Douglas Belt la enciclopedia de los asesinos

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Douglas S. Cinturón



También conocido como: 'Violador de la I-70'
Clasificación: Asesino
Características: Violador en serie - Conductor de camión - Incendio provocado
Número de víctimas: 1
Fecha del asesinato: 24 de Junio, 2002
Fecha de nacimiento: 1962
Perfil de la víctima: Lucille Gallegos, 43
Método de asesinato: decapitación
Ubicación: Condado de Sedgwick, Kansas, EE.UU.
Estado: Condenado a muerte en 2004

Uno de los peores de estos depredadores, Douglas Belt, era un camionero conocido como el 'violador de la I-70'. Comenzó a atacar a mujeres en 1989 en las comunidades de Kansas que salpican la interestatal, y dejó de atacar en 1996 cuando fue arrestado por robo. Acumuló una serie de condenas por otros delitos violentos, pero obtuvo la libertad condicional en 2001 y continuó con sus conductas violentas. En 2002, Belt violó y decapitó a una mujer de Wichita de 43 años. Por sus crímenes, Belt recibió la pena de muerte.






Cinturón de Douglas – blanco, 40 años

Condenado a muerte en el condado de Sedgwick, Kansas



Por: Un jurado



Fecha del crimen: 24/06/02



Caso de la fiscalía/respuesta de la defensa: Belt fue declarado culpable de decapitar a Lucille Gallegos en un complejo de apartamentos donde trabajaba como ama de llaves. Después del asesinato, Belt prendió fuego al apartamento para destruir las pruebas del asesinato. La fiscalía presentó pruebas de ADN que vinculaban a Belt con el asesinato. La defensa argumentó que fue el novio abusivo de Gallegos quien la mató. Belt mantuvo su inocencia durante todo el juicio. La evidencia de ADN también vinculó a Belt con seis violaciones diferentes.

Fiscal(es): Ron Evans
Abogado(s) defensor(es): Marc Bennett, Barry Disney



Fuentes: Wichita Eagle 21/10/04 (2004 WL 96338668), 22/10/04 (2004 WL 96338777), 2/11/04 (2004 WL 96340128), 3/11/04 (2004 WL 96341035), 11/ 4/04 (2004 WL 96340614), 18/11/04 (2004 WL 96342306)

AJS.org


Los casos de violación de Douglas Belt enfrentan un escrutinio legal

KSN.com

5 de septiembre de 2006

WICHITA, Kansas -- Sólo después de que las autoridades vincularon a Douglas Belt con un asesinato en Wichita, se dieron cuenta de que él era el violador acusado que habían estado persiguiendo. Ahora su próximo paso llevará las leyes de Kansas al límite.

Hace décadas, un violador andaba suelto y las autoridades lo sabían. El problema era que sólo tenían su ADN y el plazo de prescripción se acercaba. Lo que hicieron los fiscales a continuación podría llevar este caso a la Corte Suprema de Kansas.

En el condado de McPherson y otros tres, los fiscales presentaron cargos contra DNA. 'John Doe' estaba, literalmente, en la denuncia.

Cuando Douglas Belt fue acusado de una decapitación en Wichita en 2002, un nuevo ADN lo vinculó con las violaciones por primera vez. Algunos casos tenían décadas de antigüedad y todos habían prescrito, pero no si la maniobra del 'John Doe' se sostiene en los tribunales.

'Cuando nos fijamos en los detalles, estamos cobrando un identificador que, en muchos sentidos, es más confiable que un nombre', dijo el Fiscal General de Kansas, Phill Kline.

En McPherson, los funcionarios dicen que la prueba legal vale la pena.

'Queremos asegurarnos de que permanezca tras las rejas durante mucho, mucho tiempo', dijo el jefe Dennis Shaw, Departamento de Policía de McPherson.

El jefe Shaw dijo que las víctimas en tres casos allí dicen que todo es cuestión de tranquilidad.

'Y están dispuestos a repasar el recuerdo y la angustia mental sólo para asegurarse de que no lo anulen, lo despidan y vuelva a salir a la calle', dijo Shaw.

Pero los cargos enfrentan un fuerte desafío. Los abogados de Belt ya han pedido que se desestimen todos los casos en McPherson, calificando los cargos de 'presuntamente perjudiciales' contra su cliente.

'Creo que esta es una acción judicial que se ha vuelto loca', dijo Richard Ney, abogado defensor de Wichita.

Ney no trabaja en el caso pero se encuentra entre los que se oponen al principio legal.

'Si podemos hacer ADN, ¿podemos hacer cabello? Seguro. ¿Cuál es la diferencia fundamental? Si podemos hacer ADN y cabello, ¿podemos hacer huellas dactilares? Una vez más, se trata de una sustancia del acusado: acusemos la huella digital o la fotografía', dijo Ney.

Para los investigadores de McPherson, se trata de defender a las víctimas, no a los acusados. Después de años de incertidumbre insisten en buscar justicia.

¿Todavía hay esclavitud en el mundo?

'Tenemos que continuar con esto sólo para asegurarnos de que hemos hecho nuestro trabajo y nuestro trabajo para las víctimas de la manera que necesitábamos', dijo Shaw.

