John Richard Baltazar La enciclopedia de los asesinos

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John Richard BALTAZAR

Clasificación: Asesino
Características: Venganza
Número de víctimas: 1
Fecha del asesinato: 27 de septiembre, 1997
Fecha de arresto: Mismo día
Fecha de nacimiento: 9 de mayo, 1972
Perfil de la víctima: Adriana Marines (mujer, 5)
Método de asesinato: Tiroteo (revólver calibre .22)
Ubicación: Nueces County, Texas, USA
Estado: Ejecutado mediante inyección letal en Texas en enero 15, 2003

Resumen:

John Baltazar se propuso vengar la golpiza propinada por su madre por parte de su novio. Como se sabía que su novio se quedaba en casa de su hermana, Baltazar fue allí junto con Johnny González, derribó la puerta de una patada y disparó contra el sofá donde solía dormir el novio.





De hecho, el sofá lo ocupaban Adriana Marines, de cinco años, que murió de dos disparos en la cabeza, y Vanessa, de 10 años, que sobrevivió a un disparo en el pecho.

Los niños estaban viendo un vídeo de La Bella Durmiente. Baltazar luego fue al dormitorio de la hermana donde le disparó dos veces a su marido. El marido sobrevivió. El novio de la madre de Baltazar no estaba en la casa.



Baltazar tenía dos condenas previas por robo y fue puesto en libertad condicional dos meses antes del asesinato. En el momento del asesinato llevaba un brazalete de seguimiento electrónico.



El cómplice Johnny González recibió una pena de prisión de 80 años.



Comida final:

Baltazar pidió 'Cool Whip' y cerezas, pero no recibió la comida porque la prisión no la tiene.

Ultimas palabras:

Baltazar no ofreció ninguna declaración final antes de su ejecución.



ClarkProsecutor.org


Procurador General de Texas

Consultivo de medios de comunicacion

Martes 14 de enero de 2002

John Baltazar programado para ser ejecutado.

AUSTIN - El Procurador General de Texas, Greg Abbott, ofrece la siguiente información sobre John Baltazar, cuya ejecución está prevista para después de las 6 p.m. el miércoles 15 de enero de 2003.

El 11 de marzo de 1998, John Baltazar fue sentenciado a muerte por el asesinato capital de Adriana Marines, ocurrido en Corpus Christi, Texas, el 27 de septiembre de 1997. A continuación se presenta un resumen de las pruebas presentadas en el juicio:

HECHOS DEL CRIMEN

El 27 de septiembre de 1997, John Baltazar se propuso vengar la golpiza propinada por su madre por parte de su novio. Como se sabía que su novio se quedaba en casa de su hermana, Baltazar fue allí, derribó la puerta de una patada y disparó el sofá donde solía dormir el novio.

De hecho, el sofá lo ocupaban Adriana Marines, de cinco años, que murió de dos disparos en la cabeza, y Vanessa, de 10 años, que sobrevivió a un disparo en el pecho. Baltazar luego fue al dormitorio de la hermana donde le disparó dos veces a su marido. El marido sobrevivió. El novio de la madre de Baltazar no estaba en la casa.

HISTORIA PROCESAL

Baltazar fue declarado culpable de asesinato capital y sentenciado a muerte en el Tribunal de Distrito 148 del condado de Nueces, Texas, en marzo de 1998. La condena y la sentencia fueron confirmadas por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Texas el 15 de septiembre de 1999. El 26 de enero, En 2000, la Corte de Apelaciones en lo Penal denegó la petición de hábeas estatal de Baltazar.

Baltazar inició un procedimiento federal de hábeas corpus al presentar su petición ante el tribunal de distrito el 20 de noviembre de 2000. El tribunal dictó sentencia definitiva denegando el recurso de hábeas el 27 de septiembre de 2001, y Baltazar apeló.

El 18 de marzo de 2002, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos denegó un certificado de apelabilidad, y el 7 de octubre de 2002, la Corte Suprema de los Estados Unidos denegó la petición de Baltazar de auto de certiorari.

ANTECEDENTES PENALES ANTERIORES

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El 30 de noviembre de 1992, Baltazar se declaró culpable de dos delitos graves en el condado de Nueces: robo de un edificio y robo de una habitación. En cada caso, fue condenado a cinco años de prisión.

El 10 de marzo de 1994, Baltazar se declaró culpable de otros dos delitos graves en el condado de Nueces: robo de un edificio y uso no autorizado de un vehículo motorizado. En cada caso, fue condenado a ocho años de prisión.

Baltazar también se declaró culpable o nolo contendere de 10 cargos de delitos menores en el condado de Nueces entre 1989 y 1993: cuatro cargos de posesión de marihuana, tres cargos de evadir la detención y uno de cada uno de robo, huir de la policía y abuso de inhalantes. Recibió penas de cárcel en esos casos que oscilaban entre 30 y 100 días.


ProDeathPenalty.com

John Baltazar fue condenado a muerte por matar a una niña de cinco años en Corpus Christi. Supuestamente buscando venganza por la golpiza propinada a su madre por su novio, Baltazar derribó a patadas la puerta de la casa de la hermana del hombre en Corpus Christi y abrió fuego, disparando contra dos niños que estaban viendo un video de La Bella Durmiente.

Después de que Baltazar fuera declarado culpable del asesinato de Adrianna, la madre de la niña dijo que esperaba que un jurado decidiera que debía morir por el crimen. 'Quiero que consiga la muerte', dijo Matilde Cuellar, la madre de Adriana. 'Todas las noches veo lo mismo cuando cierro los ojos'.

Pero ni siquiera una sentencia de muerte borrará la imagen de Baltazar sin camisa irrumpiendo en su casa y abriendo fuego contra su hijo, dijo Cuéllar. Esa visión, dijo, la perseguirá por el resto de su vida.

El jurado deliberó menos de cinco horas antes de emitir veredictos de culpabilidad por un cargo de asesinato capital por la muerte de Adriana y dos cargos de agresión agravada por disparar contra su padre, José Arturo Marines, y su prima, Vanessa Marines, de 11 años. .

El 27 de septiembre, Baltazar tenía la intención de tomar represalias contra el tío de Adriana, Ted Cuellar, quien, según informes, había golpeado a la madre de Baltazar ese mismo día, según el testimonio del juicio.

Después de reclutar a un amigo para que lo respaldara y recolectar balas para su revólver calibre .22, Baltazar condujo hasta la residencia de los Marines en Panama Drive, dijeron los testigos. Allí, dicen los que estaban en la casa, pateó la puerta cerrada y comenzó a disparar contra Adriana y Vanessa mientras veían 'La Bella Durmiente'.

Después de dispararle a Adriana en la cabeza y a Vanessa en el pecho, Baltazar continuó hasta un dormitorio trasero donde le disparó a José Arturo Marines en la boca y el cuello. Durante el juicio, cinco personas identificaron a Baltazar como el pistolero.

La policía recuperó una huella en la puerta derribada que coincidía con las zapatillas Nike negras que llevaba Baltazar cuando fue arrestado horas después del tiroteo. Los miembros del jurado escucharon que Baltazar había amenazado con matar a Cuellar si alguna vez rompía con la madre de Baltazar.

Y el equipo de vigilancia de la casa de Baltazar, donde se suponía que pasaría las noches porque estaba en libertad condicional, mostró que salió de la casa antes del tiroteo y regresó poco después.

El abogado defensor Grant Jones intentó persuadir al jurado de que el tirador podría haber sido el respaldo de Baltazar, Johnny Gonzales, quien fue sentenciado a 80 años de prisión por su papel en el tiroteo, o un joven de 14 años que testificó que esperó afuera en un auto mientras Baltazar disparaba dentro de la casa.

En la fase de sentencia, Jones y el co-abogado Mickey Kolpack dijeron que planeaban profundizar en algunos de los antecedentes sociales de Baltazar en un intento de persuadir a los miembros del jurado de que no condenaran a muerte a su cliente. 'Mostraremos sus cualidades sociales redentoras', dijo Kolpack, añadiendo que Baltazar había participado en programas educativos durante estancias pasadas en prisión y en centros de detención juvenil.

La fiscal adjunta de distrito Diana McNeill dijo que ella y la fiscal jefe Gail Sadoskas revisarían los antecedentes penales de Baltazar y presentarían testigos que puedan hablar sobre su comportamiento en prisión.

Durante sus argumentos finales en el juicio, McNeill pidió a los miembros del jurado que enviaran un mensaje a la comunidad con un veredicto de culpabilidad. 'En el condado de Nueces, no toleramos a gente como él, gente que derriba puertas a patadas y mata a una niña que mira 'La Bella Durmiente''', dijo McNeill.

Después de que se emitieron los veredictos, dijo que la pena de muerte es apropiada para un hombre que describió como 'el diablo' que persigue los sueños de la familia de Adriana. 'Si no es para gente como él, ¿para quién lo usarías?', preguntó McNeill.

Baltazar habrá pasado menos de cinco años en el corredor de la muerte desde que ingresó al sistema penitenciario por el asesinato, un tiempo significativamente más corto que el promedio de 10 años en Texas. Las leyes promulgadas tanto a nivel estatal como federal han contribuido a que las estancias en el corredor de la muerte sean más cortas.

