Alvin Brazil la enciclopedia de los asesinos

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Alvin Avon BRASIL Jr.

Clasificación: Asesino
Características: R Obedecer - violación
Número de víctimas: 1
Fecha del asesinato: 21 de septiembre, 1993
Fecha de arresto: Enero 2001
Fecha de nacimiento: 16 de marzo, 1975
Perfil de la víctima: Douglas White, 27 años
Método de asesinato: Tiroteo
Locación: Condado de Dallas, Texas, EE.UU.
Estado: Condenado a muerte el 9 de agosto de 2001.

Nombre Número TDCJ Fecha de nacimiento
Brasil, Alvin Avon Jr. 999393 03/16/1975
Fecha de recepción Edad (cuando recibido) Nivel de Educación
08/09/2001 26 8
Fecha de la infracción Edad (en la ofensiva) Condado
09/21/1993 18 Dallas
Carrera Género Color de pelo
Negro Masculino Negro
Altura Peso Color de los ojos
5 pies 6 pulgadas 166 Marrón
Condado nativo Estado nativo Ocupación anterior
Dallas Texas obrero
Antecedentes penitenciarios anteriores


#792374 en una sentencia de 5 años del condado de Dallas por 1 cargo de agresión sexual a un niño. (El delito actual se cometió antes de que el delincuente fuera encarcelado por la condena por agresión sexual).

Resumen del incidente


El 21/9/1993 a las 21:00 horas. En Mesquite, Braziel se acercó a una pareja de recién casados ​​que caminaba por un sendero para correr en un colegio comunitario. Brasil exigió dinero. Cuando se descubrió que ninguno de los dos tenía dinero en su poder, Brazilel disparó al hombre blanco de 27 años, provocando su muerte. Luego, Brazilel agredió sexualmente a la mujer blanca de 23 años. Brazil fue vinculado al crimen en enero de 2001 cuando se encontró que su ADN coincidía con el ADN tomado de la víctima femenina.

Coacusados
Ninguno.
Raza y género de la víctima
hombre blanco

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PENALES DE TEXAS





NO. 74,139

ALVIN AVON BRAZIEL, JR., Apelante
en.

EL ESTADO DE TEXAS



EN APELACIÓN DIRECTA DEL CONDADO DE DALLAS



Holcomb, J., emitió la opinión del Tribunal, a la que se sumaron Meyers, Price, Womack, Keasler, Hervey y Cochran, JJ. Keller, P.J., se sumó a la opinión del Tribunal excepto en su discusión del punto de error número dos, con el que coincidió en el resultado. Johnson, J., se unió a la opinión del Tribunal excepto su discusión del punto de error número cuatro, con el que estuvo de acuerdo en el resultado.



OPINIÓN

El apelante fue condenado en julio de 2001 por asesinato capital. Código Penal de Texas Ann. §19.03(a). De conformidad con las respuestas del jurado a las cuestiones especiales establecidas en el artículo 37.071, §§ 2(b) y 2(e) del Código de Procedimiento Penal de Texas, el juez de primera instancia condenó al apelante a muerte. Arte. 37.071 §2(g).1La apelación directa ante este Tribunal es automática. Arte. 37.071 §2(h). El recurrente plantea once puntos de error. Afirmamos.



En su segundo punto de error, el apelante afirma que el tribunal de primera instancia se equivocó al denegar su solicitud de suprimir la identificación fotográfica extrajudicial del apelante realizada por la testigo Lora White, en violación de la Cláusula del Debido Proceso de la Constitución de los Estados Unidos. El apelante argumenta que la identificación estaba contaminada porque el oficial de policía que le mostró a la testigo la lista de fotografías le dijo de antemano que un sospechoso había sido identificado mediante una coincidencia de ADN.