El abogado del condado de McPherson añade que, dado que la condena a muerte de Belt se encuentra entre las anuladas por la corte suprema del estado, cualquier adición al historial de Belt es bienvenida.

En total, Belt enfrenta cargos de violación en Salina, Colby, McPherson y el condado de Reno.


Asesino convicto acusado de violaciones en el condado de Saline

06 de agosto de 2005

Un asesino convicto sospechoso de numerosas violaciones en el centro y oeste de Kansas hace una década ahora está acusado en el condado de Saline.

Douglas Belt, de 43 años, compareció el miércoles con un defensor público en el Tribunal de Distrito para ser acusado formalmente de múltiples delitos, incluidas dos violaciones.

El ex camionero de Wichita también está acusado en los condados de McPherson, Reno y Thomas por violaciones que ocurrieron entre 1989 y 1994.

Belt fue condenado el año pasado por matar a una mujer de Wichita en 2002 en el complejo de apartamentos donde trabajaba como empleada doméstica. Fue sentenciado a muerte, pero la sentencia está en suspenso a la espera de una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre la ley estatal de pena de muerte.

La evidencia de ADN del asesinato de Wichita conectaba a Belt con las violaciones en serie. Antes de que esa evidencia saliera a la luz, los fiscales del condado acusaron al ADN de Belt de violación.


EN LA CORTE SUPREMA DEL ESTADO DE KANSAS

Nos. 95,575; 95,613; 95,614; 95,639; 95,640; 95,766

ESTADO DE KANSAS, Apelante/Apelado cruzado ,
en.
DOUGLAS S. CINTURÓN, Apelado/Contraapelante .

PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL TRIBUNAL

1. La Cuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y K.S.A. 22-2304 exigen que una orden de arresto contenga el nombre del acusado o, si se desconoce el nombre, cualquier nombre o descripción mediante el cual se pueda identificar al acusado con certeza razonable.

2. La inclusión de un perfil de ADN único en una orden de arresto o en una declaración jurada de respaldo puede considerarse una descripción mediante la cual se puede identificar a un acusado con certeza razonable; la simple enumeración de loci de ADN en la orden judicial o en una declaración jurada de respaldo no puede hacerlo.

Apelaciones consolidadas del tribunal de distrito de McPherson, RICHARD B. WALKER, juez; Tribunal de distrito de Saline, DAN D. BOYER, juez; y tribunal de distrito de Reno, STEVEN R. BECKER, juez. Opinión presentada el 28 de marzo de 2008. Confirmada.

Marc A. Bennett , fiscal especial, argumentó la causa, y Phill Kline y Pablo J. Morrison , fiscales generales, estuvieron con él en los escritos del apelante/apelado cruzado.

Rebeca E. Woodman , de la Oficina del Defensor de Apelaciones de Kansas Capital, argumentó la causa y estuvo en el escrito del apelado/contraapelante.

El dictamen del tribunal fue emitido por

BEIER, J.: Estos casos consolidados prueban la suficiencia de las descripciones de ADN en las órdenes de arresto de John Doe que surgieron de una serie de siete agresiones sexuales cometidas entre 1989 y 1994 en los condados de McPherson, Saline y Reno. Cada uno de los seis casos resultantes fue desestimado en el tribunal de distrito por una o ambas de dos razones. El Estado apela todos los despidos; y el acusado Douglas S. Belt presenta apelaciones cruzadas sobre el único asunto decidido en su contra en el condado de McPherson.

Historia fáctica y procesal

Condado de McPherson

En el condado de McPherson se presentaron cuatro casos que involucran a cuatro víctimas diferentes.

Caso No. 91 CR 3226

Poco después de la medianoche del 25 de marzo de 1989, A.H. estaba duchándose en su casa cuando un hombre no identificado irrumpió en su casa, entró al baño, la agarró, le dijo que tenía un cuchillo y la llevó al dormitorio. Le puso cinta adhesiva alrededor de la cabeza, le cubrió los ojos y le ató las manos con cinta adhesiva. Le practicó sexo oral, la violó vaginal y analmente y luego la dejó atada y con los ojos vendados mientras él escapaba.

El 13 de marzo de 1991, se presentó una denuncia contra John Doe y se emitió una orden de arresto en relación con el incidente de A.H. La denuncia, en el caso No. 91 CR 3226, imputaba un cargo de violación, dos cargos de sodomía agravada, un cargo de robo agravado y un cargo de secuestro agravado.

La denuncia y la orden identificaban a 'John Doe descrito mediante análisis desoxirribonucleico (ADN) como LOCI D2S44 y D17S79'. La declaración jurada de respaldo decía que John Doe era un hombre, describía los crímenes denunciados por A.H. y afirmaba que se recogió semen de la escena del crimen. También afirmó que el semen había sido enviado a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), donde fue analizado por el agente especial Dwight Adams. Adams informó al declarante que 'el LOCI de ADN del donante de semen es D2S44 y D17S79' y que 'la descripción del ADN sería única sólo para la persona que comete la violación/sodomía contra [A.H.]'. La declaración jurada decía que el patrón de bandas de ADN fue catalogado en una autorradiografía mantenida en el laboratorio del FBI en Washington, D.C. Ni la denuncia, la orden judicial ni la declaración jurada de respaldo contenían ninguna otra descripción del perpetrador.