En 1995, el entonces gobernador. George W. Bush firmó una ley que modifica los cronogramas y plazos para las apelaciones de los reclusos. Un año después, el ex presidente Bill Clinton aprobó una legislación que limitaba las apelaciones federales de los condenados a muerte.

Recientemente, el abogado de Baltazar solicitó un aplazamiento mínimo de 90 días ante la Junta de Indultos y Libertad Condicional del estado. También está intentando que se conmute la pena de Baltazar por cadena perpetua.

En una carta del 14 de diciembre a la junta, la fiscal jefe del condado de Nueces, Gail Gleimer, quien procesó a Baltazar, escribió que es un delincuente habitual y miembro de la pandilla penitenciaria Texas Syndicate. 'No veo ninguna razón moral para conceder indulgencia', escribió. Un funcionario de la junta dijo que el lunes se podría tomar una decisión sobre la solicitud de indulto ejecutivo de Baltazar.

Mientras tanto, la familia de los Marines se prepara para viajar a Huntsville esta semana para presenciar la ejecución. Desde los tiroteos, la gente se les acerca sobre lo que pasó esa noche.

La respuesta que siempre dan Arturo y Matilda es que es una larga historia. Hasta la semana pasada, Vanessa Marines, ahora de 16 años, no quería hablar del tema. Ni siquiera a su madre. El recuerdo de todos sobre esa noche, incluido el de Baltazar, es vago.

Vanessa Marines recordó a Adriana hablando sobre los próximos planes de cumpleaños y la película apenas comenzaba cuando Baltazar irrumpió en la sala y les disparó.

La madre de Adriana, Matilda Marines, dijo que escuchó un fuerte golpe. Ella estaba en el dormitorio viendo la televisión cuando Baltazar entró a su casa. Su marido fue a averiguar qué pasó. Pero en ese momento, Baltazar estaba cerca de la puerta del dormitorio, arma en mano.

'Recuerdo haber ido a la casa', dijo Baltazar. 'Entonces lo siguiente que recuerdo es que el tipo saltó de su cama y le disparé'. Se ríe cuando le preguntan por qué disparó. 'Era un hombre que venía hacia mí', dijo. 'Estaba bastante cerca de mí cuando le disparé'.

Arturo Marines todavía tiene fragmentos de bala en la mandíbula y tiene los dientes torcidos. Vanessa Marines también lleva una bala en el pecho. Los médicos no pudieron extirparlo antes porque estaba alojado cerca de su corazón.

Desde entonces, la bala ha migrado hacia su espalda, más cerca de su columna. Los médicos esperan extirparlo cuando sea mayor. Hasta entonces, la bala es un doloroso recordatorio físico que siente 'cuando cambia el clima', dijo.

Baltazar, quien dijo que había estado bebiendo desde las 9 a.m. de la mañana del tiroteo, está frustrado porque su objetivo no estaba en la casa cuando disparó esos tiros. Fue allí buscando al tío de Adriana, Narciso 'Ted' Cuellar, quien supuestamente golpeó a la madre de Baltazar ese mismo día.

Disparar a las dos niñas fue accidental, dijo. 'Podría haber sido sólo un reflejo', dijo. 'Estaba oscuro. No sé. Realmente no lo hago. Lo siento por Adriana. Ni siquiera hay suficientes palabras para decir cuánto lo siento por la niña. Si no lo lamentara, sería un tipo arrepentido.

Menos de un año después del tiroteo, un jurado del condado de Nueces condenó a Baltazar por asesinato capital y lo sentenció a muerte. También fue declarado culpable de agresión agravada y condenado a 2 cadenas perpetuas por dispararle a Vanessa Marines y Arturo Marines.

Johnny Gonzales, quien también irrumpió esa noche en la casa de los Marines en Panama Drive, fue sentenciado a 80 años de prisión por la muerte de Adriana, 40 años por robo en una vivienda, 60 años por agresión agravada a Arturo Marines y 80 años de prisión por agresión agravada. asalto a Vanessa Marines.


Centro de información sobre ejecuciones de Texas por David Carson

Txexecutions.org

John Richard Baltazar, de 30 años, fue ejecutado mediante inyección letal el 15 de enero de 2003 en Huntsville, Texas, por el asesinato de una niña de cinco años en su casa.

El 27 de septiembre de 1997, Baltazar, entonces de 25 años, y Johnny Gonzales fueron a la casa de Arturo y Matilda Marines. Baltazar fue a la casa porque el hermano de Matilda, Narciso 'Ted' Cuellar, vivía allí, y Cuellar supuestamente había golpeado a la madre de Baltazar ese mismo día. Baltazar derribó la puerta de una patada y disparó múltiples disparos al sofá donde solía dormir Cuellar. Cuellar, sin embargo, no estaba en casa.

En cambio, los disparos alcanzaron a la hija de cinco años de los marines, Adriana, y a su prima Vanessa, de 11 años, que estaban en el sofá viendo 'La Bella Durmiente' en la televisión. Vanessa recibió un golpe en el pecho y sobrevivió. Adriana fue asesinada de dos tiros en la cabeza.

Arturo Marines al oír el ruido saltó de su cama, donde él y Matilda estaban viendo la televisión. Baltazar le disparó y le dio en la mandíbula.

Baltazar tenía dos condenas previas por robo. Cumplió 6 meses de una sentencia de 5 años en 1992-93, y 3 años de una sentencia de 8 años de 1994-97. Estuvo fuera de prisión durante 9 semanas antes de matar a Adriana Marines. Baltazar también tenía 10 condenas previas por delitos menores.

Un jurado condenó a Baltazar por asesinato capital en marzo de 1998 y lo condenó a muerte. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Texas confirmó la condena y la sentencia en septiembre de 1999. Todas sus apelaciones posteriores ante los tribunales estatales y federales fueron denegadas.

Baltazar también fue declarado culpable de dos cargos de agresión agravada por dispararle a Arturo y Vanessa Marines y recibió dos cadenas perpetuas. Johnny Gonzales fue declarado culpable de asesinato, robo y dos cargos de agresión y sentenciado a 80 años de prisión. Es elegible para libertad condicional en 2037.

En una entrevista en el corredor de la muerte la semana antes de su ejecución, Baltazar dijo que no recordaba mucho de lo sucedido. 'Recuerdo haber ido a la casa', dijo Baltazar. 'Entonces lo siguiente que recuerdo es que el tipo saltó de su cama y le disparé'. Dijo que dispararles a las dos niñas podría haber sido sólo un reflejo... Estaba oscuro. No sé. Realmente no lo hago.'

Vanessa Marines, que ahora tiene 16 años, todavía tiene la bala en el pecho. Los médicos no pudieron extirparlo después del ataque porque estaba alojado demasiado cerca de su corazón. Desde entonces, ha migrado hacia su espalda, más cerca de su columna. Los médicos esperan extirparlo cuando sea mayor. Arturo Marines todavía tiene fragmentos de bala en la mandíbula y tiene los dientes torcidos.

'Lo siento por Adriana', dijo Baltazar. 'Ni siquiera tengo suficientes palabras para decir cuánto lo siento por la niña'. Baltazar dijo que todavía estaba enojado con Cuéllar y lamentó no estar en la casa esa noche. 'Nunca he sido muy bueno controlando mi ira, pero si Ted volviera a golpear a mi madre, intentaría azotarlo de nuevo'. Baltazar dijo que no se arrepiente de haberle disparado a Arturo Marines. 'Saltó y estaba en mi cara', dijo. 'Por eso le dispararon'.

Aunque admitió haber matado a Adriana Marines, Baltazar dijo que no merecía morir. 'No creo que sea correcto que lo ejecuten por un asesinato accidental'. Sobre su próxima ejecución, Baltazar dijo: 'Tienes que ir alguna vez. Lo único mío es que sé cómo voy. He estado preparado desde el principio. Además, se supone que no duele, así que tengo una ventaja. De cualquier manera, dame vida o ejecútame, no importa. Sería mejor que estar aquí en la fila. Estoy listo de cualquier manera.'

A pesar de su declaración anterior a los periodistas, Baltazar no se disculpó con la familia de la víctima por su ejecución y solo los reconoció con una mirada rápida. Se negó a hacer una declaración final. Se le administró la inyección letal y fue declarado muerto a las 6:16 p.m.

Después de la ejecución, el abogado de Baltazar, Grant Jones, dijo: 'Nuestro sistema no logró socializarlo y convertirlo en un ciudadano respetuoso de la ley'.


Ejecutan en Texas al hombre que mató a una niña de 5 años

Por Robert Anthony Phillips - TheDeathHouse.com

15 de enero de 2003

HUNTSVILLE, Texas - Un hombre que irrumpió por la puerta de una casa de Corpus Christi y disparó dos balas en la cabeza de un niño de cinco años que estaba viendo un video de 'La Bella Durmiente' mientras estaba acostado en un sofá fue ejecutado con medios letales. inyección el miércoles por la noche.

John Baltazar, de 30 años, admitió el asesinato de 1997 que dejó a la niña de cinco años, Adriana Marines, muerta y a su padre y a otro niño gravemente heridos. Baltazar dijo que había entrado a la casa tratando de encontrar y matar al novio de su madre, quien supuestamente la había golpeado con un bate de béisbol. El hombre, que Baltazar pensó que estaría durmiendo en el sofá, no estaba en la casa. Era la casa de la hermana del hombre.

