate. La prisión preventiva, como tal, no desempeña ningún papel en nuestro sistema, ya que podría conducir a la imposición de una pena más allá de lo apropiado para el delito, simplemente en un intento de proteger a la sociedad. Por otra parte, el Ley de derecho penal (sentencia) requiere claramente que se tenga en cuenta la protección de la sociedad al llegar a un paquete de sentencias que sea apropiado para el delito involucrado: Veen contra la Reina (No 2) [1988] HCA 14; (1987-1988) 164 CLR 465 en 472 según Mason CJ y Brennan, Dawson y Toohey JJ.

  1. En R contra Stewart (1984) 35 SASR 477, King CJ estableció una serie de cuestiones que son relevantes para la fijación de un período sin libertad condicional. Dijo, en la página 477:

La primera pregunta que creo que un juez debe hacerse ante una solicitud de este tipo es: ¿cuál es el tiempo mínimo que el recluso debe permanecer en prisión para satisfacer los fines punitivos, disuasorios y preventivos de la pena?

El asesinato es la toma deliberada de la vida humana y se considera el delito más grave conocido en el derecho penal. El tiempo que una persona condenada por asesinato deba pasar en prisión debe ser proporcional a la gravedad de ese delito.'

  1. Más adelante continuó, en la p. 479:

' Habiendo considerado cuál es la duración mínima de prisión que se requiere para cumplir los propósitos punitivos y protectores del castigo, debo considerar si la libertad condicional es apropiada por otros motivos. Esto implica una consideración de la probabilidad de que el solicitante responda a la libertad condicional. Debo considerar qué perspectivas hay de su rehabilitación mediante la libertad condicional y qué perspectivas hay de que respete los términos de la libertad condicional, responda a ella y lleve, en consecuencia, una vida buena y útil.'

  1. Estos pasajes de la sentencia del Rey CJ en R contra Stewart No pretenden ser exhaustivos del tema discutido, aunque plantean las principales cuestiones que un juez debe tener en cuenta. Además, parece que las consideraciones que un juez sentenciador debe tener en cuenta al fijar un período sin libertad condicional serán las mismas que las aplicables al fijar una pena principal. Sin embargo, el peso que se dará a estos factores y la forma en que sean relevantes diferirán debido a los diferentes propósitos aplicables a cada función: La reina contra Bugmy [1990] HCA 18; (1990) 169 CLR 525, según Mason CJ y McHugh J en p 531.

  1. Los propósitos del establecimiento de un período sin libertad condicional fueron discutidos por el Tribunal Superior en La Reina contra Shrestha [1991] HCA 26; (1991) 173 CLR 48 en pág. 67:

'La teoría básica del sistema de libertad condicional es que, a pesar de que una sentencia de prisión es el castigo apropiado para el delito particular en todas las circunstancias de un caso, consideraciones de mitigación y rehabilitación pueden hacer innecesario, o incluso indeseable, que todo el de esa pena debería cumplirse bajo custodia.'

  1. Posteriormente la mayoría de la Corte dijo en la pág. 68:

El hecho de que las consideraciones de mitigación y rehabilitación normalmente fundamenten la decisión de que un preso sea puesto en libertad condicional no significa que sean las únicas consideraciones que son relevantes para la cuestión (para el juez sentenciador) de si una persona condenada debe tener derecho a recibir la libertad condicional. libertad condicional en algún momento futuro o a la pregunta posterior (para la autoridad de libertad condicional) sobre si el prisionero realmente debería ser puesto en libertad. Todas las consideraciones que son relevantes para el proceso de sentencia, incluidos los antecedentes, la criminalidad, el castigo y la disuasión, son relevantes tanto en la etapa en la que un juez de sentencia considera si es apropiado o inapropiado que la persona condenada sea elegible para la libertad condicional en un futuro momento y en la etapa posterior cuando la autoridad de libertad condicional considera si el preso realmente debe ser puesto en libertad condicional en ese momento o después. Así, en Poder contra la reina , Barwick CJ, Menzies, Stephen y Mason JJ llamaron la atención sobre el hecho de que la intención legislativa que se desprende de los términos de la legislación de libertad condicional aplicable en ese caso era prever una posible mitigación del castigo del prisionero sólo cuando la etapa es Se alcanza cuando 'el recluso ha cumplido el tiempo mínimo que un juez determina que la justicia exige que debe cumplir teniendo en cuenta todas las circunstancias de su delito'. Este enfoque ha sido aceptado consistentemente en casos posteriores ante este Tribunal. Excepto cuando sea inapropiado que una persona condenada deba ser considerada para la libertad condicional, el juez de sentencia debe formular una sentencia global, incluyendo un período sin libertad condicional, al final del cual la autoridad de libertad condicional debe determinar, de acuerdo con las circunstancias que entonces existe, si el delincuente debe ser puesto en libertad condicional.' (Referencias omitidas).