Caso No. 91 CR 3355

La noche del 8 de septiembre de 1989, P.H. estaba en la cama cuando escuchó un ruido; Se levantó y fue abordada cerca de la puerta de su habitación por un hombre de aproximadamente 6'1' de altura, que llevaba una máscara. Agarró a P.H., la arrojó sobre su cama, le cubrió los ojos con cinta adhesiva y le sujetó los brazos detrás de la espalda. Le practicó sexo oral y luego la violó vaginalmente. Luego insertó su dedo en su ano. Durante estos hechos sintió un objeto punzante en su espalda; En un momento, el hombre dijo: 'Tal vez debería simplemente cortarte la garganta y superarlo'. sic ].' Mientras todavía estaba atada y con los ojos vendados, su agresor le preguntó si tenía dinero. Ella le dijo que tenía 100 dólares en su bolso, que él tomó. Luego huyó.

El 5 de septiembre de 1991 se presentó una denuncia de John Doe y se emitió una orden de arresto en relación con el caso P.H. incidente. La denuncia, en el caso No. 91 CR 3355, imputaba un cargo de violación, dos cargos de sodomía agravada, un cargo de robo agravado, un cargo de secuestro agravado y un cargo de robo agravado.

La denuncia y la orden identificaban a 'John Doe descrito mediante análisis desoxirribonucleico (ADN) como LOCI D2S44 y D17S79'. La declaración jurada de respaldo decía que John Doe era un hombre, describía los crímenes reportados por P.H. y afirmaba que se recogió semen de la escena del crimen. La declaración jurada también indicaba que el semen había sido enviado al FBI, donde fue analizado por el agente especial Michael Vick, quien informó al declarante que 'el ADN LOCI del donante de semen es D2S44 y D17S79' y que 'la descripción del ADN sería única sólo a la persona que comete la violación/sodomía contra [P.H.]' La declaración jurada afirmaba que el patrón de bandas de ADN estaba catalogado en una autorradiografía mantenida en el laboratorio del FBI en Washington, D.C. Ni la denuncia, ni la orden judicial, ni la declaración jurada de respaldo contenían ninguna otra descripción más allá de la información del ADN y la altura aproximada del perpetrador.

Caso No. 92 CR 3500

Poco antes de la medianoche del 13 de junio de 1990, N.B. La agarraron por detrás cuando pasaba por un dormitorio libre en su casa. Su agresor le puso un cuchillo en la garganta y le dijo que se callara. La llevó al dormitorio principal, le puso cinta adhesiva en los ojos, le quitó la blusa y el sujetador, le colocó los brazos detrás de ella y le envolvió las muñecas y los antebrazos con cinta adhesiva. El hombre le practicó sexo oral y luego la violó vaginal y analmente. La dejó atada y con los ojos vendados mientras escapaba.

El 22 de mayo de 1992 se presentó una denuncia de John Doe y se emitió una orden de arresto en relación con el N.B. incidente. La denuncia, en el caso No. 92 CR 3500, imputaba un cargo de violación, dos cargos de sodomía criminal agravada, un cargo de robo con allanamiento de morada agravado y un cargo de secuestro agravado. Se presentó demanda enmendada el 28 de mayo de 1992.

Las quejas y la orden identificaron a 'John Doe descrito mediante análisis desoxirribonucleico (ADN) como LOCI D2S44 y D17S79'. La declaración jurada de respaldo decía que John Doe era un hombre, describía los crímenes reportados por N.B. y afirmaba que se recogió semen de la escena del crimen. La declaración jurada también decía que el semen había sido enviado al KBI para un análisis preliminar por parte de la criminalista Kelly Robbins y que luego fue enviado al FBI. Robbins informó al declarante que el FBI había informado que el LOCI del ADN del donante de semen es 'D2S44 y D17[S]79' y que 'la descripción del ADN sería única sólo para la persona que comete la violación/sodomía contra [N.B.]'. La declaración jurada afirmaba que el patrón de bandas de ADN estaba catalogado en una autorradiografía mantenida en el laboratorio del FBI en Washington, D.C. Ni las denuncias, ni la orden judicial, ni la declaración jurada de respaldo contenían ninguna otra descripción del perpetrador.

Caso No. 93 CR 3682

El 7 de marzo de 1991, J.Z. se quedó dormida en su casa. La mañana siguiente la despertó temprano un hombre que le había puesto la mano y la hoja de un cuchillo en la cara. Él le dijo que se callara, luego le puso cinta adhesiva en los ojos, le quitó la camisa y le puso cinta adhesiva en las muñecas. El hombre la violó vaginalmente y la obligó a practicarle sexo oral. La dejó atada y con los ojos vendados mientras escapaba.

El 11 de febrero de 1993 se presentó una denuncia contra John Doe y se emitió una orden de arresto en relación con el caso J.Z. incidente. La denuncia en el Caso No. 93 CR 3682 imputaba un cargo de violación, un cargo de sodomía criminal agravada, un cargo de robo agravado, un cargo de secuestro agravado y un cargo de robo agravado.