En la audiencia de supresión se estableció que Lora y Douglas White caminaban por un sendero para correr en el campus de Eastfield College la tarde del 21 de septiembre de 1993. Un hombre que portaba una pistola salió de detrás de unos arbustos y exigió dinero. Lora testificó que el hombre estaba a unos cuatro pasos de ellos y no llevaba nada que le cubriera la cara. El hombre le disparó a Douglas dos veces y luego llevó a Lora a unos arbustos cercanos donde la agredió sexualmente. Douglas finalmente murió como resultado del tiroteo. Lora observó de cerca al perpetrador durante todo el delito. Durante la agresión sexual, el hombre estaba a centímetros del rostro de Lora. El encuentro con el hombre duró de diez a veinte minutos. Aunque era una noche oscura, Lora testificó que el sendero estaba cerca de una carretera y de un estacionamiento donde había luces. La noche del delito, Lora describió al delincuente a la policía como un hombre negro de entre 19 y 24 años, de 5'6' a 5'8' de altura y que pesaba entre 140 y 160 libras. También lo describió con un pañuelo en la cabeza, una cazadora naranja y pantalones cortos holgados hasta la pantorrilla. El departamento de policía de Dallas hizo un dibujo compuesto inicial un par de semanas después del delito, pero Lora no estaba satisfecha de que fuera una descripción precisa. Un segundo dibujo fue realizado por un artista diferente en febrero de 1994, y Lora testificó que se parecía exactamente al delincuente. Lora vio una serie de fotografías en 1994 pero no identificó a nadie como el delincuente.

En febrero de 2001, el detective Michael Bradshaw se puso en contacto con Lora y le informó que habían encontrado una coincidencia de ADN. Bradshaw testificó que probablemente le dijo a Lora la edad del sospechoso, aunque Lora testificó que Bradshaw no le dijo nada sobre el sospechoso excepto que estaba encarcelado. Entre una semana y diez días después, Lora vio una serie de fotografías en la oficina de Bradshaw. El cartel estaba formado por seis fotografías. Los seis eran hombres negros de aproximadamente la misma edad. Bradshaw no le dijo a Lora si el sospechoso que habían localizado a través de evidencia de ADN estaría en la alineación. Lora recibió instrucciones escritas sobre cómo ver la alineación, estipulando en parte que '[l]a persona que cometió el crimen puede estar o no en el grupo de fotografías', que '[e]s igualmente importante eliminar a personas inocentes como es identificar a los responsables', y que '[usted] no está de ninguna manera obligado a identificar a nadie'. Luego de leer y firmar las instrucciones, Lora identificó inequívocamente al apelante como el infractor. Lora testificó que podría identificar al apelante en la sala del tribunal basándose en su contacto con él la noche del delito, incluso si no hubiera visto la alineación.

Un par de semanas antes de la audiencia de supresión, Bradshaw y Lora fueron al juzgado para reunirse con el fiscal. Bradshaw decidió mostrarle a Lora la sala del tribunal para que pudiera encontrarla fácilmente el día del juicio, sin darse cuenta de que la selección del jurado estaba en curso en el caso del apelante. Miraron la sala del tribunal a través de la ventana de atrás durante unos diez o quince segundos. Lora testificó que solo vio la parte posterior de la cabeza del apelante.

El apelante argumenta que cuando Bradshaw le dijo a Lora que habían encontrado a un sospechoso mediante una coincidencia de ADN, manchó la identificación al sugerir que el sospechoso estaría en la alineación. El apelante también argumenta que la alineación era sugestiva porque la fotografía del apelante se distinguía de las demás. Afirma que los individuos en tres de las otras fotografías tenían un tono de piel más claro que el del apelante.

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Un procedimiento de identificación previo al juicio puede ser tan sugestivo y propicio a una identificación errónea que el uso de la identificación en el juicio privaría al acusado del debido proceso. Cebada contra el Estado , 906 S.W.2d 27, 32-33 (Tex. Crim. App. 1995), certificado denegado , 516 U.S. 1176 (1996). Aplicamos una prueba de dos pasos para evaluar la admisibilidad de una identificación judicial: (1) si el procedimiento extrajudicial fue inadmisiblemente sugerente; y (2) si el procedimiento sugerente dio lugar a una probabilidad muy sustancial de identificación errónea irreparable. Identificación. en 33 (citando Simmons contra Estados Unidos , 390 Estados Unidos 377 (1968)). Al aplicar este análisis, vemos la totalidad de las circunstancias y determinamos la confiabilidad de la identificación. Para determinar si ha ocurrido una probabilidad muy sustancial de identificación irreparable, se toman en consideración varios factores: (1) la oportunidad del testigo de ver el acto criminal, (2) el grado de atención del testigo, (3) la precisión de la información descripción del sospechoso, (4) el nivel de certeza en el momento de la confrontación, y (5) el tiempo entre el crimen y la confrontación. Identificación. en 34-35. Estos factores se sopesan con el efecto corruptor de cualquier procedimiento de identificación sugerente. Identificación.