Un período sin libertad condicional en el contexto de una cadena perpetua obligatoria

  1. Los principios para establecer un período sin libertad condicional en relación con una sentencia fueron discutidos por King CJ en La reina contra von Einem (1985) 38 SASR 207. En p. 220 sostuvo:

' Me parece que la consideración básica al fijar un período sin libertad condicional para el delito de asesinato es que se fija en relación con una pena de prisión perpetua. La legislatura ha hecho que esa sentencia sea obligatoria. El Parlamento podría adoptar una opinión diferente sobre la pena adecuada por asesinato. En algunos lugares el tribunal está facultado para imponer una pena determinada por ese delito como por otros delitos. Pero corresponde al Parlamento y no al tribunal realizar un cambio de ese tipo. Sería incorrecto que los tribunales abordaran la tarea de fijar períodos sin libertad condicional de manera que ignoraran el hecho de que la pena principal obligatoria es la cadena perpetua.

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Una sentencia de prisión perpetua significa una sentencia de prisión por el período de vida natural del preso. Esta es la única pena que la ley promulgada por el Parlamento permite por el delito de asesinato. El rigor de esta pena obligatoria se ve mitigado en cierta medida por la facultad confiada a los tribunales de fijar un período sin libertad condicional, lo que tiene por efecto que el preso será puesto en libertad condicional al expirar ese período si acepta las condiciones adjuntas a su libertad condicional por la Junta de Libertad Condicional. Un período sin libertad condicional siempre debe guardar una relación, que sea adecuada a las circunstancias, con la pena principal. Cuando la pena principal es la duración de la vida natural del recluso, en mi opinión, al fijar el período sin libertad condicional se debe tener en cuenta no sólo el número de años que pasará en prisión a causa de la falta de libertad condicional sino a la relación del período sin libertad condicional con la duración normal de la vida. Esto implica cierta consideración de la edad del prisionero. Ignorar este último factor sería fijar el período sin libertad condicional como si estuviera relacionado con una sentencia determinada y, en esa medida, negaría el mandato del Parlamento de que la sentencia de asesinato es cadena perpetua.'

  1. Esta afirmación se ha aplicado a muchos casos desde entonces.

  1. Las declaraciones del rey CJ en La reina contra von Einem puede haber sido mal interpretado en ciertos aspectos. En R contra Bednikov (1997) 193 LSJS 254, Olsson J dijo en la p. 284:

Nunca se insistirá lo suficiente en que, al advertir la necesidad de considerar la edad de la persona sentenciada, King CJ no estaba dando a entender que se debía llegar a un período sin libertad condicional simplemente mediante alguna fórmula matemática amplia. De hecho, hacerlo no sólo sería ignorar los principios fundamentales... y una aplicación equilibrada de ellos, sino que también produciría tarifas comparativas bastante caprichosas y anómalas para crímenes de naturaleza similar cometidos por personas de edades muy diferentes...

Considero que, al final del día, el punto de partida fundamental debe ser una aplicación coherente de los principios [de sentencias fundamentales]... a todos los casos, sobre una base que arroje cierta coherencia tarifaria de sentencias razonable en relación con los relativos categorías de homicidio que tienden a utilizarse como criterios amplios. La cuestión de la edad del delincuente es sólo una consideración. Puede ser de importancia práctica crítica en el caso de delincuentes de edad avanzada, donde un enfoque misericordioso puede justificar cierta moderación de un período sin libertad condicional que de otro modo estaría justificado.'

Un período sin palabras

  1. Mientras opine que sería inapropiado fijar un período sin libertad condicional, tengo derecho a negarme a fijarlo. El asesinato de la señora Holland y sus dos hijos fue un acto de pura brutalidad. El solicitante cumplió aproximadamente 17 años de cadena perpetua antes de ser puesto en libertad condicional en 1994. Aproximadamente una semana después de comenzar su libertad condicional, el solicitante llevó a una joven en un automóvil a un lugar apartado y la violó. Fue declarado culpable y sentenciado a 12 años de prisión, siendo la sentencia reducida a ocho años por el Tribunal de Apelación en lo Penal. La característica inquietante de este caso es que el solicitante cometió un delito muy grave aproximadamente una semana después de haber obtenido su libertad condicional. Sin embargo, hay que recordar que había disfrutado de considerable libertad durante el año inmediatamente anterior a su puesta en libertad condicional.

  1. Al considerar la cuestión de un período sin libertad condicional, debo tener en cuenta la criminalidad involucrada. Asimismo, debo determinar cuál es el tiempo mínimo de permanencia en prisión para satisfacer los fines punitivos y disuasorios de la pena. Los crímenes aquí son asesinato y violación. Ambos son delitos muy graves, aunque el asesinato es el único en términos de gravedad.