La denuncia y la orden identificaban a 'John Doe descrito mediante análisis desoxirribonucleico (ADN) como LOCI D2S44 y D17S79'. La declaración jurada de respaldo decía que John Doe era un hombre, describía los crímenes denunciados por J.Z. y afirmaba que se recogió semen de la escena del crimen. La declaración jurada también decía que el semen había sido enviado al KBI para que Robbins lo analizara preliminarmente y que luego fue enviado al FBI. Robbins informó al declarante que el FBI había informado que el sospechoso tenía 'el mismo LOCI de ADN de D[2]S44 y D17[S]79' y que 'la descripción del ADN sería única sólo para la persona que comete violación y sodomía para víctimas de violaciones anteriores sin resolver en la ciudad de McPherson. La declaración jurada afirmaba que el patrón de bandas de ADN estaba catalogado en una autorradiografía mantenida en el laboratorio del FBI en Washington, D.C. Ni las denuncias, ni la orden judicial, ni la declaración jurada de respaldo contenían ninguna otra descripción del perpetrador.

Condado de salina

En el condado de Saline se presentó un caso que involucraba a dos víctimas diferentes.

El 26 de agosto de 1993, P.B. Estaba durmiendo en su apartamento cuando un hombre desconocido irrumpió, se sentó sobre ella, le empujó la cabeza contra la almohada, le dijo que no abriera los ojos, le puso un cuchillo en el cuello y le puso cinta adhesiva en los ojos y las muñecas. Luego, el hombre la violó vaginal y analmente y la obligó a practicarle sexo oral. Sacó 38 dólares de su bolso.

El 5 de octubre de 1993, J.B. estaba durmiendo en su departamento, que estaba en el mismo complejo que el departamento de P.B. En algún momento después de la medianoche, un hombre desconocido la despertó, le puso un cuchillo en la garganta, le puso cinta adhesiva en los ojos y las muñecas, la golpeó numerosas veces y le cortó el cuello. Luego la violó analmente. El examen médico también reveló desgarros vaginales compatibles con penetración. El hombre la obligó a practicarle sexo oral y le practicó sexo oral a ella. Luego la colocó en una bañera, lavó partes de ella y la cortó entre los senos.

El 1 de julio de 1997, se presentó una denuncia de John Doe en relación con el P.B. y los incidentes de J.B. La denuncia, en el caso No. 97 CR 863, imputó violación, robo con allanamiento de morada agravado, secuestro agravado, dos cargos de sodomía criminal agravada y hurto en cuanto a P.B.; y violación, robo agravado, tres cargos de sodomía criminal agravada y secuestro agravado en cuanto a J.B.

La denuncia identificó a 'John Doe, D2S44, D10S28, D1S7, D4S139' como su sujeto y se emitió una orden de arresto. La declaración jurada de respaldo describía los crímenes y afirmaba que las muestras de semen recuperadas de ambas víctimas habían sido recolectadas y analizadas por William Hamm del KBI. La declaración jurada decía que Hamm informó que 'el LOCI del donante es D2S44, D1S7, D10[S]28, D4S139'; que la descripción del ADN sería exclusiva de la persona que cometió las violaciones de P.B. y JB; y que el patrón de bandas de ADN se mantuvo en autorradiografías en el laboratorio de KBI. Ni la denuncia, la orden judicial ni la declaración jurada de respaldo contenían ninguna otra descripción del perpetrador.

Condado de Reno

Un caso que involucra a una víctima se presentó en el condado de Reno.

El 17 de agosto de 1994, J.T. Estaba alojada en la casa móvil de su hija cuando un intruso la despertó a las 2:45 a.m. El hombre le dijo que tenía un cuchillo, le tapó los ojos y las muñecas con cinta adhesiva y la llevó a una habitación trasera donde la violó y sodomizó.

El 19 de mayo de 1997 se presentó una denuncia contra John Doe y se emitió una orden de arresto en relación con el caso J.T. incidente. La denuncia, en el caso No. 97 CR 422, imputaba un cargo de violación y un cargo de robo agravado.

La declaración jurada de respaldo decía que John Doe era hombre, describía los crímenes denunciados por J.T. y afirmaba que se obtuvo semen de la escena del crimen. Declaró que Hamm catalogó un patrón de bandas de ADN en una autorradiografía y que la descripción de ADN mantenida en el laboratorio de KBI sería exclusiva de la persona que cometió la violación de J.T. Ni las denuncias, ni la orden judicial ni la declaración jurada de respaldo contenían ninguna otra descripción del autor.

Conocimiento de la participación del cinturón.

La investigación policial del incidente de A.H., el primer delito en el condado de McPherson, llevó al acusado Belt, quien consintió en dar una muestra de sangre para una prueba de ADN en marzo de 1991. El etiquetado incorrecto en el laboratorio de KBI resultó en que se enviara el ADN de un individuo diferente al FBI. , y el FBI informó de manera inexacta que el ADN de Belt no coincidía con el recopilado de A.H., P.H. o J.Z. Escenas del crimen. Las autoridades pudieron determinar que el ADN de cada una de las escenas del crimen coincidía entre sí y, finalmente, el recolectado en el N.B. caso.