Asesinado viendo cuento de hadas

'Vivían enfrente de una escuela primaria y estas dos niñas estaban viendo una película de Disney', dijo Gail Gleimer, la fiscal jefe del condado de Nueces que envió a Baltazar al corredor de la muerte. 'Él (Baltazar) derribó la puerta de una patada y entró con el arma extendida y empezó a disparar'.

Antes de ser ejecutado, Baltazar admitió al Corpus Christi Caller-Times que disparó a los dos niños y al padre de Adriana, Arturo, durante el ataque. Dijo que dispararles a los niños fue 'accidental'. 'Podría haber sido sólo un reflejo', dijo al periódico. 'Estaba oscuro. No sé. Realmente no lo hago. Lo siento por Adriana. Ni siquiera hay suficientes palabras para decir cuánto lo siento por la niña. Si no lo lamentara, sería un tipo arrepentido. Mientras yacía en la camilla de ejecución, Baltazar se negó a dar una última declaración. La dosis letal de drogas comenzó a las 18:08 horas. y Baltazar fue declarado muerto a las 6:16 p.m.

Un portavoz del Departamento Correccional de Texas dijo que Baltazar pidió 'Cool Whip' y cerezas para su última comida. No recibió la comida porque la prisión no la tiene, dijeron las autoridades.

Asesinado mientras llevaba un brazalete de vigilancia

En el momento del asesinato, Baltazar estaba en libertad condicional después de haber sido liberado de prisión por una condena por robo. Gleimer dijo que todavía llevaba una tobillera electrónica que monitoreaba su paradero cuando derribó la puerta y comenzó a disparar. El 27 de septiembre de 1997, Baltazar hizo que otro hombre, Johnny Gonzales, fuera a la casa de Corpus Christi. Después de derribar la puerta y dispararle a Adriana Marines y su prima, Vanessa, de 10 años, mientras estaban tumbadas en el sofá viendo el cuento de hadas, Gleimer dijo que Baltazar continuó el alboroto y le disparó a Arturo en el pecho. Gleimer dijo que la madre de Adriana logró esconderse en un armario y llamó al 911 para pedir ayuda.

Reimer dijo que Gonzales fue juzgado por separado y los fiscales no solicitaron la pena de muerte. Gleimer dijo que Gonzales no disparó ningún tiro. Recibió sentencias de 80 y 40 años de prisión por su papel en los disturbios, dijo Gleimer.

Largo historial de criminalidad

Baltazar tenía amplios antecedentes penales antes del tiroteo. La oficina del Fiscal General de Texas dijo que en 1992 se había declarado culpable de un delito grave de robo y fue enviado a prisión por cinco años. En 1994, Baltazar se declaró culpable nuevamente de cargos de robo y hurto de automóviles y fue sentenciado a ocho años de prisión. Baltazar también se declaró culpable o nolo contendere de 10 cargos de delitos menores en el condado de Nueces entre 1989 y 1993: cuatro cargos de posesión de marihuana, tres cargos de evadir la detención y uno de cada uno de robo, huir de la policía y abuso de inhalantes. Recibió penas de cárcel en esos casos que oscilaban entre 30 y 100 días.

Abogado: Jóvenes “desfavorecidos”

Grant Roberts, quien representó a Baltazar en el juicio, dijo que recordaba pocos detalles del juicio. Sin embargo, dijo que Baltazar provenía de un hogar destrozado. 'Tuvo todas las desventajas cuando era niño, carecía de familia', dijo Robert. 'Básicamente creció en la calle. Prácticamente no tenía educación...'

Baltazar se convirtió en el segundo asesino convicto ejecutado en igual número de días en Texas. El primero de 2003 llegó el miércoles cuando Samuel Gallamore fue ejecutado por el asesinato de tres personas por allanamiento de morada. También había admitido su culpa. Está prevista la ejecución de cinco hombres más en Texas este mes. Texas ha ejecutado a 291 asesinos convictos desde 1982, la cifra más alta del país.


Coalición Nacional para Abolir la Pena de Muerte

John Baltazar (TX) - Jan. 15, 2003

El estado de Texas está programado para ejecutar a John Baltazar el 15 de enero por asesinar a Adriana Marines, una niña de 5 años, en medio de un tiroteo el 27 de septiembre de 1997. Buscando venganza por la golpiza propinada a su madre por su novio, Ted. Cuellar, Baltazar supuestamente derribó a patadas la puerta de la casa de la hermana de Cuellar en Corpus Christi y abrió fuego. Trágicamente, disparó a varios niños que estaban viendo La Bella Durmiente en el proceso.

El Corpus Christi Caller-Times tituló una breve historia sobre Baltazar, Muerte por muerte, en septiembre de 2002. Esto básicamente explica la lógica, o la falta de ella, en juego en esta ejecución pendiente. Baltazar, un hispano indigente, veía la venganza violenta como la única solución a la golpiza sufrida por su madre.

Esa mentalidad, que es totalmente inaceptable independientemente de las circunstancias, es exactamente la misma mentalidad que alimenta la campaña del estado para enviar a Baltazar a la cámara de muerte. No debería haber dudas sobre por qué la gente percibe la violencia como una solución viable; la violencia es la solución del gobierno, y todas y cada una de las ejecuciones racionalizan aún más la justicia vigilante y retributiva. Esta ejecución pendiente, si se lleva a cabo, completará un horrible ciclo de violencia, con numerosos culpables, uno de los cuales será el pueblo de Texas.

Más allá de la línea ilógica de razonamiento que llevó a Baltazar a ser condenado a muerte, hay una montaña de pruebas atenuantes que deberían justificar su mantenimiento con vida. Es artista, poeta y deportista, un hombre comprometido con su familia y un buen amigo de quienes lo conocen bien.

Además, ha sufrido las consecuencias de la representación legal designada por el Estado y, como resultado, ahora está extraordinariamente cerca de la ejecución apenas cuatro años después de su condena. Recientemente reconoció su difícil situación en una carta, enfatizando el camino cuesta arriba para los reclusos pobres que luchan por sus vidas: Soy indigente y, por lo tanto, mi tarea es aún más difícil.

Considerando las circunstancias y las motivaciones vengativas de cada lado de este caso, el estado de Texas debería dar un paso hacia el sentido común y dar ejemplo de justicia sin violencia. Por favor escriba a la oficina del gobernador y a la Junta de Indultos y Libertad Condicional para solicitar clemencia para John Baltazar.


Ejecutan al asesino de una niña de 5 años

Crónica de Houston

AP 15 de enero de 2003

HUNTSVILLE - Un hombre de Corpus Christi, que dijo que no tenía intención de matar a una niña de 5 años mientras estaba acurrucada en el sofá de su familia viendo La Bella Durmiente, fue ejecutado el miércoles por la noche.

Juan Baltazar no tuvo una declaración final. Una vez que las drogas comenzaron a fluir, sus ojos se cerraron parcialmente y sus labios se cerraron con fuerza. Respiró profundamente y luego jadeó en busca de aire antes de que su boca se abriera y fuera declarado muerto a las 6:16 p. m., ocho minutos después de que comenzara la dosis letal.

Familiares de Adriana Marines presenciaron la ejecución. Un estoico Arturo Marines consoló a su esposa, Matilda, mientras ella y su hermana, Dalinda Cuellar, sollozaban cuando ocurría la muerte. Los marines dijeron que la muerte de su hija en 1997 no fue un accidente. 'Él prácticamente sabía lo que estaba haciendo', dijo Marines anteriormente. 'Pateó la puerta y empezó a disparar. Era verdugo. Fue juez y parte en defensa de mi hija en una sola noche. La ejecución de Baltazar fue la segunda del año.

Baltazar, de 30 años, dijo que recuerda haber disparado a Arturo Marines, pero no tenía idea de que le disparó a la hija de Marines ni a su sobrina de 10 años, Vanessa Marines. Adriana murió a causa de dos impactos de bala en la cabeza. Vanessa sobrevivió a un disparo en el pecho. 'No maté a este niño intencionalmente ni a sabiendas', dijo Baltazar la semana pasada desde el corredor de la muerte. 'Fue accidental.'

Baltazar dijo que estaba borracho y buscaba al cuñado de Arturo Marines, Narciso 'Ted' Cuéllar, quien se había mudado de la casa familiar una semana antes. Cuellar había estado durmiendo anteriormente en el sofá donde se acurrucaban sus dos jóvenes sobrinas la noche del 27 de septiembre de 1997 para ver la película. Baltazar dijo que recibió una llamada informándole que Cuellar había golpeado a su madre. 'Nunca he sido muy bueno controlando mi ira, pero si Ted volviera a golpear a mi madre, intentaría azotarlo de nuevo', dijo.

Baltazar, quien salió de prisión apenas dos meses antes del tiroteo, dijo que se siente mal por matar a Adriana Marines e herir a su prima, pero no se arrepiente de haberle disparado a Arturo Marines. 'Saltó y estaba en mi cara', dijo Baltazar. 'Por eso le dispararon'.

Arturo Marines dice que Baltazar cambió la vida de su familia 'al revés'. 'No creo que disparar a niños inocentes, ni a nadie, sea un accidente', afirmó. '¿Por qué no pudiste perseguir a quien realmente estabas buscando en lugar de destruir una familia inocente como lo hiciste?'

Baltazar dijo que no sabía la respuesta a esa pregunta. 'He estado encerrado la mayor parte de mi vida', dijo Baltazar. 'No hay mucho que pueda decir al respecto'.

