Guillermo Arbeláez La Enciclopedia de los Asesinos

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Guillermo Octavio ARBELAEZ

Clasificación: Asesino
Características: Secuestro - Venganza
Número de víctimas: 1
Fecha del asesinato: 14 de febrero de 1988
Fecha de arresto: 11 de abril de 1988
Fecha de nacimiento: 29 de agosto de 1957
Perfil de la víctima: Julio Rivas (masculino, 5)
Método de asesinato: Arbeláez tomó al niño de los brazos y lo arrojó por el costado del puente de 70 pies de altura.
Ubicación: Condado de Dade, Florida, EE.UU.
Estado: Condenado a muerte el 14 de marzo.1991

Corte Suprema de Florida

Guillermo Arbelaez, Apelante, vs. Estado de Florida, Apelado. 626 Entonces. 2d 169

opinión escrito inicial del apelante
escrito complementario del apelante sobre la audiencia de sentencia
escrito del apelado escrito de contestación del apelante

CORRIENTE CONTINUA# 122079
Fecha de nacimiento: 08/29/57





Undécimo Circuito Judicial, Condado de Dade, Caso #88-5546
Juez de sentencia: El Honorable Allen Kornblum
Abogado litigante: Reemberto Diaz – Privado
Abogado, Apelación Directa: Reemberto Diaz – Privado
Abogados, Apelación colateral: Todd Scher – CCRC-S

Fecha de la infracción: 14/02/88



Fecha de sentencia: 14/03/91



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Circunstancias de la infracción:



Guillermo Arbeláez fue declarado culpable y sentenciado a muerte por el secuestro y asesinato de Julio Rivas, de cinco años de edad, el 14/02/88.

Arbelaez conoció a Graciela Alfara, la madre de la víctima, en una cafetería donde trabajaba como mesera. Después de un tiempo, Arbeláez se mudó con Alfara y pagó 0 al mes por una habitación que compartiría con la prima de 19 años de Alfara.



Arbeláez y Alfara intimaron poco después de que él se mudó, pero la relación terminó abruptamente cuando Alfara lo acusó de tocar a una de sus hijas de manera inapropiada. Alfara ordenó al acusado que se mudara antes del 15/02/88.

Según Arbeláez, él y Alfara todavía estaban en una relación en ese momento, y se suponía que se casarían el 15/02/88. Sin embargo, el 13/02/88, Alfara llegó tarde a casa con otro hombre, y Arbeláez fue testigo de cómo le daba las buenas noches a ese hombre.

A la mañana siguiente, mientras Alfara dormía, Arbeláez sacó de la casa a su hijo, Julio Rivas. Arbeláez se detuvo a tomar un café en el lugar de trabajo de Alfara y testigos informaron que parecía tranquilo y normal. Allí, Arbeláez habló con una conocida contándole de la infidelidad de Alfara y que iba a hacer algo para que ella nunca lo olvidara.

Después de salir de la cafetería, Arbeláez condujo hasta la cima del puente Powell, donde se detuvo y levantó el capó de su auto para que pareciera que se había averiado. Luego, Arbeláez tomó al niño por los brazos y lo arrojó por el costado del puente de 70 pies de altura. El imputado abandonó rápidamente el lugar, abandonó su automóvil en una zona vecina y huyó hacia la casa de su amigo Pedro Salazar. Arbeláez le confesó a Salazar que quería vengarse de Alfara.

Arbeláez voló a Puerto Rico y nuevamente a su casa en Colombia, donde los detectives de Miami lo localizaron el 16/03/88. El 11/04/88, fue arrestado en el Aeropuerto Internacional de Miami tan pronto como pasó por la aduana.

Durante su juicio, un médico forense testificó que Julio Rivas murió por estrangulamiento y ahogamiento. La cabeza del niño tenía muchas abrasiones y su cuerpo mostraba muchos moretones grandes. El médico forense determinó que estas heridas fueron infligidas antes de que muriera. Alfara testificó que su hijo no tenía los moretones ni las abrasiones la mañana en que fue secuestrado.

Información adicional:

A través de la cooperación con los detectives, con la embajada estadounidense y con los funcionarios de pasaportes colombianos, Arbeláez regresó a los Estados Unidos por su propia voluntad el 11/04/88.

Resumen del ensayo:

18/02/88 Orden emitida para el arresto del acusado.

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11/04/88 Acusado arrestado.

27/04/89 Acusado acusado el:

Cargo I: Asesinato en primer grado

Cargo II: Secuestro

19/02/91 El jurado declaró culpable al acusado de ambos cargos.

04/03/91 Tras dictar sentencia consultiva, el jurado, por mayoría de 11 a 1, votó a favor de la pena de muerte.

14/03/91 El demandado fue sentenciado de la siguiente manera:

Cargo I: Asesinato en primer grado – Muerte

Cargo II: Secuestro – Vida

Información del caso:

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El 03/04/91 Guillermo Arbelaez interpuso recurso de apelación directo ante la Corte Suprema de Florida. Entre los temas planteados en esa apelación estuvieron: la denegación de su Moción para suprimir las declaraciones que hizo en Colombia y Miami, la denegación de su Moción de nulidad de juicio por un arrebato emocional de la madre de la víctima, la aplicación de un par de agravantes legales y la no aplicación de su trastorno mental como atenuante. La Corte Suprema de Florida confirmó las condenas y la sentencia de muerte el 23/09/93. El mandato fue emitido el 17/12/93.

El 11/01/94, el acusado presentó una Petición de Auto de Certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Esa petición fue denegada el 23/05/94.

Arbelaez presentó una Moción 3.850 en el Tribunal de Circuito del Condado de Dade el 15/08/95, la cual fue denegada el 18/10/96.

Arbelaez luego presentó una Apelación de su Moción 3.850 en la Corte Suprema de Florida el 20/11/96. El caso fue remitido al tribunal de primera instancia el 13/07/00 para una audiencia de prueba sobre el reclamo del acusado de defensa ineficaz durante la fase de sanción.

Luego de una audiencia de pruebas el 07/01/02, el Tribunal de Circuito Estatal nuevamente denegó la Moción 3.850 de Arbeláez. Arbeláez presentó una apelación de esa decisión en la Corte Suprema de Florida el 21/10/02, la cual fue confirmada el 27/01/05.

Además, Arbelaez presentó una Petición de Hábeas Corpus el 26/09/03, la cual fue denegada el 27/01/05.

Arbeláez presentó una Moción 3.851 en el Tribunal de Circuito el 30/11/04 que fue denegada el 05/08/05.

Arbelaez presentó una Moción de Apelación 3.851 ante la Corte Suprema de Florida el 07/09/05 que está pendiente.

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Guillermo Octavio Arbelaez

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