En 1995 o 1996, el ADN del violador en serie desconocido se ingresó en el Sistema Federal de Índice Combinado de ADN (CODIS). La muestra de la base de datos CODIS eventualmente coincidiría con una muestra conocida de Belt. El agente especial superior Ronald Hagen había acudido a la escena del incidente de A.H. en marzo de 1989 y estuvo involucrado en los cuatro casos del condado de McPherson como oficial supervisor a cargo de procesar las escenas del crimen y obtener pruebas. Hagen proporcionó las declaraciones juradas en apoyo de las órdenes judiciales originales de John Doe emitidas en el condado de McPherson. También tuvo un papel importante en la eventual ruptura de la investigación del violador en serie. Después de que Belt fuera arrestado en junio de 2002 por un asesinato capital en el condado de Sedgwick, Hagen recordó que había sido uno de los primeros sospechosos en el condado de McPherson. Hagen solicitó una orden judicial para que Belt le extrajera sangre, lo que resultó en una coincidencia con el autor de las siete agresiones sexuales de finales de los 80 y principios de los 90.

En este punto, Hagen se desempeñó como declarante de una declaración jurada maestra que respalda las quejas enmendadas y las nuevas órdenes judiciales, en cada uno de los tres condados, que nombraron a Belt. La declaración jurada maestra incluía descripciones físicas de las víctimas. En los Casos Nos. 91 CR 3226, 91 CR 3355 y 92 CR 3500 del Condado de McPherson, que involucran a las víctimas A.H., P.H. y N.B., el Estado presentó enmiendas el 21 de abril de 2003. La enmienda del Estado en el Caso No. 93 CR 3682, que involucra víctima J.Z., fue presentada el 17 de junio de 2003. La denuncia del Condado de Saline en el Caso No. 97 CR 863, que involucra a las víctimas P.B. y J.B., fue enmendada el 22 de abril de 2003. El Estado enmendó su demanda del Condado de Reno en el Caso No. 97 CR 422, que involucra a la víctima J.T., el 17 de marzo de 2003; Además de nombrar a Belt, agregó dos cargos de sodomía agravada. Hagen finalmente testificó que él personalmente ejecutó las nuevas órdenes de arresto del condado de McPherson entregándolas en Belt en la cárcel del condado de Sedgwick.

Belt propuso desestimar todas estas quejas enmendadas. La primera de sus mociones presentadas ante un tribunal de distrito surgió en los cuatro casos del condado de McPherson, escuchados juntos por el juez principal Richard B. Walker el 4 de octubre de 2005.

Belt argumentó que las órdenes judiciales originales de John Doe eran demasiado vagas para cumplir con los estándares de identificación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la K.S.A. 22-2304 y, por lo tanto, no pudo prescribir los plazos de prescripción aplicables a los delitos imputados. Si no se suspendieron los estatutos, se excedieron los plazos de prescripción; y los casos deben ser desestimados por falta de competencia.

Belt afirmó que los loci de ADN establecidos en las órdenes, 'D2S44 y D17S79', eran compartidos por todos los seres humanos; que no se adjuntaron autorradiografías de patrones específicos de bandas de ADN a las quejas, órdenes judiciales o declaraciones juradas de respaldo; y que estos documentos carecían de cualquier otra información de identificación. Belt también argumentó que la demora entre la presentación de las quejas originales y su primera comparecencia fue presuntamente irrazonable y atribuible al Estado, violando sus derechos a un juicio rápido y al debido proceso bajo las Enmiendas Sexta y Decimocuarta de la Constitución federal.

El Estado respondió a las mociones de Belt para desestimar argumentando en general que una orden que contenía un perfil de ADN que identificaba a un perpetrador era suficientemente específica, que las órdenes de arresto de John Doe en los casos del condado de McPherson cumplían con el estándar relevante y que sus declaraciones juradas de respaldo solucionaban cualquier problema de vaguedad al refiriéndose a autorradiografías únicas catalogadas. El Estado también afirmó que no hubo demora irrazonable en la ejecución de las órdenes de aprehensión, dadas las circunstancias del presente caso; y que, en cualquier caso, cualquier retraso se debió a los esfuerzos del acusado por ocultar su identidad.

En la audiencia, Belt presentó el testimonio del Dr. Dean Stetler, profesor asociado de biociencias moleculares en la Universidad de Kansas. Stetler testificó que los loci de ADN enumerados en las quejas y órdenes judiciales eran comunes a todos los humanos. En esencia, los loci son meras direcciones desprovistas de contenido identificativo: 'D' designa humano; el siguiente número designa el cromosoma observado; 'S' significa locus único, lo que significa que una secuencia se encuentra sólo una vez en el cromosoma; y el número final describe la ubicación de la secuencia. Para haber identificado más específicamente a una persona en particular, testificó Stetler, el Estado debería haber dicho que el ADN del acusado John Doe fue analizado en estos dos loci y luego describió la información contenida en cada lugar.