El año pasado, Texas ejecutó a 33 personas. Baltazar fue la persona número 291 ejecutada desde que Texas restableció la pena de muerte en 1982. La ejecución fue la segunda en otras tantas noches. Samuel Gallamore, de 31 años, fue ejecutado el martes por la noche por matar a golpes y apuñalamientos a una mujer parcialmente paralizada, a su marido y a su hija en el condado de Kerr en 1992.


El asesino está listo para morir; No está seguro de por qué le disparó a un niño de 5 años

Por J.R. Gonzales - Corpus Christi Caller-Times

12 de enero de 2003

Está previsto que John Richard Baltazar muera esta semana por un asesinato que, según él, fue un accidente y que no recuerda. Pero sus víctimas lo recuerdan.

Cronología de eventos

27 de septiembre de 1997: Adriana Marines es asesinada a tiros cuando dos hombres irrumpen en su casa. Se dice que John Richard Baltazar, más tarde declarado culpable del asesinato, tenía la intención de tomar represalias contra el tío de Adriana, Narciso 'Ted' Cuellar, que estaba ausente en ese momento.

4 de diciembre de 1997: Johnny Gonzales, quien también irrumpió en la casa de los Marines, es sentenciado a 80 años de prisión por la muerte de Adriana. Gonzales también fue sentenciado a 40 años por robo, 60 años por agresión agravada a Arturo Marines y 80 años por agresión agravada a Vanessa Marines. Es elegible para libertad condicional en 2037.

9 de marzo de 1998: Baltazar es declarado culpable del asesinato de Adriana Marines.

11 de marzo de 1998: Un jurado de 12 miembros deliberó durante unas tres horas antes de sentenciar a muerte a Baltazar, de 25 años.

15 de septiembre de 1999: La Corte de Apelaciones Penales de Texas confirma la condena y sentencia de Baltazar en apelación directa.

Miércoles: Está previsto que Baltazar muera.

El miércoles por la noche, un cóctel farmacéutico de drogas letales por valor de 86,08 dólares goteará en sus venas, castigo por la muerte a tiros el 27 de septiembre de 1997 de Adriana Marines, de 5 años. En el momento del asesinato, Adriana y su prima, Vanessa Marines, de 11 años, estaban viendo un vídeo de 'La Bella Durmiente'. Tanto Vanessa como el padre de Adriana, Arturo, resultaron heridos durante el robo.

Hablando desde el corredor de la muerte la semana pasada, Baltazar, que ahora tiene 30 años, dijo que está listo para ser ejecutado. 'He estado mentalmente preparado desde que llegué aquí', dijo. 'Todos sabemos que la fecha llegará eventualmente, a menos que por alguna razón u otra consigamos un aplazamiento o algo así. Pero eso no parece prometedor. Baltazar habrá pasado menos de cinco años en el corredor de la muerte desde que ingresó al sistema penitenciario por el asesinato, un tiempo significativamente más corto que el promedio de 10 años en Texas.

Las leyes promulgadas tanto a nivel estatal como federal han contribuido a que las estancias en el corredor de la muerte sean más cortas. En 1995, el entonces gobernador. George W. Bush firmó una ley que modifica los cronogramas y plazos para las apelaciones de los reclusos. Un año después, el ex presidente Bill Clinton aprobó una legislación que limitaba las apelaciones federales de los condenados a muerte.

A pocos días de su ejecución y con la mayoría de sus apelaciones agotadas, Baltazar ha buscado la ayuda del abogado de Austin Roy Greenwood, quien busca el indulto ejecutivo del gobernador Rick Perry. Recientemente, Greenwood solicitó un aplazamiento mínimo de 90 días ante la Junta de Indultos y Libertad Condicional del estado. También está intentando que se conmute la pena de Baltazar por cadena perpetua. En una carta del 14 de diciembre a la junta, la fiscal jefe del condado de Nueces, Gail Gleimer, quien procesó a Baltazar, escribió que es un delincuente habitual y miembro de la pandilla penitenciaria Texas Syndicate. 'No veo ninguna razón moral para conceder indulgencia', escribió.

Decisión posible el lunes

Un funcionario de la junta dijo que el lunes se podría tomar una decisión sobre la solicitud de indulto ejecutivo de Baltazar. Mientras tanto, la familia de los Marines se prepara para viajar a Huntsville esta semana para presenciar la ejecución. Desde los tiroteos, la gente se les acerca sobre lo que pasó esa noche. La respuesta que siempre dan Arturo y Matilda es que es una larga historia. Hasta la semana pasada, Vanessa Marines, ahora de 16 años, no quería hablar del tema. Ni siquiera a su madre.

El recuerdo de todos sobre esa noche, incluido el de Baltazar, es vago. Vanessa Marines recordó a Adriana hablando sobre los próximos planes de cumpleaños y la película apenas comenzaba cuando Baltazar irrumpió en la sala y les disparó. La madre de Adriana, Matilda Marines, dijo que escuchó un fuerte golpe. Ella estaba en el dormitorio viendo la televisión cuando Baltazar entró a su casa. Su marido fue a averiguar qué pasó.

Se ríe al recordar

Pero en ese momento, Baltazar estaba cerca de la puerta del dormitorio, arma en mano. 'Recuerdo haber ido a la casa', dijo Baltazar. 'Entonces lo siguiente que recuerdo es que el tipo saltó de su cama y le disparé'. Se ríe cuando le preguntan por qué disparó. 'Era un hombre que venía hacia mí', dijo. 'Estaba bastante cerca de mí cuando le disparé'. Arturo Marines todavía tiene fragmentos de bala en la mandíbula y tiene los dientes torcidos. Vanessa Marines también lleva una bala en el pecho. Los médicos no pudieron extirparlo antes porque estaba alojado cerca de su corazón. Desde entonces, la bala ha migrado hacia su espalda, más cerca de su columna. Los médicos esperan extirparlo cuando sea mayor. Hasta entonces, la bala es un doloroso recordatorio físico que siente 'cuando cambia el clima', dijo.

Condenado por asesinato

Baltazar, quien dijo que había estado bebiendo desde las 9 a.m. de la mañana del tiroteo, está frustrado porque su objetivo no estaba en la casa cuando disparó esos tiros. Fue allí buscando al tío de Adriana, Narciso 'Ted' Cuellar, quien supuestamente golpeó a la madre de Baltazar ese mismo día. Disparar a las dos niñas fue accidental, dijo. 'Podría haber sido sólo un reflejo', dijo. 'Estaba oscuro. No sé. Realmente no lo hago. 'Lo siento por Adriana. Ni siquiera hay suficientes palabras para decir cuánto lo siento por la niña. Si no lo lamentara, sería un tipo arrepentido.

Menos de un año después del tiroteo, un jurado del condado de Nueces condenó a Baltazar por asesinato capital y lo sentenció a muerte. También fue declarado culpable de agresión agravada y condenado a dos cadenas perpetuas por dispararle a Vanessa Marines y Arturo Marines.

Johnny Gonzales, quien también irrumpió esa noche en la casa de los Marines en Panama Drive, fue sentenciado a 80 años de prisión por la muerte de Adriana, 40 años por robo en una vivienda, 60 años por agresión agravada a Arturo Marines y 80 años de prisión por agresión agravada. asalto a Vanessa Marines.

Baltazar no reflexiona sobre su vida a medida que se acerca la fecha de su ejecución. 'Lo único que realmente me molesta es que es demasiado rápido', dijo. 'No me notificaron la fecha de mi ejecución hasta el 19 de noviembre. Y aquí está, 15 de enero, menos de dos meses. Baltazar no teme su destino. 'Tienes que irte alguna vez', dijo. 'Lo único mío es que sé cómo me va. He estado preparado desde el principio. Además, se supone que no duele, así que tengo una ventaja. 'De cualquier manera, dame vida o ejecútame, no importa. Sería mejor que estar aquí en la fila. Estoy listo de cualquier manera.'


John Baltazar executed

UPI Internacional

HUNTSVILLE, Texas, enero. 15 (UPI) -- Un asesino de Texas fue ejecutado el miércoles por matar a tiros a una niña de 5 años en una juerga en 1997 provocada por la golpiza a su madre. John Baltazar, de 30 años, fue declarado muerto a las 6:16 p.m. luego de recibir una inyección letal por el asesinato de Adriana Marines en su casa de Corpus Christi. Baltazar no ofreció ninguna declaración final antes de su muerte.

Baltazar quería vengar la golpiza que su novio le propinó a su madre, según registros judiciales. Se sabía que el novio se hospedaba en casa de su hermana y Baltazar fue allí, derribó la puerta de una patada y disparó el sofá donde solía dormir. Adriana Marines estaba durmiendo en el sofá y recibió dos golpes en la cabeza. Su hermana Vanessa, de 10 años, y su marido, José Arturo Marines, de 19, recibieron dos disparos cada uno, pero sobrevivieron. El novio no estaba en la casa.

Batazar fue arrestado según una descripción dada por Vanessa y otros testigos. La policía también comparó una huella de la casa con un par de zapatos de Baltazar.

Batazar fue el segundo asesino convicto ejecutado este año en Texas y el número 291 ejecutado desde que el estado restableció la pena de muerte en 1982.