El conjunto de fotografías en sí no era excesivamente sugerente. Todos los individuos eran hombres negros de aproximadamente la misma edad. Aunque existen ligeras variaciones en el tono de la piel entre individuos, el apelante no se destaca de manera significativa o notablemente más oscura que los demás. El hecho de que Bradshaw le informara a Lora antes de la alineación que habían encontrado a un sospechoso es más preocupante. Pero incluso si tal intercambio hiciera que el procedimiento fuera inadmisiblemente sugerente, el apelante no cumple con su carga de demostrar que el procedimiento dio lugar a una probabilidad muy sustancial de identificación errónea irreparable en este caso.

Aunque era de noche y no había iluminación directa, Lora tuvo de diez a veinte minutos para ver el rostro descubierto del agresor desde muy cerca. El nivel de atención de Lora fue alto considerando la intensidad de las circunstancias. Lora dio una descripción general del delincuente la noche del delito y más tarde dio información mucho más detallada a dos artistas compuestos. Las descripciones de Lora coincidían con las características físicas del apelante. La identificación de Lora del apelante en la alineación fue inequívoca. Aunque la infracción ocurrió más de siete años antes de la alineación, los otros factores pesan mucho en apoyo de la confiabilidad de la identificación de Lora. Los procedimientos de alineación no fueron tan corruptos como para contrarrestar los factores que respaldaron la identificación. Brashaw no le dijo a Lora que el sospechoso aparecería en esa alineación en particular. Por el contrario, Lora recibió instrucciones específicas por escrito de que el delincuente 'puede o no' estar en la rueda de reconocimiento y que no tenía obligación de identificar a nadie. Finalmente, Lora testificó que podría haber identificado al apelante ante el tribunal incluso sin haber visto la serie fotográfica anterior. En estas circunstancias, el tribunal de primera instancia no se equivocó al denegar la moción del apelante de suprimir la prueba de identificación extrajudicial. Se anula el punto de error número dos.

En el primer punto de error, el apelante afirma que el tribunal de primera instancia abusó de su discreción al admitir la evidencia de ADN del Estado con el argumento de que no se siguieron los procedimientos adecuados de prueba de ADN y que los resultados de ADN no fueron confiables debido a un error en el proceso de prueba real. La tarea del tribunal de primera instancia según la Regla de Prueba 702 es determinar si la evidencia científica ofrecida es lo suficientemente confiable y relevante para ayudar al jurado. Kelly contra el estado , 824 S.W.2d 568, 573 (Tex. Crim. App. 1992); Texas R. Crim Evid. 702. El reclamo del apelante se dirige a la cuestión de la confiabilidad.

La confiabilidad se establece mostrando (1) la validez de la teoría científica subyacente, (2) la validez de la técnica que aplica la teoría y (3) la aplicación adecuada de la técnica en la ocasión en cuestión. Identificación . El tribunal de primera instancia es el único juez del peso y la credibilidad de las pruebas presentadas, y el tribunal de revisión examina las pruebas desde la perspectiva más favorable al fallo del tribunal de primera instancia. kelly, 824 SW2d en 573.

La regla general es que el tribunal de revisión considera únicamente las pruebas presentadas en la audiencia sobre una moción de supresión y no recurre a testimonios obtenidos posteriormente en el juicio porque el fallo del tribunal de primera instancia se basó únicamente en el testimonio de la audiencia. Raquel v. Estado , 917 S.W.2d 799, 809 (Tex. Crim. App.) (pluralidad op. en cuanto a otro punto de error), certificado denegado , 519 U.S. 1043 (1996); Hardesty contra el Estado , 667 S.W.2d 130, 133 n.6 (Tex. Crim. App. 1984). Pero cuando las partes en el juicio vuelven a litigar la cuestión de manera consensuada, es apropiado considerar las pruebas del juicio.2 raquel , 917 SW2d en 809; dureza , 667 S.W.2d en 133 n.6. En este caso, ambas partes discutieron ampliamente ante el jurado la fiabilidad de las pruebas. Por lo tanto, consideraremos las pruebas presentadas en la audiencia 702 así como las pruebas presentadas en el juicio.

Genescreen en Dallas y un laboratorio del Departamento de Seguridad Pública (DPS) en Garland realizaron pruebas de ADN en el caso del apelante. En la audiencia de la Regla 702, el perito Paul Goldstein, profesor de Genética de la Universidad de Texas en El Paso, testificó a favor de la defensa. Goldstein testificó que hubo problemas en los procedimientos de prueba en ambos laboratorios, lo que resultó en pruebas poco confiables. Testificó que los informes de laboratorio reflejaban aberraciones inaceptables, que en su opinión producían resultados poco fiables. Goldstein también afirmó que las pruebas no eran científicamente válidas porque ahora se dispone de tecnología más moderna y precisa.