A modo de ejemplo, Stetler revisó una denuncia de John Doe presentada en un caso no relacionado, que describía información de ADN contenida en 14 loci diferentes. Opinó que tal queja sería suficiente para describir a alguien que 'sería la única persona que ha estado en la Tierra con este perfil'. Una descripción de la información en sólo dos loci sería única, testificó Stetler, para 1 de cada 500 personas.

fotos y multimedia de la escena del crimen de btk

El juez Walker falló a favor del Estado en la cuestión de la particularidad de las órdenes, señalando la participación de Hagen a lo largo de la investigación de los cuatro incidentes. El juez, citando Estado contra Kleypas , 272 Kan. 894, 40 P.3d 139 (2001), concluyó que las declaraciones juradas de respaldo combinadas con el hecho de que Hagen entregó las órdenes y que estaba personalmente en posesión de resultados de investigación adicionales subsanaron cualquier falta de información descriptiva en las propias órdenes. . Sin embargo, el juez Walker aceptó las mociones de Belt para desestimar los casos del condado de McPherson, dictaminando que el etiquetado incorrecto del laboratorio KBI constituía un 'acto de negligencia oficial' que resultó en una demora 'inadmisiblemente excesiva' que violaba el derecho de Belt a un juicio rápido según la Sexta Enmienda. Ver Doggett contra Estados Unidos , 505 Estados Unidos 647, 120 L. Ed. 2d 520, 112 S.Ct. 2686 (1992), y Barker contra Wingo , 407 US 514, 33 L. Ed. 2d 101, 92 S.Ct. 2182 (1972).

En el condado de Saline, el juez Dan D. Boyer escuchó la moción de desestimación de Belt. El testimonio presentado fue sustancialmente similar al que se presentó ante el juez Walker. El juez Boyer dictaminó el 2 de diciembre de 2005 que la orden judicial de John Doe no había descrito a Belt con certeza razonable, como lo exige la K.S.A. 22-2304; que las autorradiografías a las que se hace referencia en la declaración jurada de respaldo fueron insuficientes para subsanar el defecto de la orden; y que el caso debe ser desestimado. Como alternativa, el juez Boyer dictaminó que los derechos de Belt a un juicio rápido habían sido violados por el retraso debido a negligencia oficial del Estado.

Belt obtuvo el mismo resultado del juez Steven R. Becker en el condado de Reno. Allí, el Estado admitió que su cargo de robo agravado y sus dos cargos de sodomía agravada habían sido presentados después de la expiración de los plazos de prescripción aplicables. Sin embargo, trató de preservar el cargo de violación restante para el procesamiento, basándose en una referencia en la declaración jurada de respaldo a las autorradiografías de ADN para subsanar cualquier falta de especificidad en la orden judicial de John Doe. El juez Becker rechazó este argumento y dictaminó que carecía de jurisdicción debido a la identificación insuficiente de Belt en la orden y al plazo de prescripción.

Análisis

Los argumentos constitucionales y las cuestiones de interpretación legal como las que tenemos ante nosotros en este caso están sujetos a revisión ilimitada en apelación. Ver Estado contra Maass , 275 Kan. 328, 330, 64 P.3d 382 (2003); Brown contra el Estado , 261 Kan. 6, 8, 927 P.2d 938 (1996).

K.S.A. 21-3106 establece los plazos dentro de los cuales se debe iniciar un proceso por ciertos delitos. Aunque el estatuto ha sido modificado numerosas veces a lo largo de los años en que ocurrieron los delitos en cuestión, las siguientes reglas han sido constantes: un período de prescripción comienza a correr cuando se comete un delito; el período dentro del cual debe iniciarse un proceso 'no incluirá ningún período en el cual. . . se oculta el hecho del delito»; y '[un] proceso se inicia cuando se presenta una denuncia o información, o se presenta una acusación, y se entrega una orden al sheriff u otro oficial para su ejecución.' K.S.A. 21-3106. No se considerará iniciado ningún proceso si la orden . . . no se ejecuta sin un retraso injustificado.' K.S.A. 21-3106.

Las partes no debaten el contenido de estas normas. Sin embargo, el Estado invoca brevemente el encubrimiento, argumentando que los plazos de prescripción deberían haber sido suspendidos porque Belt ocultó su participación en los crímenes entre el momento de su comisión y las enmiendas de 2003 de las denuncias.

Este argumento carece de fundamento. Para que el encubrimiento prescriba el enjuiciamiento, el encubrimiento debe ser 'del hecho de un delito' y 'debe ser el resultado de actos positivos realizados por el acusado y calculados para evitar el descubrimiento; el simple silencio, la inacción o la no divulgación no es ocultamiento”. Estado contra Palmer , 248 Kan. 681, 683, 810 P.2d 734 (1991); Estado contra Watson , 145 Kan. 792, 67 P.2d 515 (1937). No contamos con los 'actos positivos' necesarios por parte de Belt en estos casos. De hecho, accedió a una solicitud policial de una muestra de sangre para permitir la prueba de ADN en marzo de 1991. Fue el etiquetado incorrecto del KBI, no el esfuerzo de Belt por evadir la detención, lo que provocó la eliminación errónea de Belt como sospechoso durante la primera parte de la investigación.