  1. Anteriormente en estas razones, he tratado extensamente las pruebas y los informes del psiquiatra Dr. K. P. O'Brien y el informe del psiquiatra Dr. Bruce Westmore. En lo que respecta a sus informes y al testimonio del Dr. O'Brien, la posición puede resumirse como sigue. En el segundo de sus informes, el Dr. K. P. O'Brien llegó a la conclusión de que el demandante era un psicópata y que al menos algunas de las características de esa condición permanecen relativamente inalteradas. Consideró que seguiría siendo un riesgo en algún nivel para la comunidad. Dijo que, dada la naturaleza de la psicopatía, hay poca información tranquilizadora, ya sea en la práctica clínica o en la literatura, de que la intervención psiquiátrica o psicológica alteraría materialmente esa situación.

  1. El Dr. O'Brien dijo que el solicitante había asistido a varios cursos dentro del sistema penitenciario, como cursos sobre manejo de la ira y conciencia de las víctimas. Por muy valiosos que fueran estos cursos, no llegaban al meollo de la cuestión, que era la personalidad del solicitante y, a menos que haya una intervención significativa en esa área, nada cambiará. Dijo que al menos debería implementarse un programa previo a la liberación con respecto al solicitante, pero que tal programa no existe en este momento. Además, actualmente no se ofrecen programas posteriores a la liberación. La supervisión tendría que ser estricta porque la estructura externa de la cárcel desaparecería.

  1. Según el Dr. O'Brien, al demandante le va muy bien en la cárcel, pero no es posible hacer predicciones fiables sobre cómo se comportará en la comunidad.

  1. El Dr. Westmore, en su informe expresó la opinión de que el solicitante representaba un riesgo continuo para la comunidad en el peor de los casos y un riesgo desconocido para la comunidad en el mejor de los casos. Llamo la atención sobre el informe del Dr. Westmore donde dice que para evaluar dónde se encuentra el solicitante en ese espectro se necesitarían evaluaciones y tratamientos psiquiátricos y psicológicos detallados para comprender su psicología de manera más integral.

  1. El Dr. Westmore dijo que no recomendaría que el solicitante sea puesto en libertad sin mecanismos legales de respaldo disponibles para la Junta de Libertad Condicional, por ejemplo, para continuar su detención si, después de evaluaciones y terapias apropiadas, resulta evidente que sigue siendo un riesgo continuo y posiblemente a largo plazo. a la comunidad.

  1. He considerado muy cuidadosamente las pruebas psiquiátricas y psicológicas a las que me he referido anteriormente en estas razones y si esa fuera la única consideración, probablemente me negaría a fijar un período sin libertad condicional. Sin embargo, en las circunstancias de este caso, hay otras cuestiones que es necesario considerar. Como he explicado anteriormente en estas razones, el establecimiento de un período sin libertad condicional es sólo un paso hacia la eventual liberación de un prisionero en la comunidad. Además de fijar un período sin libertad condicional, la Junta de Libertad Condicional deberá trabajar para lograr la liberación del preso y la decisión final estará en manos del Gobernador con una recomendación favorable de la Junta. Sin duda, antes de que se produzca una liberación definitiva, se puede buscar más asesoramiento psiquiátrico y actuar en consecuencia si se considera necesario. La fijación de un período sin libertad condicional permitirá al solicitante pasar de una prisión de mediana seguridad a una prisión de baja seguridad.

  1. El demandante tiene ahora 57 años. Ha pasado un total de 23 años aproximadamente en prisión.

  1. La Corona no se opone a que se fije un período sin libertad condicional en este caso; ni lo consiente. El abogado de la Corona dijo que le correspondía al Tribunal fijar un período sin libertad condicional.

  1. Como prueba, varios testigos señalaron que en el sistema penitenciario no se hace ningún esfuerzo por poner a un preso en un camino de rehabilitación que conduzca a su eventual libertad condicional a menos que se haya establecido un período sin libertad condicional en relación con ese preso. . El demandante se encuentra ahora en régimen de seguridad media y permanecerá allí hasta que se le haya fijado un período sin libertad condicional. Luego, con el tiempo, avanzará hacia niveles de seguridad cada vez menores con miras a una transición sin problemas hasta su puesta en libertad condicional.

  1. La teoría básica del sistema de libertad condicional es que las consideraciones de rehabilitación hacen innecesario e indeseable que la totalidad de la pena se cumpla bajo custodia: R contra Shrestha (supra). En el presente caso surge una dificultad particular porque la pena principal es una pena obligatoria de por vida. En este caso se debe tener en cuenta la edad del prisionero y la posibilidad de que muera en la cárcel. Esta consideración puede servir para mitigar lo que de otro modo podría considerarse un período adecuado sin libertad condicional.