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En el contrainterrogatorio, Goldstein admitió que ni la desviación del protocolo ni las supuestas aberraciones necesariamente producirían o indicarían una coincidencia falsa. Al final de la audiencia, las partes se dieron cuenta de que Goldstein no había recibido un informe de auditoría externa sobre el laboratorio de Garland DPS. Goldstein había revisado por error un informe de auditoría de un laboratorio de DPS en Austin, creyendo que pertenecía al laboratorio de Garland. El Estado acordó entregar el informe a Goldstein. El tribunal de primera instancia dictaminó que la prueba de ADN era admisible. El tribunal señaló que la audiencia 702 podría continuar más tarde si el apelante quisiera discutir el informe de auditoría externa del laboratorio Garland.

Katherine Long, científica forense de Genescreen en Dallas, testificó en nombre del Estado ante el jurado. Dijo que realizó la prueba de ADN comparando el ADN del apelante con el ADN del kit de violación de la víctima. Long testificó que utilizó el protocolo y los procedimientos estándar aceptados en la comunidad científica. Sostuvo que el laboratorio Genescreen tiene controles de calidad internos y que ella siguió esos lineamientos durante las pruebas. Long también testificó que el laboratorio utiliza la tecnología de prueba de ADN más avanzada a la que se refiere Goldstein. Sin embargo, Long afirmó que la tecnología avanzada era inapropiada para pruebas forenses en humanos. Long testificó que las pruebas que realizó en el caso del apelante fueron precisas y confiables y que el perfil de ADN del apelante coincidía con las muestras del kit de violación de la víctima.

El apelante llamó a Goldstein, quien testificó ante el jurado que los resultados de las pruebas en el caso del apelante no eran confiables. Goldstein afirmó que los análisis realizados en el caso del apelante eran problemáticos.

Al día siguiente, la audiencia de la Regla 702 continuó sin la presencia del jurado. El apelante recordó a Goldstein, quien testificó que no se siguió el protocolo en el laboratorio y, por lo tanto, los resultados de las pruebas no eran confiables. En el contrainterrogatorio, Goldstein admitió que no había nada que demostrara que había una coincidencia falsa en el caso del apelante. El tribunal aclaró que la fecha del informe de auditoría era noviembre de 2001. Se realizaron dos pruebas separadas en el caso del apelante, en julio de 2000 y febrero de 2001. La objeción del apelante a las pruebas de ADN fue nuevamente desestimada.

Cuando el jurado regresó, el Estado llamó a John Donahue, experto en serología del DPS Garland Lab, quien también realizó análisis de ADN en muestras de Lora White, Douglas White y el apelante. Donahue testificó que se siguió el protocolo y que sus hallazgos coincidían con los de Long.

El apelante recordó a Goldstein, quien testificó que los procedimientos y protocolos en el laboratorio de Garland no eran aceptables. Finalmente, el Estado llamó a Long para responder a las críticas de Goldstein. Ella testificó que las pruebas se realizaron correctamente y que los resultados fueron precisos.

Al considerar la evidencia desde una perspectiva favorable al fallo del tribunal de primera instancia, los testigos del Estado testificaron sobre la confiabilidad, validez y aplicación adecuada de los procedimientos de prueba de ADN y respondieron a cada impugnación del apelante con explicaciones razonables y coherentes de por qué se utilizaron las pruebas y el Los resultados deben considerarse confiables. masay , 933 SW2d en 152. Se desestima el primer punto de error del apelante.

En su tercer punto de error, el apelante afirma que el tribunal de primera instancia debería haber concedido su solicitud de anulación del juicio después de que el Estado provocó un arrebato emocional extremo por parte de la esposa de la víctima, Lora, frente al jurado. Durante el interrogatorio directo de Lora en la fase de culpabilidad o inocencia del juicio, el fiscal le mostró una fotografía de la autopsia de la víctima, lo que provocó la siguiente respuesta:

[Lora]: Dios, ¿por qué tuviste que hacer eso? No creo que hayas hecho eso. (Llanto.)

(Testigo saliendo de la sala del tribunal.)

[La Corte]: Está bien. Enviemos al jurado, por favor.

[El Alguacil]: Todos se levantan.

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[Lora]: Ay, Dios. Oh Dios. Oh Dios. (Llanto.)

(Testigo escuchado desde fuera de la sala del tribunal.)