Un punto preliminar adicional merece discusión. Aunque el juez Boyer desestimó los cargos en su totalidad en el caso del condado de Saline, observamos distinciones de prescripción entre ellos. Los delitos subyacentes ocurrieron el 26 de agosto y el 5 de octubre de 1993. La denuncia original de John Doe (que acusaba dos cargos de violación, K.S.A. 1993 Suplente. 21-3502(a)(1)(A); dos cargos de robo agravado, K.S.A. 1993 Suplente. 21-3716; dos cargos de secuestro agravado, K.S.A. 1993 Suplente. 21-3421; cinco cargos de sodomía criminal agravada, K.S.A. 1993 Suplente. 21-3506(a)(3); y un cargo de robo, K.S.A. 1993 Suplente. 21-3701(a)(1) – se presentó el 1 de julio de 1997. Esto estaba muy fuera del plazo de prescripción de 2 años para robo y hurto. Ver K.S.A. 1993 Suplente. 21-3106(5). Por lo tanto, incluso si la orden de arresto de John Doe diera una descripción adecuada de Belt, los únicos cargos que quedarían por procesar serían dos cargos de violación, cinco cargos de sodomía criminal agravada y dos cargos de secuestro agravado, cada uno de los cuales se rige por un Plazo de prescripción de 5 años. K.S.A. 1993 Suplente. 21-3106(4).

La cuestión principal que nos preocupa en esta apelación está enmarcada por el argumento del Estado de que los jueces Boyer y Becker se equivocaron al dictaminar que las órdenes de John Doe no identificaron a Belt lo suficiente como para imponer los plazos de prescripción aplicables. El único argumento de Belt en su contraapelación es una imagen especular, centrándose en el fallo del juez Walker en su contra sobre este punto. Ahora consideraremos juntos estos argumentos en competencia.

La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos protege a los ciudadanos de la violación de sus derechos a estar libres de registros e incautaciones irrazonables, y garantiza que 'no se emitirán órdenes judiciales, excepto por una causa probable, respaldada por un juramento o una afirmación, y que describa en particular el... . . [persona] que será embargada.' K.S.A. 22-2304(1) codifica estas normas constitucionales en cuanto a las órdenes de arresto de Kansas, disponiendo que dicha orden 'deberá estar firmada por el magistrado y contendrá el nombre del acusado o, si se desconoce su nombre, cualquier nombre o descripción mediante el cual pueda ser identificado con certeza razonable .' (Énfasis añadido.)

Como señala el Estado, existen precedentes que respaldan el argumento de que una orden judicial no necesita proporcionar el nombre de un sospechoso, siempre que lo describa 'suficientemente para identificarlo'. Oeste contra Cabell , 153 EE.UU. 78, 85, 38 L. Ed. 2d 643, 14 S. Ct. 752 (1894). Sin embargo, el Estado admite que las órdenes en cuestión contenían información de identificación insuficiente. Las órdenes judiciales del condado de McPherson mencionaban sólo loci de ADN comunes a todos los seres humanos; las órdenes judiciales del condado de Saline hicieron lo mismo; la orden del condado de Reno se refería únicamente a un tal John Doe y no enumeraba ningún lugar. La posición del Estado es que las referencias a la existencia y ubicación de autorradiografías de ADN únicas en las declaraciones juradas de respaldo solucionaron los problemas de falta de particularidad de las órdenes.

Ni la Corte Suprema de los Estados Unidos ni este tribunal han tenido todavía la oportunidad de abordar si una descripción de las características del ADN puede cumplir un requisito de particularidad de la orden. Por lo tanto, las partes nos remiten a casos de dos de nuestras jurisdicciones hermanas. Ver El pueblo contra Robinson , 156 Cal. Aplicación. 4to 508, 67 Cal. Rptr. 3d 392 (2007), Rdo. otorgada 13 de febrero de 2008, S158528; Estado contra Davis , 281 Wis. 2d 118, 698 N.W.2d 823 (2005); Estado contra Dabney , 264 Wis. 2d 843, 663 N.W.2d 366 (2003), Rdo. denegado 266 Wisconsin. 2d 63 (2003).

Estos casos de California y Wisconsin respaldan la propuesta de que una orden que identifique a la persona que será arrestada por un delito sexual mediante la descripción del perfil de ADN único de la persona, o incorporando por referencia una declaración jurada que contenga dicho perfil único, puede satisfacer requisitos de particularidad constitucionales y estatutarios. . Ver, p.ej. , K.S.A. 22-2304. No estamos en desacuerdo con esta proposición en abstracto. Pero este caso es concreto. Aquí, ni las garantías de John Doe ni las declaraciones juradas que las respaldan establecen el perfil de ADN único de su sujeto. Casos anteriores en los que las declaraciones juradas proporcionaban información que faltaba en las órdenes simplemente proporcionaban poca autoridad persuasiva en estas circunstancias. Ver Estados Unidos contra Espinosa , 827 F.2d 604 (9no Cir.), certificado denegado 485 U.S. 968 (1987) (orden que contiene una descripción física del acusado respaldada por una declaración jurada que describe la residencia del acusado, sus dos vehículos, incluidos los números de placa; la información de la declaración jurada se considera adecuadamente 'porque el expediente deja claro que' [1] la declaración jurada acompaña[ba] ] la orden, y [2] la orden utilizó[d] palabras de referencia adecuadas que incorpora[ron] la declaración jurada en ella''); ver también kleypas , 272 Kan. en 926-30 (la lista de la orden de registro de los artículos que se incautarán se dejó en blanco; la falta de particularidad se solucionó cuando [1] la declaración jurada contenía una descripción de los artículos que se iban a incautar; [2] declarante, declaración jurada presente en el lugar de la ejecución de la orden; y [3] funcionarios ejecutores informados sobre los puntos enumerados en la declaración jurada).