Deathrow.at

John Baltazar - Ejecutado el 15 de enero de 2003

Carta de Juan:

Querido lector,

Mi nombre es John R. Baltazar y soy un hombre de 29 años. He estado en D/R desde marzo del 98, pero he estado encarcelado desde septiembre del 97.

Le escribo con la esperanza de conseguir amigos por correspondencia a quienes les gustaría escribirle a una persona en una situación como la mía. No solo estoy buscando amigos por correspondencia, sino que también espero encontrar o conocer personas que puedan ser de ayuda para mí y mi lucha para que se anule mi sentencia.

Disfruto leer, escribir, dibujar, coleccionar fotografías y conocer gente nueva, y mis intereses son vastos como el cielo. Puedo asegurar que escribiré y me mantendré en contacto con la mayor frecuencia posible, ¡con la esperanza de que nuestra relación de amistad por correspondencia crezca! Responderé a todas las cartas, incluso a aquellas que sólo quieran escribir y conocer a la persona detrás del condenado que se sienta aquí en D / R.

Lo que estoy tratando de hacer es salir de D/R y, con suerte, conseguir una nueva prueba. Me sentenciaron a D/R, pero no estuve representado adecuadamente y mi caso no es un caso de asesinato capital. '¡Debería haber sido juzgado por un delito menor que debería haber sido leído ante el jurado y declarado culpable de eso... en todo caso!'

Soy indigente y por eso mi tarea es aún más difícil, ¡pero no imposible! Cualquiera que esté dispuesto a escribirme, escribirme y ayudarme durante este momento de necesidad, o simplemente quiera una amistad duradera... ¡Soy la persona indicada para escribir!

Realmente,

JOHN R. BALTAZAR
# 999257
Unidad Polunsky
3872 FM 350 Sur
Livingston, Texas 77351


Coalición canadiense para abolir la pena de muerte

Solicitud de amistad por correspondencia de John: ¡escríbanos!

Soy un preso condenado a muerte que busca amigos por correspondencia de todas partes. ¡Soy un hombre hispano de 27 años que busca escribir a otras personas que deseen mantener correspondencia con una persona en mi situación! ¡No tengo a nadie con quien mantener correspondencia y creo que un amigo por correspondencia me ayudará enormemente! No sólo mejoraría el apoyo moral necesario, sino que también proporcionaría una forma continua de aliento en un momento difícil como este. Me encanta escribir y conocer gente nueva. Mis intereses son vastos como el cielo, pero me gusta mucho: leer, escribir, artes y manualidades, dibujar, coleccionar fotografías, escuchar música y hacer ejercicio. Puedo garantizar muchas cartas. Entonces, si buscas una amistad duradera, soy la persona a la que te gustaría escribir. Seamos amigos y conozcámonos. Que Dios te bendiga y realmente espero tener noticias tuyas. 'Hablamos pronto. ¡Atentamente!


CONCLUSIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES DE DERECHO SOBRE LA PETICIÓN DE RECURSO DE HABEAS CORPUS

I. ANTECEDENTES DEL CASO

El peticionario fue condenado por el delito de asesinato capital, en el distrito del condado de Nueces, y se le impuso la pena de muerte por el delito de asesinato. Véase la Sección 19.03(a)(8, Código Penal. La condena y sentencia del peticionario están actualmente pendientes de apelación.

El 10 de junio de 1998, la Corte de Apelaciones en lo Penal dictó orden nombrando al Abogado Roy E. Greenwood como abogado del demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 11.071, V.A.C.C.P.

La petición de recurso de hábeas corpus del peticionario se presentó oportunamente. Posteriormente el Estado presentó su Contestación sobre este asunto, y este tribunal, luego de revisar los alegatos de las partes, dictó una orden el 8 de julio de 1999, ordenando a varias personas que presentaran declaraciones juradas con respecto a los alegatos hechos por el peticionario en este caso. Alrededor del 30 de agosto de 1999, el estado obtuvo y presentó estas declaraciones juradas ante este tribunal. Posteriormente, este tribunal determinó que no había cuestiones de hecho no resueltas que debieran resolverse en una audiencia probatoria y dictó una orden el 11 de octubre de 1999 en la que se hacía tal determinación. Este tribunal ordenó además a las partes que presentaran propuestas de conclusiones de hecho y conclusiones de derecho a este tribunal a más tardar el 10 de noviembre de 1999.

II. ALEGACIONES DE HABEAS DEL PETICIONARIO

La solicitud de hábeas corpus presentada por el peticionario plantea los siguientes motivos de recurso de hábeas corpus, a saber:

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.1

EL PETICIONARIO FUE PRIVADO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES BAJO LAS ENMIENDAS CUARTA Y DECIMOCUARTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS, CUANDO FUE SUJETO A ARRESTO, REGISTRO E INCAUSACIÓN ILEGALES, Y DONDE SE INCCONSULARON PRUEBAS CRUCIALES CONFORME A ESE ARRESTO.

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MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.2

EL PETICIONARIO FUE PRIVADO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES SEGÚN EL ARTÍCULO 1, SECCIÓN 10 DE LA CONSTITUCIÓN DE TEXAS, CUANDO FUE SUJETO A ARRESTO Y REGISTRO E INCAUSACIÓN ILEGALES, Y DONDE SE CONSEGUIERON PRUEBAS CRUCIALES CONFORME A ESE ARRESTO.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.3

AL PETICIONARIO SE LE NEGÓ LA ASISTENCIA EFECTIVA DE UN ABOGADO EN EL JUICIO, SEGÚN LO GARANTIZADO POR LAS ENMIENDAS SEXTA Y DECIMOCUARTA A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.4

AL PETICIONARIO SE LE NEGÓ LA ASISTENCIA EFECTIVA DE UN ABOGADO EN EL JUICIO, SEGÚN LO GARANTIZADO POR EL ARTÍCULO I, SECCIÓN 10 DE LA CONSTITUCIÓN DE TEXAS.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.5

LAS PRUEBAS DEL 'Acuerdo NEGOCIADO' DEL CO-DEMANDADO RAMSEY GONZALES CON EL ESTADO FUE SUPRIMIDO DE LA DEFENSA, EN VIOLACIÓN DE LAS ENMIENDAS QUINTA, SEXTA Y DECIMOCUARTA A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO. 6

LAS PRUEBAS DEL 'ACUERDO NEGOCIADO' CON EL ESTADO DEL CO-DEMANDADO RAMSEY GONZALES3 FUE SUPRIMIDAS DE LA DEFENSA, EN VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS I, SECCIÓN 10 Y LOS ARTÍCULOS 14 Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN DE TEXAS.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.7

AL PETICIONARIO SE LE NEGÓ EL DEBIDO PROCESO LEY, BAJO LA DECIMOCUARTA ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS, CUANDO EL ESTADO NO CORRIGIO EL FALSO TESTIMONIO DE RAMSEY GONZÁLEZ, HECHO ANTE EL JURADO, DESPUÉS DE QUE NEGÓ QUE HABÍA SIDO 'ACUSADO' EN CUALQUIER MOMENTO COMO UNA DE LAS PARTES EN ESTE CASO, Y ADEMÁS NEGÓ RECIBIR CUALQUIER 'OFERTA' DE LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO, DONDE TAMBIÉN SE DEMOSTRÓ QUE EL TESTIGO ESTABA EN 'LIBERACIÓN CONDICIONAL JUVENIL', Y POR LO TANTO SUJETO A REVOCACIÓN DE ESA LIBERTAD CONDICIONAL, ¿NO DEBE COOPERAR CON EL ESTADO AL TESTIGAR EN CONTRA DEL PETICIONARIO. VER DAVIS VS. ALASKA, 94 $.CT. 1105 ;GIGLIO VS. ESTADOS UNIDOS, 405 EE.UU. 150.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.8

AL PETICIONARIO SE LE NEGÓ EL DEBIDO PROCESO LEY, BAJO EL ARTÍCULO I, SECCIONES 14 Y 19, DE LA CONSTITUCIÓN DE TEXAS, CUANDO EL ESTADO NO CORRIGIO EL FALSO TESTIMONIO DE RAMSEY GONZÁLEZ, HECHO ANTE EL JURADO, DESPUÉS DE QUE NEGÓ QUE HABÍA SIDO 'ACUSADO' DE CUALQUIER TIEMPO COMO PARTE EN ESTE CASO, Y ADEMÁS NEGÓ RECIBIR CUALQUIER 'OFERTA' DE LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO, DONDE TAMBIÉN SE DEMOSTRÓ QUE EL TESTIGO ESTABA EN 'PROBACIÓN JUVENIL' Y, POR LO TANTO, SUJETO A REVOCACIÓN DE ESA PROBACIÓN CONDICIONAL EN CASO DE NO COOPERAR CON EL ESTADO AL TESTIGAR EN CONTRA DEL PETICIONARIO. VER DAVIS VS. ALASKA, 94 S.CT. 1105; GIGLIO VS. ESTADOS UNIDOS, 405 EE.UU. 150.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.9

LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA 'INTENTACIÓN TRANSFERIDA', BAJO LA SECCIÓN 6.04 (B)(2) DEL CÓDIGO PENAL, EN UN PROCESO POR ASESINATO CAPITAL BAJO LA SECCIÓN 19.03(8) DEL CÓDIGO PENAL, NIEGA AL PETICIONARIO EL DEBIDO PROCESO LEY Y SUJETA AL PETICIONARIO A CRUEL Y CASTIGO INUSUAL, BAJO LAS ENMIENDAS 5ª, 6ª, 8ª Y 14ª DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.10

LA APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE 'INTENTACIÓN TRANSFERIDA', BAJO LA SECCIÓN 6.04 (B)(2) DEL CÓDIGO PENAL, EN UN PROCESO POR ASESINATO CAPITAL BAJO LA SECCIÓN 19.03(8) DEL CÓDIGO PENAL, NIEGA AL PETICIONARIO EL DEBIDO PROCESO LEY Y SUJETA AL PETICIONARIO A CRUEL Y CASTIGO INUSUAL, SEGÚN EL ARTÍCULO I, SECCIONES 10,13,14 Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN DE TEXAS.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.11

AL SOLICITANTE SE LE HA NEGADO LA ASISTENCIA EFECTIVA DEL ABOGADO EN APELACIÓN, COMO LO GARANTIZAN LAS ENMIENDAS SEXTA Y DECICUARTA A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.12

AL SOLICITANTE SE LE HA NEGADO LA ASISTENCIA EFECTIVA DE UN ABOGADO EN APELACIÓN, SEGÚN LO GARANTIZADO BAJO EL ARTÍCULO I, SECCIÓN 101 DE LA CONSTITUCIÓN DE TEXAS.