  1. El Tribunal recibió varias declaraciones sobre el impacto de las víctimas de miembros de la familia Holland y de la Sra. Grice, la víctima de la violación ocurrida en 1994. Sólo leyendo este material se puede apreciar el efecto devastador que han tenido los crímenes en cuestión en las vidas de las personas. Más de veinte años después, los interesados ​​siguen sufriendo las consecuencias de la conducta del demandante. Sufren angustia, un agudo sentimiento de pérdida de seres queridos y un sentimiento de privación. Experimentan una pérdida de familia y una tristeza por la pérdida de lo que podría haber sido, una pérdida agravada por la completa y absoluta inutilidad de lo que ocurrió como resultado del comportamiento del solicitante.

  1. El demandante, aunque inicialmente negó haber cometido el asesinato de la señora Holland y sus dos hijos, finalmente confesó el crimen. En lo que respecta a la violación, ha sostenido en todo momento que los acuerdos sexuales que mantuvo con la señora Grice fueron consensuales.

  1. En todas las circunstancias he decidido fijar un período sin libertad condicional en este caso.

La duración de un período sin libertad condicional y su fecha de inicio.

  1. En este caso se fijó un plazo sin libertad condicional en relación con la condena por asesinato. Esto fue por un período de 22 años que comenzó el 16 de julio de 1977. Mientras estaba en libertad condicional, el demandante cometió una violación. Fue declarado culpable de ese delito y condenado a 12 años de prisión, reducidos a ocho años en apelación. La sentencia del demandante por violación comenzó el 25 de noviembre de 1994. El efecto de que el demandante fuera condenado a prisión por violación fue que se le revocó la libertad condicional en relación con la sentencia por asesinato y quedó obligado a cumplir el resto de esa sentencia en prisión: Ley de Servicios Correccionales, s 75. Además, al revocarse su libertad condicional, dejó de estar sujeto a un período sin libertad condicional. El Tribunal tiene la facultad discrecional de fijar un período sin libertad condicional en relación con el solicitante en la solicitud: Ley de derecho penal (sentencia) , artículo 32(3).

  1. Cuando un tribunal fije un período sin libertad condicional, deberá especificar la fecha en la que el período sin libertad condicional iba a comenzar o se consideró que había comenzado: Ley de derecho penal (sentencia), artículo 30(4). Además, al fijar un período sin libertad condicional, dado que el solicitante se encuentra actualmente cumpliendo una pena de prisión, se debe tener en cuenta el período ya cumplido: Ley de derecho penal (sentencia), artículo 32(7)(a).

  1. En este asunto parece que debería tener en cuenta lo que generalmente se conoce como el principio de totalidad, ya que parece que dicho principio se aplica a la fijación de un período sin libertad condicional: R contra Miller (No reportado, Doyle CJ, Sentencia No [2000] SASC 16). En Postiglione contra La Reina [1997] HCA 26; (1997) 189 CLR 295, McHugh J, en págs. 307-308, describió este principio de la siguiente manera:

'El principio de totalidad de la sentencia requiere que un juez que sentencia a un delincuente por una serie de delitos garantice que la suma de las sentencias apropiadas para cada delito sea una medida justa y apropiada de la criminalidad total involucrada'.

  1. He reflexionado sobre esa cuestión en el presente caso y, dadas las circunstancias, estoy convencido de que el período sin libertad condicional que estoy a punto de fijar no infringe ese principio.

  1. En este asunto, el demandante ha estado en prisión desde que fue detenido por primera vez el 16 de julio de 1977, con la excepción de aproximadamente una semana entre el comienzo de su libertad condicional y su detención en relación con el cargo de violación.

  1. En el presente caso, no se puede fijar un período sin libertad condicional a partir de la fecha en que el demandante fue detenido por primera vez debido a la existencia de un período interrumpido entre la puesta en libertad condicional del demandante en 1994 y su posterior arresto. He decidido fijar un período sin libertad condicional en relación con el demandante que comenzará el 25 de noviembre de 1994, fecha en que el demandante fue sentenciado en relación con el cargo de violación. En mi opinión, teniendo en cuenta todas las circunstancias del presente caso, considero que un período de quince años sería apropiado.

  1. Por las razones que he expuesto, ordeno que, de conformidad con el apartado 32, apartado 3, de la Ley de derecho penal (sentencia) de 1988 se fijó al demandante un período sin libertad condicional de 15 años, período que se considerará iniciado el 25 de noviembre de 1994, fecha en que el demandante fue condenado en relación con la condena por violación.

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