No consideramos que la debilidad de las órdenes en este caso consolidado sea una mera irregularidad técnica que un tribunal pueda pasar por alto. Ver K.S.A. 22-2511 (“[n]inguna orden de registro será anulada ni se suprimirán pruebas debido a irregularidades técnicas que no afecten los derechos sustanciales del acusado”); cf. Estado v. lefort , 248 Kan. 332, 335, 806 P.2d 986 (1991) (la falta de orden judicial para especificar la dirección exacta de la residencia a registrar es mera irregularidad técnica cuando la solicitud, la declaración jurada contenía la descripción correcta, el oficial ejecutor del declarante estaba familiarizado con la ubicación); Estado contra Holloman , 240 Kan. 589, 595-96, 731 P.2d 294 (1987) (mera irregularidad técnica cuando se duplica la orden, el inventario de los artículos incautados se entrega a la madre del acusado en lugar del acusado); Estado contra Spaulding , 239 Kan. 439, 441, 442, 720 P.2d 1047 (1986) (el juez no firmó la orden de mera irregularidad técnica cuando se determinó causa probable, orden de allanamiento emitida intencionalmente); Estado contra Jackson , 226 Kan. 302, 304, 597 P.2d 255 (1979) (falta de la declaración jurada de alegar específicamente similitud entre las circunstancias de la condena anterior, el delito actual, descripción inexacta de la declaración jurada para acusar anteriormente de meras irregularidades técnicas); Hearron contra el Estado , 10 Kan. Aplicación. 2d 229, 233-34, 696 P.2d 418 (1985) (no transcribir inmediatamente el testimonio oral grabado irregularidad técnica); Estado contra Forsyth , 2 Kan. Aplicación. 2d 44, 47, 574 P.2d 241 (1978) (ausencia de acuse de recibo por orden de registro irregularidad técnica); Estado versus viaje , 1 Kan. aplicación. 2d 150, 151-52, 562 P.2d 138 (1977) (orden de allanamiento, suficiente a primera vista, no inválida por falta de firma jurat). La enfermedad era una falta casi total de información de identificación.

Además, como señala Belt, no había ninguna razón por la que el Estado no pudiera haber descrito en particular el perfil de ADN único del perpetrador en las órdenes judiciales o en las declaraciones juradas que las respaldan. El perfil único era conocido y podría haberse expuesto. Ver, p.ej. , Estados Unidos contra Spilotro , 800 F.2d 959, 963 (9th Cir. 1986) (un factor relevante al evaluar la especificidad de si el gobierno podría haber incluido detalles en el momento en que se emitió la orden judicial). Esa información genética era necesaria para proporcionar una base probatoria para una causa probable. El hecho de que sería necesario verificarlo científicamente una vez que el acusado fuera detenido no eliminaba la necesidad de que esta línea de base se estableciera en la orden en primer lugar. Las referencias de las declaraciones juradas a pruebas extrínsecas, no adjuntas ni juradas, fueron insuficientes para cumplir con los requisitos constitucionales y legales y subsanar las órdenes judiciales defectuosas. Ver Estados Unidos contra Jarvis , 560 F.2d 494 (2.º Cir. 1977), certificado negado con disenso 435 U.S. 934 (1978) (la orden de arresto de 'John Doe' sin nombre, descripción mediante la cual se podía identificar al acusado con certeza razonable era inválida, no podía subsanarse mediante la disponibilidad de evidencia extrínseca, sin embargo, el arresto porque los agentes federales tenían causa probable para el arresto sin orden judicial).

Debido a que las órdenes eran inválidas, el procesamiento de Belt en los condados de McPherson, Saline y Reno no comenzó dentro de los plazos de prescripción aplicables. K.S.A. 1993 Suplente. 21-3106. Los plazos de prescripción están favorecidos por la ley y deben interpretarse liberalmente a favor del acusado. Estado contra Palmer , 248 Kan. 681, 683, 810 P.2d 734 (1991) ; Estado contra Bentley , 239 Kan. 334, 336, 721 P.2d 227 (1986); Estado contra Mills , 238 Kan. 189, 190, 707 P.2d 1079 (1985). Las excepciones a los plazos de prescripción deben interpretarse de manera estricta. Palmero , 248 Kan. que 683; Bentley , 239 Can. que 336; Molinos , 238 Kan. en 190. El despido del condado de McPherson puede afirmarse como correcto por el motivo equivocado; las decisiones de desestimación de Saline y Reno se basaron en el fundamento con el que estamos de acuerdo.

Debido a que nos vemos obligados a fallar en contra del Estado sobre la particularidad de la identificación de John Doe en las órdenes originales, la segunda cuestión del Estado en apelación impugna la conclusión del juez Walker y el juez Boyer de que el etiquetado incorrecto del KBI calificaba como negligencia oficial que implicaba el derecho de Belt a una rápida el juicio es discutible.

Afirmado.

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