MOTIVO PARA EL ALIVIO DE HABEAS NO.13

EL ABOGADO DE JUICIO DEL PETICIONARIO, GRANT JONES Y MICKEY KOLPACK NO HABÍA SIDO CALIFICADO Y CERTIFICADO COMO COMPETENTE PARA REALIZAR TRABAJOS JUDICALES CON PENA DE MUERTE, COMO LO REQUIERE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26.052, V.A.C.C.P. Y LAS ÓRDENES DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL DE TEXAS, JUEZ DARRELL HESTER, QUE DEJAN A ESTOS ABOGADOS PRESUNTAMENTE DESCALIFICADOS, COMO CUESTION DE LEY, PARA REPRESENTAR AL PETICIONARIO EN EL JUICIO, VIOLANDO ASI EL ARTÍCULO I, SECCIÓN 10 DE LA CONSTITUCIÓN DE TEXAS.

TERRENO PARA EL ALIVIO DE HABEAS - NO.14

EL ABOGADO DE JUICIO DEL PETICIONARIO, GRANT JONES Y MICKEY KOLPACK NO HABÍA SIDO CALIFICADO Y CERTIFICADO COMO COMPETENTE PARA REALIZAR TRABAJOS JUDICALES CON PENA DE MUERTE, COMO LO REQUIERE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26.052, V.A.C.C.P. Y LAS ÓRDENES DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL DE TEXAS, JUEZ DARRELL HESTER, POR LO QUE ESTOS ABOGADOS PRESUNTAMENTE DESCALIFICADOS, COMO CUESTION DE LEY, PARA REPRESENTAR AL PETICIONARIO EN EL JUICIO, VIOLANDO ASI LAS GARANTÍAS DE LAS ENMIENDAS SEXTA Y DECIMOCUARTA DE LOS ESTADOS UNIDOS CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS.

III. NO ES NECESARIA UNA AUDIENCIA PRUEBA

Este tribunal, después de haber revisado la solicitud de hábeas corpus del peticionario, y los anexos y pruebas de la misma, y ​​la respuesta del Estado demandado de Texas a la petición, y haber revisado sus pruebas adjuntas, concluye que no son necesarias audiencias probatorias, y este El tribunal emitió una orden de fecha 11 de octubre de 1999, informando a las partes que no se programará ninguna audiencia probatoria en este caso.

El peticionario ha solicitado una audiencia de prueba, pero este tribunal rechaza dicha solicitud de audiencia de prueba sobre estos temas.

IV. CONCLUSIONES DE HECHO DEL TRIBUNAL DE JUICIO

Números 1 - 2

El peticionario sostiene que se violaron sus derechos constitucionales a estar libre de arresto, registro e incautación ilegal, según los principios constitucionales estatales y federales.

1. Este tribunal considera que durante el juicio no se presentó ninguna objeción por arresto, registro o incautación ilegal, por lo que se ha 'renunciado' a esta denuncia a los efectos del recurso de hábeas corpus. 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Texas tendrá, en esta revisión de hábeas corpus, la exposición completa de los hechos y el expediente que refleje la evidencia relativa a la validez de este arresto, por lo tanto, si el Tribunal de Apelaciones en lo Penal desea determinar que arreste y busque del peticionario eran inválidos, pueden hacerlo como parte de su revisión de hábeas corpus conforme al Artículo 14.071, y no es necesario que este tribunal haga una 'determinación de derecho' separada sobre la validez de esta búsqueda, porque el tribunal de apelaciones penales no está obligado por ninguna sentencia sobre cuestiones de derecho dictadas por este tribunal.

Números 3 y 4.

El peticionario sostiene en estas dos denuncias que fue privado de la asistencia efectiva de un abogado durante el juicio, tal como lo garantizan los principios constitucionales estatales y federales. Este tribunal considera que de este expediente resultan evidentes los siguientes hechos:

1. Si bien el delito ocurrió el 27 de septiembre de 1997, los abogados del peticionario, designados el 6 de octubre de 1997, acordaron acudir a Juicio y comenzaron la selección del jurado el 2 de febrero de 1998, plazo de apenas cuatro ( 4) meses a partir de la fecha del nombramiento. No se solicitó ninguna moción de prórroga.

2. El abogado del juicio no solicitó los servicios del investigador en este caso, a pesar de que había numerosos testigos, en su mayoría de origen hispano, para ser entrevistados para su testimonio.

3. El abogado en el juicio no solicitó el nombramiento de ningún perito para revisar y cuestionar la prueba del Estado sobre culpabilidad-inocencia, es decir, ni sobre el testimonio pericial sobre la identificación de las huellas de zapatos encontradas en el lugar; ni ningún perito en materia de identificación.

4. El Sr. Jones, el abogado principal, entrevistó personalmente al peticionario sólo dos o tres veces antes del juicio de este caso, y asignó a su segundo abogado presidente, Mickey Kolpack, para que tuviera todos los contactos con el peticionario.

5. Con la excepción de las mociones de descubrimiento normales y una moción para suprimir la identificación, la defensa no presentó ninguna otra moción sustancial.

6. Hubo una cuestión relativa a la admisión como prueba del testimonio pericial sobre los zapatos que usaba el peticionario en el momento del crimen, vinculándolo con la escena del crimen, donde dichos zapatos habían sido obtenidos del peticionario como resultado de un arresto ilegal. , pero donde el abogado litigante no presentó ninguna moción de supresión y donde el abogado litigante admitió que el peticionario le pidió personalmente que presentara dicha moción de supresión. Consulte y compare Jackson V. State 973 S.W.2d 954.

7. El abogado litigante planteó la cuestión del procedimiento de identificación adecuado en la audiencia previa al juicio, durante la cual tres testigos identificaron al peticionario en el juicio de este caso, a pesar de que los tres testigos no habían logrado identificar al peticionario en una fila fotográfica dentro de tres días del delito, y el expediente muestra que los testigos no participaron en un procedimiento de reconocimiento personal real. El abogado litigante no sólo no puso objeciones al procedimiento de identificación de los testigos durante una audiencia previa al juicio, sino que de hecho renunció afirmativamente a cualquier queja sobre la confiabilidad de las identificaciones.

8. Hay cuatro estaciones de televisión en el área de Corpus Christi, ABC, NBC, CBS y la cadena local en español, desde el 2 de octubre de 1997, fecha del arresto del peticionario, hasta el 19 de diciembre de 1997, fecha en que se inició el proceso previo al juicio. Se llevó a cabo una audiencia sobre identificación. La familia de los Marines estaba mirando la televisión en el momento del tiroteo.

9. En ningún momento durante la audiencia de identificación el abogado litigante Grant Jones, el abogado principal del peticionario, preguntó a ninguno de los presuntos testigos presenciales de la familia Marines si habían estado expuestos o no a programas de noticias de televisión o periódicos que mostraban una imagen, fotografía o videocinta del peticionario. Además, el abogado renunció específicamente a cualquier queja sobre la identificación, aunque no se preguntó a los testigos si su identificación se había visto afectada por ver programas de televisión o leer periódicos antes de la audiencia probatoria.

10. En al menos 31 ocasiones durante la selección del jurado en este caso, el abogado del peticionario en el juicio declaró que no tenía 'ninguna objeción' a que el Estado desafiara a varios jurados por causa justificada, impidiendo así cualquier reclamo posterior en apelación o hábeas corpus de que estos los jurados no estaban calificados ni tenían prejuicios para formar parte de este panel y, además, la selección del jurado en este caso refleja que el abogado del peticionario durante la selección, de hecho, hizo siete (7) impugnaciones por causa a varios jurados durante el procedimiento de selección del jurado. , o se opuso a las impugnaciones realizadas por el Estado.

11. Grant Jones, el abogado principal del peticionario en el juicio, también fue designado para representar al peticionario en la apelación de este caso. El escrito debía presentarse en nombre del apelante el 10 de enero de 1999 y, de hecho, fue presentado el 8 de enero de 1999, en tiempo y forma. El escrito presentado plantea sólo dos cuestiones y no plantea ninguna queja sobre los procedimientos de selección del jurado.