[Lora]: No puedo creer que no me dijeras que ibas a hacer eso. (Llorando.) ¿Por qué hiciste eso?

(El jurado sale de la sala.)

El apelante solicitó la nulidad del juicio, argumentando que el Estado intentó obtener una respuesta emocional del testigo y que el efecto perjudicial del arrebato no podía superarse. El Estado respondió afirmando que en realidad había advertido a Lora que le mostrarían una fotografía y negó que intentara provocar una respuesta emocional. La moción del apelante fue desestimada. Cuando Lora regresó a la sala después de un receso, se disculpó y reconoció que el fiscal le había dicho con anticipación que durante su testimonio le mostraría una foto de la autopsia de su difunto esposo.

El recurrente se basa en Stahl contra el Estado , 749 S.W.2d 826 (Tex. Crim. App. 1988), para respaldar su argumento. En Stahl , el Tribunal abordó la cuestión de la mala conducta del fiscal en relación con un arrebato emocional de un testigo. Antes de que el Estado llamara a la madre del fallecido como testigo, el tribunal advirtió a la testigo contra un arrebato emocional y le pidió garantías de que podía identificar la fotografía de su hijo sin mostrar emoción. La testigo dijo al tribunal que lo intentaría pero no podía decir con certeza cómo respondería. Cuando se mostró la imagen, el testigo respondió lo siguiente:

R. Dios mío.

P. ¿Puede identificar la imagen, señora Newton?

R. Dios mío. Mi bebé. Dios mío.

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[ABOGADO DEFENSA]: ¿Podemos hacer que los miembros del Jurado vayan a la sala del Jurado?

[EL TESTIGO]: Que descanse en el infierno. Que arda en el infierno. Oh mi bebe.

Identificación. en 828. El acusado solicitó la anulación del juicio, alegando que el fiscal había orquestado el arrebato. Este Tribunal señaló que si bien el expediente no reflejaba si el fiscal tenía la intención del arrebato o simplemente era indiferente ante tal riesgo, una vez que ocurrió, el fiscal exacerbó su efecto en el jurado. Identificación. en 830. A pesar de una amonestación por parte del tribunal, el fiscal se refirió tres veces a la madre del fallecido en sus alegatos finales. A la luz de las repetidas declaraciones del fiscal durante los alegatos finales en contravención directa y deliberada de la orden del tribunal de primera instancia, sostuvimos que la conducta del fiscal fue un error reversible. Identificación. en 831 (citando Landry contra el Estado , 706 S.W.2d 105 (Aplicación Penal de Texas 1985), certificado denegado , 479 U.S. 871 (1986)).

El presente caso es distinguible. Las declaraciones de Lora durante su exabrupto no fueron dirigidas al acusado. Si bien el fiscal se refirió al estallido una vez durante su alegato final, estaba respondiendo a un argumento del abogado defensor. Y el recurrente no objetó el argumento del fiscal. La conducta del fiscal no alcanzó el nivel de la mala conducta descrita en el Stahl . El apelante no ha demostrado que el tribunal de primera instancia haya abusado de su discreción al negar su juicio nulo. Se anula el punto de error tres.

En el punto del error cuatro, el apelante afirma que el tribunal de primera instancia se equivocó al admitir como prueba los registros penitenciarios del apelante, que no estaban certificados ni eran autentificados por sí mismos. Durante la fase de castigo del juicio, el Estado presentó como prueba registros del Departamento de Justicia Penal de Texas - División Institucional (TDCJ--ID) que reflejan incidentes de violaciones de reglas por parte del apelante mientras estaba encarcelado. El apelante objetó la admisión y afirmó: 'No creo que esté debidamente autenticado ni sea un predicado adecuado en este momento'. En la apelación, argumenta que los registros no fueron debidamente autenticados porque no llevaban el sello oficial del TDCJ que certifique que son verdaderos y correctos.