12. El Estado utilizó declaraciones orales hechas por el peticionario, mientras estaba en prisión, acusado de este delito, y después de que el peticionario había sido designado abogado, para demostrar al jurado, durante la fase de castigo del juicio, que el peticionario estaba miembro del Texas Syndicate, una notoria banda criminal hispana. El expediente muestra afirmativamente que Grant Jones fue designado abogado del peticionario el 6 de octubre de 1997, seis días después de que el peticionario fuera arrestado, y había solicitado abogado. Durante la audiencia de sanción fue llamado el diputado Silva (Tomo 23, p.80, y siguientes) quien relató sin objeciones que había hablado con el peticionario, y que el jefe peticionario admitió ser miembro de la banda penitenciaria Texas Syndicate, ofreciéndole el estado dicho informe de esta conversación como prueba como Prueba No. 58 del Estado. No se hizo ninguna objeción por ningún motivo a la admisión de esta prueba.

13. Grant Jones, el abogado principal en el juicio del peticionario, ni siquiera consideró que un experto en salud mental entrevistara al peticionario.

14. Durante el juicio de este caso, fue indiscutible que el tiroteo en este asunto ocurrió a las 10:40 p.m. el 27 de septiembre de 1997. Según las pruebas, el peticionario estaba, por supuesto, bajo vigilancia electrónica la tarde del 27 de septiembre. El abogado del peticionario nunca utilizó ninguna prueba con respecto a ningún intento de perfeccionar una coartada imperfecta para el peticionario.

15. Ramsey Gonzales testificó que no le habían prometido nada por su testimonio, sin embargo, el expediente refleja que Ramsey Gonzales, de hecho, fue arrestado el 6 de octubre de 1997 y acusado de homicidio capital en este caso, y terminó dando dos declaraciones a la policía. . Véanse los Anexos del peticionario No. 13 (10/2197) y 14 (6/10/97), donde se encuentran conflictos entre declaraciones. Vol.20, páginas 25-81. Sin embargo, ninguna de esta información sobre el arresto, los cargos o el abogado de Ramsey Gonzales apareció en el contrainterrogatorio.

16. Durante el testimonio de Ramsey Gonzales, el abogado del peticionario, en el contrainterrogatorio, le preguntó a Ramsey Gonzales si se le había dado alguna consideración por su testimonio, es decir, 'un trato' por parte del estado. El testigo respondió, en dos ocasiones distintas, que no se habían hecho tales promesas ni acuerdos. Ver Volumen, 20 p.50-52. El abogado Jones no hizo más preguntas con respecto a los antecedentes del arresto de este testigo, ni a los cargos presentados en su contra, ni a ninguna negociación que haya tenido con los representantes del estado.

17. Ramsey González fue arrestado y acusado de este delito de asesinato capital, y la evidencia además muestra, según su propia admisión, que estuvo presente en la escena del tiroteo y, de hecho, pudo haber sabido de antemano que se iba a producir un tiroteo. que se produzca. Sin embargo, en ningún momento la defensa solicitó que el Tribunal informara al jurado que González era cómplice según las disposiciones de la ley. No se solicitó que el Tribunal instruyera al jurado ni sobre la cuestión de hecho ni sobre la cuestión jurídica de si González era cómplice. Por lo tanto, a este jurado se le permitió aceptar el testimonio de González sin limitación.

18. No hubo quejas de cargos del jurado sobre las instrucciones del tribunal sobre los cargos de intención transferida dadas al jurado.

19. No se utilizó evidencia de provocación por parte de los peticionarios. Se ofreció abogado durante la fase de castigo.

Números 5, 6, 7 y 8

En cuatro denuncias separadas, el peticionario sostiene que la Oficina del Fiscal de Distrito negoció un acuerdo con el testigo estatal Ramsey González para testificar contra el peticionario, y que las pruebas de tal 'acuerdo' fueron suprimidas del abogado defensor y del jurado, y el peticionario también afirma que Gonzales dio falso testimonio ante el jurado sobre la falta de tal 'acuerdo'.

Este tribunal determina:

1. Ramsey Gonzales testificó en nombre del Estado y proporcionó pruebas incriminatorias sustanciales contra el peticionario.

2. Gonzales afirmó que no le habían prometido nada a cambio de su testimonio y negó además que alguna vez hubiera sido arrestado o acusado en este caso. Ver Volumen, 20 p.50-52.

asesino en serie vestido de payaso

3. El expediente refleja que Ramsey Gonzales, de hecho, fue arrestado el 6 de octubre de 1997 y acusado de homicidio capital en este caso, y terminó dando una declaración a la policía. De hecho, Ramsey Gonzales dio dos declaraciones separadas, una el 2 de octubre y otra el 6 de octubre, siendo las declaraciones contradictorias.

4. El abogado de Ramsey Gonzales, Sr. Kevin Hanna, relató que ocurrieron las siguientes circunstancias con respecto a las negociaciones entre el abogado y los representantes del Estado para asegurar el testimonio de Ramsey Gonzales contra el peticionario: 1. En algún momento de octubre de 1997 , el Sr. Hanna fue designado por uno de los jueces locales para representar a Ramsey Gonzales, quien había sido detenido en el centro juvenil local y acusado del delito de asesinato capital. 2. El cargo de asesinato capital presentado contra Gonzales involucró la misma transacción por la cual el peticionario Baltazar finalmente fue acusado, condenado y se le impuso la pena de muerte, y Gonzales fue testigo del estado contra la petición de Baltazar en el juicio. 3. En el momento de su nombramiento como representante, Gonzales se encontraba en algún tipo de 'libertad condicional' juvenil, ya que se le informó al Sr. Hanna que había alguna posibilidad de presentar una moción para revocar su 'supervisión' juvenil, debido a la posibilidad de 'violaciones de alcohol' y otras violaciones de los términos de supervisión. 4. Según el Sr. Hanna, la fiscal Deanie King le informó que, aunque el estado no tenía pruebas suficientes para procesar a Gonzales por un caso de asesinato capital, todavía iban a 'mantener el cargo contra él', para poder seguir lo puso bajo 'custodia protectora', antes de su testimonio contra el peticionario. 5. Hanna le informó a Gonzales, antes del juicio del peticionario, que es posible que aún tenga que presentarse ante el juez de menores para una audiencia de revocación de su situación de libertad condicional juvenil. 6. Hanna me indicó que él y Ramsey Gonzales pasaron una cantidad considerable de tiempo con el personal de la oficina del Fiscal de Distrito preparando a Gonzales para ser testigo en el juicio de Johnny Gonzales, el coacusado del peticionario. Si bien el Sr. Hanna no sabía si su cliente había estado alguna vez en la oficina del Fiscal de Distrito sin que él estuviera presente, se llevaron a cabo varias conversaciones con miembros del personal del Fiscal de Distrito sobre su futuro testimonio en estos juicios por asesinato capital. 7. El Sr. Hanna indicó que no le preocupaba la responsabilidad penal del Sr. Gonzales, ya que sabía que los cargos de asesinato capital presentados contra Ramsey serían 'desestimados' o 'ya habían sido desestimados' en algún momento del año. el proceso ante Ramsey Gonzales testificó. 8. Hanna dejó en claro que estos cargos de asesinato capital serían 'retirados' contra Ramsey Gonzales si testificaba, por lo tanto Hanna opinaba que Gonzales no necesitaba ninguna 'representación' activa adicional cuando testificó. Como resultado, el Sr. Hanna no pareció ayudar ni asesorar a su cliente Ramsey Gonzales durante el juicio del peticionario. 9. El Sr. Hanna recordó que sí recordaba haber discutido esta situación con el co-abogado del peticionario, Mickey Kolpack, pero que no recordaba que esta conversación fuera de alguna duración o sustancia en particular. 10. El Sr. Hanna negó específicamente que se le hubieran hecho promesas abiertas o específicas a él, o directamente al Sr. Gonzales en su presencia, ofreciendo cualquier consideración directa por su testimonio contra el peticionario y/o Johnny Gonzales; sin embargo, era obvio que el Sr. Hanna sabía que su cliente, Ramsey Gonzales, de hecho había sido arrestado y acusado de asesinato capital y, como menor, podría haber recibido muchos años de reclusión por su papel en este asesinato, y que Gonzales estaba sujeto a alguna forma de responsabilidad penal de 'supervisión' de libertad condicional 'juvenil', es decir, revocación de la libertad condicional, y que aunque no creía que el estado le hubiera hecho ninguna 'promesa o trato' específico, está claro que Gonzales había Los representantes de la fiscalía estatal le aseguraron de antemano que su cliente no sería objeto de más procesamiento si testificaba contra el peticionario en estos casos.

5. Nada de esto fue sacado a la luz por el abogado litigante Jones para acusar al testigo Ramsey Gonzales ante el jurado de este caso;

6. El Estado alguna vez intentará corregir la falsa impresión dada por Gonzales ante el jurado.

Números 9-10

El peticionario sostiene, en dos denuncias separadas, que las instrucciones del jurado que aplicaron la ley de 'intención transferida' a este proceso por asesinato capital privaron al peticionario del debido proceso legal y lo sometieron a un castigo cruel e inusual.

1. Este tribunal determina que no se hicieron objeciones a las instrucciones del tribunal al jurado durante el juicio de este caso, y que tal cuestión no se planteó en la apelación directa de este caso, por lo que esta cuestión se plantea, por primera vez, en Habeas corpus posterior a la condena.

2. Este tribunal considera que las cuestiones planteadas por estas dos demandas son cuestiones de 'derecho' y no de hecho, por lo que la Corte de Apelaciones en lo Penal, en su revisión de hábeas corpus bajo el artículo 11.071, tiene competencia para determinar si este jurado El cargo fue inconstitucional tal como se aplicó al peticionario en este caso, y dado que dicha cuestión es una 'cuestión de derecho', cualquier determinación de derecho hecha por este tribunal no es vinculante para el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por lo que este tribunal se niega a emitir conclusiones. con respecto a estas cuestiones.

Números 11 y 12

El peticionario sostiene, en dos quejas separadas, que se le ha negado la asistencia efectiva de un abogado en la apelación, en violación de las protecciones estatales y federales, debido a que Grant Jones no informó ni representó adecuadamente al peticionario en la apelación de este caso. 1. Este tribunal considera que la apelación de este caso acaba de ser confirmada por la Corte de Apelaciones en lo Penal; 2. Debido a que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal ha confirmado esta condena, este tribunal no cree apropiado hacer ninguna conclusión sobre 'asistencia ineficaz' en un procedimiento ante el Tribunal.

Números 13 y 14

El peticionario sostiene, en dos denuncias separadas, que no se ha demostrado que su abogado litigante no estuviera debidamente calificado y certificado conforme a las disposiciones del Artículo 26.052 del Código de Procedimiento Penal de Texas, para representar al peticionario en un 'juicio por homicidio capital' de un delito ocurrido después del 1 de septiembre de 1995.

1. Este tribunal determina que las disposiciones del artículo 26.052 eran aplicables a este caso, y que según esas disposiciones, los abogados que representan a los acusados ​​en casos de pena de muerte en el juicio deben, por mandato legal, estar 'certificados' como competentes para representar a dichos acusados. .

2. Este tribunal determina que, según las pruebas presentadas a este tribunal por el estado, un comité de personas fue seleccionado por el juez Darrell Hester, juez administrativo del Quinto Distrito Judicial de Texas, en algún momento antes de este juicio, de conformidad con el artículo 26.052, Código de Procedimiento Penal, y ese comité promulgó un conjunto de directrices para las calificaciones de los abogados. Consulte el Apéndice C, p.1 de la Respuesta complementaria presentada por el estado en este caso.

3. Según los anexos adjuntos presentados por el estado, el 24 de noviembre de 1997 o antes se certificó una 'Lista Enmendada' de abogados calificados para ser nombrados en casos de pena de muerte, bajo el Artículo 26.052, para abogados en el Quinto Distrito Administrativo de Texas. . Consulte el Anexo C, páginas 2-3.

4. En la lista de abogados calificados del condado de Nueces, Grant Jones ha sido certificado como calificado para ejercer en casos de pena de muerte en ese condado.

5. Mickey Kolpack, abogado adjunto en este caso, que ocupa el cargo de segundo presidente, no ha sido certificado como calificado para ser nombrado abogado principal en un caso de pena de muerte.

6. Los anexos mencionados anteriormente, presentados por todo el estado, no reflejan una fecha en que se ingresaron estas órdenes o se establecieron estas listas de calificaciones, pero hay una fecha de transmisión por fax que refleja que estos documentos existían el 24 de noviembre de 1997.

V. CONCLUSIONES DE DERECHO DEL TRIBUNAL DE JUICIO

Este Tribunal, después de realizar las conclusiones de hecho anteriores, ahora formula las siguientes conclusiones de derecho con respecto a estas conclusiones y las cuestiones planteadas por el peticionario, a saber:

Números 1, 2,

1. Este tribunal considera que esta cuestión ha sido renunciada al recurso de hábeas corpus, por no haberse interpuesto objeción alguna en la causa de registro e incautación ni en el juicio de este caso.

2. Sin embargo, en el caso de que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal determine que existen circunstancias de hecho adicionales que deben considerarse con respecto a estas cuestiones, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal puede devolver este caso para audiencias adicionales sobre estos asuntos.

Número 3-4

1. Este tribunal determina que hay hechos alegados por el peticionario que, de ser ciertos, le darían derecho a recibir reparación en un reclamo por denegación de asistencia letrada ineficaz.

2. En caso de que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal determine que existen circunstancias de hecho adicionales que deben considerarse con respecto a estas cuestiones, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal puede devolver este caso para audiencias adicionales sobre estos asuntos.

Números 5-6-7-8

1. Este tribunal determina que existen suficientes hechos alegados por el peticionario que, de ser ciertos, le darían derecho a recibir reparación por el reclamo de que el testigo cometió perjurio y que se obtuvieron pruebas de la defensa.

2. En caso de que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal determine que existen circunstancias de hecho adicionales que deben considerarse con respecto a estas cuestiones, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal puede devolver este caso para audiencias adicionales sobre estos asuntos.

Números 9-10

1. Este tribunal determina que no se hicieron objeciones a las instrucciones del tribunal al jurado durante el juicio de este caso, y que tal cuestión no se planteó en la apelación directa de este caso, por lo que esta cuestión se plantea, por primera vez, en Habeas corpus posterior a la condena.

2. Este tribunal considera que las cuestiones planteadas por estas dos demandas son cuestiones de 'derecho' y no de hecho, por lo que la Corte de Apelaciones en lo Penal, en su revisión de hábeas corpus bajo el artículo 11.071, tiene competencia para determinar si este jurado El cargo fue inconstitucional tal como se aplicó al peticionario en este caso, y dado que dicha cuestión es una 'cuestión de derecho', cualquier determinación de derecho hecha por este tribunal no es vinculante para el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por lo que este tribunal se niega a emitir conclusiones. con respecto a estas cuestiones.

Números 11-12

1. Este tribunal determina que existen suficientes hechos alegados en la petición presentada por el peticionario que, de ser ciertos, podrían darle derecho al peticionario a recibir reparación en un reclamo por denegación de asistencia ineficaz de un abogado en la apelación.

2. En caso de que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal determine que existen circunstancias de hecho adicionales que deben considerarse con respecto a estas cuestiones, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal puede devolver este caso para audiencias adicionales sobre estos asuntos.

Números 13-14

1. Este tribunal determina que no hubo violación aparente de las disposiciones del Artículo 26.052 del Código de Procedimiento Penal de Texas, en el sentido de que se formularon procedimientos para las calificaciones de los abogados en casos de pena de muerte en el Condado de Nueces.

2. Este tribunal determina además que, aunque no hay una fecha en los anexos que muestren exactamente cuándo se creó la aprobación de las calificaciones de los abogados para representar a los acusados ​​condenados a la pena de muerte, o que la lista de abogados así calificados en el condado de Nueces estaba calificado antes de 6 de octubre de 1997, fecha en que se nombró al abogado para representar al peticionario en este caso, que estas calificaciones estaban vigentes y vigentes en noviembre de 1997, antes del juicio en este asunto, por lo tanto este tribunal cree que dado que Grant Jones fue tan certificado de acuerdo con las disposiciones legales antes de este juicio, no se produjo ninguna violación sustancial del estatuto.

3. Este tribunal considera que las cuestiones planteadas por estas dos denuncias son cuestiones de 'derecho' y no de hecho, por lo que la Corte de Apelaciones en lo Penal, en su revisión de hábeas corpus conforme al artículo 11.071, tiene competencia para determinar si esto es posible. violación del artículo 26.052, V.A.C.C.P. es digno de revisión en materia de hábeas corpus; Además, dado que dicha cuestión es una 'cuestión de derecho', cualquier conclusión de derecho hecha por este tribunal no es vinculante para el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, por lo que este tribunal se niega a emitir conclusiones legales con respecto a estas cuestiones.

V. RECOMENDACIONES AL TRIBUNAL DE APELACIONES PENALES

Este Tribunal, considerando las conclusiones de hecho y de derecho aquí formuladas, recomienda al Tribunal de Apelaciones en lo Penal que varias cuestiones planteadas en esta Solicitud de Hábeas Corpus presentan cuestiones de posible magnitud constitucional, conforme a lo dispuesto en las Constituciones Federal y Estatal. , por lo tanto, este Tribunal recomienda que la Corte de Apelaciones en lo Penal 'archive y fije' este caso para considerar más a fondo los méritos de estos reclamos tal como los presenta el peticionario en este documento.

VI. ORDEN DE TRANSMITIR ACTA

Por lo tanto, se ordena al Secretario de este Tribunal que prepare una transcripción de esta causa, incluyendo en ella todos los alegatos y mociones presentados por el peticionario, todos los alegatos y mociones presentados por el estado, incluidas copias de todas las pruebas presentadas por las partes, la hoja de expediente, todas las órdenes del Tribunal en este caso, las propuestas de Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho presentadas por ambas partes, y la ORDEN final del Tribunal en este caso, y transmitir dicha transcripción al Tribunal de Apelaciones en lo Penal conforme a lo dispuesto en el Artículo 11.071, Código de Procedimiento Penal, entregando copias de esta transcripción tanto a los representantes del Estado como al abogado del peticionario.



La víctima, Adriana Marines, de cinco años, que fue asesinada
de dos disparos en la cabeza.

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