La objeción general del apelante no logró preservar el error al no haber nada en el expediente que reflejara que el tribunal o el abogado de la parte contraria conocían los fundamentos específicos del reclamo del apelante. Ver Lankston v. Estado , 827 S.W.2d 907, 908-909 (Tex. Crim. App. 1992) (que reafirma la regla de que cuando el motivo correcto de exclusión es obvio para el juez y la parte contraria, una objeción general o imprecisa es suficiente para preservar el error). Las Reglas de Prueba 901 y 902, relativas a la autenticación y autoautenticación de documentos, contienen numerosas disposiciones según las cuales un documento podría considerarse objetable. Además, las Reglas de Prueba 1001 a 1007 se refieren a la admisibilidad de diversos tipos de escritos, incluidos registros públicos según la Regla 1005. Algunas de estas reglas también pueden haber sido potencialmente aplicables. Ver Smith contra el Estado , 683 S.W.2d 393, 404 (Tex. Crim. App. 1984) (sosteniendo la objeción por 'no establecer predicado' demasiado general para preservar el error). No se demuestra que los motivos específicos fueran evidentes o conocidos por las partes. Cuando el apelante no especificó el fundamento de su reclamo, el Estado no tuvo la oportunidad de responder y el tribunal de instancia no fue informado de los fundamentos para pronunciarse. En estas circunstancias, el apelante no ha preservado esta cuestión para apelación. Se anula el punto de error número cuatro.

En su quinto punto de error, el apelante afirma que el tribunal de primera instancia se equivocó al informar al jurado sobre el mínimo de cuarenta años para tener derecho a la libertad condicional en el caso de una sentencia de cadena perpetua, pero además ordenó al jurado que no considerara ese mínimo al responder a la cuestión especial uno sobre el futuro. peligrosidad. El recurrente se basa en Simmons contra Carolina del Sur , 512 U.S. 154 (1994), y la opinión de cuatro jueces respecto de la denegación del certiorari en Brown contra Texas , 522 U.S. 940 (1997) (Stevens, J., junto con Souter, Ginsburg y Breyer, JJ.). El apelante no objetó las instrucciones del tribunal en el juicio, pero afirma que el error le causó un 'daño atroz'. Almanza v. State , 686 S.W.2d 187, 192 (Tex. Crim. App. 1985). Este argumento ha sido planteado y rechazado anteriormente. Feldman contra el Estado , 71 S.W.3d 738, 756-57 (Tex. Crim. App. 2002). Se anula el punto de error cinco.

En el punto del error seis, el apelante afirma que el tribunal de primera instancia se equivocó al no presentar en las instrucciones del jurado sobre el castigo definiciones de los términos 'probabilidad', 'actos criminales de violencia' o 'amenaza continua a la sociedad'. El apelante sostiene que la falta de definición de estos términos les impidió cumplir la función de limitar la clase de personas elegibles para recibir la pena de muerte, lo que hace que el cargo sea inconstitucionalmente vago. Este argumento ha sido planteado y rechazado en otros casos. Identificación. en 757. Se anula el punto de error número seis.

En su séptimo punto de error, el apelante afirma que el plan de pena de muerte de Texas viola sus derechos contra castigos crueles e inusuales y al debido proceso legal bajo las Enmiendas Octava y Decimocuarta al requerir al menos diez votos 'no' para que el jurado emita una respuesta negativa. respuesta a las cuestiones especiales de castigo. Este argumento ha sido planteado y rechazado anteriormente. Wright contra el Estado , 28 S.W.3d 526, 537 (Tex. Crim. App. 2000), certificado denegado , 531 U.S. 1128 (2001); Chamberlain contra el Estado , 998 S.W.2d 230, 238 (Tex. Crim. App. 1999), certificado denegado , 528 U.S. 1082 (2000). Se anula el punto de error número siete.

En los puntos de error ocho y nueve, el apelante afirma que el plan de pena de muerte de Texas es inconstitucional según las constituciones de Estados Unidos y Texas 'debido a la imposibilidad de restringir simultáneamente la discreción del jurado para imponer la pena de muerte y al mismo tiempo permitirle una discreción ilimitada para considerar todas las pruebas atenuantes contra la imposición de la pena de muerte. El apelante se basa en el desacuerdo del juez Blackmun en Callins contra Collins. 510 U.S. 1141 (1994) (Blackmun, J., disidente). Este argumento ha sido abordado y rechazado. Hughes contra el Estado , 24 S.W.3d 833, 844 (Aplicación Penal de Texas), certificado denegado , 531 Estados Unidos 980 (2000). Se anulan los puntos de error ocho y nueve.

En los puntos de error diez y once, el apelante afirma que el efecto acumulativo de los errores constitucionales enumerados anteriormente violó sus derechos bajo las constituciones estatal y federal. No hemos encontrado errores constitucionales. Chambelán , 998 S.W.2d en 238 (que indica que los no errores pueden no causar errores en efecto acumulativo). Se anulan los puntos de error diez y once.

Se confirma la sentencia del tribunal de instancia.

Entregado el 1 de octubre de 2003

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